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Ley de Segunda Oportunidad en Alcobendas | Abogados Especialistas
Abogados y economistas especializados en cancelar deudas en Alcobendas y toda la provincia de Madrid. Estudiamos tu caso sin compromiso.
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Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Alcobendas
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad se articuló mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, para permitir la cancelación de deudas personales. Su objetivo textual es que «una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer». Así, esta ley permite eliminar tus deudas mediante el Beneficio de Exoneración de Pasivo insatisfecho (BEPI).
La Ley de Segunda Oportunidad te protege cuando tus deudas te ahogan. Tras el procedimiento oportuno y cumpliendo los requisitos legales, nuestros abogados y economistas tramitan judicialmente tu asunto para conseguir la exoneración de tus deudas.
Somos un equipo de profesionales, abogados y economistas, Somos un equipo de profesionales, abogados y economistas, especializados en la eliminación de deudas y en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en Alcobendas. Gestionamos todo el procedimiento para que se anulen tus deudas, sin que tengas que preocuparte por nada. Desde la mediación concursal hasta las actuaciones en el juzgado, nos encargamos de todo.. Gestionamos todo el procedimiento para que se anulen tus deudas, sin que tengas que preocuparte por nada. Desde la mediación concursal hasta las actuaciones en el juzgado, nos encargamos de todo. Somos administradores concursales designados por los juzgados.
Consulta a nuestros abogados expertos en segunda oportunidad y consigue un estudio personalizado con la mejor solución a tu caso concreto, con un presupuesto cerrado (desde el principio sabrás el total a pagar, sin sorpresas) y ajustado a tus posibilidades y con financiación.
¿Qué es un Concurso de Acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial obligatorio en el que se puede pactar con los acreedores una quita (disminución) de la deuda o un aplazamiento, de forma que puedas continuar con la empresa y su actividad. Si no hay posibilidad de pacto, se puede liquidar la empresa de forma ordenada y tasada por la ley.
Si no se acude al concurso de acreedores es muy posible que el administrador asuma la deuda de la empresa. Por eso es muy importante que dentro de un breve plazo (generalmente 2 meses) se presente la solicitud de concurso, de forma que los acreedores no puedan ir contra el administrador de la sociedad. A menudo, la esperanza de salvar la empresa conlleva que el administrador tenga que pagar las deudas sin que lo sepa. Por ello te animamos a que consultes cuanto antes y estés bien informado.
Somos un equipo de profesionales, abogados y economistas, con más de 20 años de experiencia, especializados en procedimientos judiciales de concursos de acreedores y en asesoramiento a empresas en situaciones de insolvencia en Alcobendas. No dudes en consultarnos para resolver tu situación y tener un presupuesto ajustado a tus posibilidades y determinado desde el primer momento.
Tu despacho de Ley de Segunda Oportunidad en Alcobendas
ALTALEY ABOGADOS en Alcobendas
Preguntas frecuentes (FAQs)
Más de 3.000 personas beneficiadas por la Ley de Segunda Oportunidad
Un juez concede nuevamente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad. En este caso ha sido el Juzgado Mercantil, número 10 de Barcelona quien ha concedido nuevamente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado, aplicando el mecanismo de segunda oportunidad introducido por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
El auto, señala que la administración concursal solicitó poner fin al concurso de acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos en este caso concreto, pero no es necesario perder la vivienda si no se quiere, si tu piso o casa tiene un valor actual (tasación reciente) igual o inferior a la deuda puedes mantener la propiedad.
Procedimiento segunda oportunidad económico
En Altaley somos conscientes de las dificultades económicas por las que atraviesan las personas que necesitan acudir al procedimiento de cancelación de deudas mediante la segunda oportunidad, por ello nos adaptamos a cada situación personal y se puede solicitar el procedimiento desde 2.000 euros.
Para hacerlo todavía mas fácil se puede pagar el coste del procedimiento desde 99 euros al mes. En solucionaddeudas.es nuestros clientes siempre cuentan con un presupuesto cerrado y fraccionado en cuotas mensuales, antes de comenzar el procedimiento.
Llámanos e infórmate sin ningún compromiso y podrás conocer si este procedimiento puede solucionar tu situación económica actual.
Gran aumento de los procedimientos de segunda oportunidad
Conforme a los datos del Poder Judicial se confirma que este año se ha producido un gran aumento en los procedimientos de segunda oportunidad presentados en los juzgados. Así, en el primer trimestre de 2021, se observa un notable incremento del 61% de este tipo de procedimientos respecto del año 2020.
Resulta patente que el mayor conocimiento de la segunda oportunidad por parte del gran público y de los profesionales, conlleva que cada vez se utilice más este tipo de procedimientos de concurso de persona física.
Igualmente, la alta efectividad en estos procedimientos (prácticamente del 100% cuando se realiza por profesionales especializados) conlleva que las personas cada vez utilicen más este instrumento legal, para acabar con sus deudas y poder comenzar de nuevo.
El procedimiento de Segunda Oportunidad conlleva la cancelación de la deuda por un mínimo coste. Es decir, el coste del procedimiento es muy inferior a la cantidad de deuda que se puede eliminar. Realmente las ventajas son indiscutibles y ello ha supuesto una gran utilización de este mecanismo, tal y como acreditan las cifras que antes hemos expuesto.
Para lograr una tasa de éxito del 100% es imprescindible que el procedimiento sea llevado a cabo por especialistas. Especialmente abogados y economistas con gran experiencia, que sepan analizar las deudas y presentarlas para su cancelación. Los mejores expertos, señalan que es importante que el abogado encargado y su despacho, consten inscritos en los registros públicos, y estén acreditados ante los jueces, como mediadores y Administradores concursales. Esta comprobación es tan sencilla como acudir al BOE o al Registro Público Concursal, que se pueden consultar por internet. Si el profesional que va a encargarse del procedimiento no aparece en los registros de internet, con toda seguridad, no es un abogado especialista en segunda oportunidad y cancelación deudas.
Qué es la segunda oportunidad: fácil y rápido
Hoy vamos a explicar de forma fácil y rápida La Ley de Segunda Oportunidad, que consiste en la eliminación de las deudas a través de un procedimiento judicial.
Para acogerse a esta Ley hay debes cumplir unos requisitos: estar en insolvencia, osea, no poder pagar tus deudas. debes ser deudor de buena fe, entendiendo que no estás condenado por un delito económico. No puedes haber solicitado otro concurso en los 10 años anteriores, y debes haber intentado llegar a un acuerdo con tus acreedores.
Para cancelar las deudas hay que pasar por tres fases:
1º.- Intentar un acuerdo con los acreedores, proponiendo una reducción de la deuda.
2º.- Después se acude al juzgado, donde se comprueba que todo está correcto.
3º.-Por último, se aplica el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, donde se estudia la buena fe del deudor y se le eliminan las deudas.
Así, las deudas son canceladas, pudiendo comenzar una nueva vida, solicitar nuevos créditos, salir de los ficheros de morosidad o simplemente dejar de recibir llamadas de los acreedores.
Cualquier duda o consulta que puedas tener sobre la Ley de segunda oportunidad, no dudes en contactar con Altaley Abogados, estaremos encantados de atenderte.
Paralización de embargos en segunda oportunidad
Si te están embargando la cuenta o el sueldo por una deuda, debes saber que los embargos se pueden paralizar mediante el procedimiento de segunda oportunidad. Desde que se solicita el acuerdo extrajudicial de pagos ante el notario, ya se paralizan los embargos.
Lo que hacemos en Altaley Abogados es comunicar a los juzgados que nuestros clientes se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad y estos juzgados paralizan el embargo de tu cuenta o nómina. No obstante, esto no ocurre con los embargos de Hacienda o Seguridad Social, que, por el momento, no se paralizan. Lo importante es acogerse cuanto antes al procedimiento de segunda oportunidad para paralizar los embargos y poder contar con todos tus ingresos de forma íntegra, sin retenciones.
Cualquier duda o consulta que puedas tener sobre los embargos o el procedimiento o la Ley de segunda oportunidad, no dudes en contactar con Altaley Abogados, estaremos encantados de atenderte.
Requisitos de la ley de Segunda Oportunidad
La segunda oportunidad o, como se denomina legalmente, el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es un procedimiento legal por el que eliminan definitivamente todas las deudas, para poder empezar de nuevo sin la mochila del endeudamiento previo.
De esta manera, cuando una persona se encuentra en situación de insolvencia, es decir, cuando no puede hacer frente a los pagos comunes (la hipoteca, los plazos del coche, los
suministros, las tarjetas de crédito, etc…) existe la posibilidad de ELIMINAR TODAS TUS DEUDAS Y EMPEZAR DE CERO, incluso borrar tu nombre de los REGISTROS DE MOROSOS.
Como hemos dicho, mediante el mecanismo de segunda oportunidad, se consigue la eliminación de las deudas, siempre que se cumplan determinados requisitos, que resumiendo son:
1º.- Encontrarse en situación de insolvencia, con varios acreedores. Es decir, que los ingresos no alcancen para pagar las deudas corrientes.
2º.- Generalmente, hay que intentar un acuerdo previo con los acreedores, a través de un mediador. Este acuerdo consiste en rebajas de deuda, conocidas como quitas, o en aplazamientos temporales de los pagos.
3º.- Se debe ser deudor de buena fe. No se puede liquidar el activo de forma ruinosa o regalar los bienes a los amigos y luego declararse en concurso de acreedores.
4º.- Casi todos los bienes que se tengan se destinaran al pago de las deudas, salvo los necesarios para el día a día. Esto es importante, porque mucha gente desconoce que para obtener la eliminación de las deudas tiene que hacer frente a las mismas con parte de sus bienes. También, es importante conocer que los créditos de Derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.) no se exoneran, por completo.
Si se cumplen los requisitos mencionados, se inicia un procedimiento de mediación ante el Notario, si este fracasa, porque los acreedores no aceptan la propuesta efectuada, entonces se acude al concurso de acreedores en el Juzgado, y se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho, vamos, la eliminación de toda la deuda.
Como ejemplo, en un reciente caso en el que hemos participado, la juez, a nuestra petición de eliminación de deuda, se ha pronunciado de esta manera:
“Acuerdo que procede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que se otorga con carácter definitivo, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho.”
En resumen, cumpliendo los requisitos, podemos conseguir eliminar para siempre las deudas acumuladas.
Si tienes cualquier duda o consulta, no dudes en contactar con los abogados de Altaley.
Sin coste alguno, ni compromiso, atenderemos tu primera consulta, te orientaremos y te explicaremos todas las opciones, incluido un presupuesto ajustado y personalizado, para que decidas con todo el conocimiento posible.
Estamos encantados de atenderte.
Ejemplo de Deuda de Empresa Cancelada
Mediante el mecanismo del Concurso Express, el equipo de abogados de solucionadeudas.es ha cancelado una deuda a una empresa, evitando toda responsabilidad de las deudas a sus socios y administradores. La empresa se ha cerrado y ya no se debe nada. Por lo tanto, no les pueden reclamar ni Hacienda, ni Seguridad Social, ni los Bancos.
En este caso se trataba de una PYME creada por una sola emprendedora. Era una peluquería que debido a la pandemia COVID-19 no podía afrontar los pagos para la continuidad del negocio. La mayoría de la deuda de 50.000 euros se debía al alquiler del local, ya que el propietario del inmueble no le quiso rebajar o perdonar el alquiler.
Mediante un auto, cuya parte más importante transcribimos a continuación, el juez exonera (cancela) toda la deuda de la empresa y ordena que esto se inscriba en el Registro Mercantil junto con la disolución de la sociedad. Así, el juez dispone:
ACUERDO:
12.- Declarar al deudor Peluquería, S.L., con CIF: B-X55555X, en situación de concurso voluntario, concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, y acordar la extinción de la sociedad y la cancelación de la inscripción registral.
13.- Inscribir la declaración y simultánea conclusión del concurso, la disolución y liquidación de la sociedad, y su extinción, en el Registro Mercantil, así como proceder a la cancelación de su inscripción registral, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, cuando lo sea.
14.- Publicar gratuitamente EDICTO en el BOE.
15.- Notificar esta resolución a los personados.
En solucionadeudas.es somos abogados y economistas expertos en este tipo de cancelación de deudas. Conseguimos que estos procedimientos se desarrollen de una forma fácil y sencilla para el deudor. Aconsejamos y acompañamos a nuestros clientes durante todo el procedimiento y les mantenemos informados continuamente de las novedades de su asunto. Ayudamos y gestionamos la recopilación de documentación para iniciar el proceso. Paralizamos los embargos, negociamos con los acreedores y tramitamos todo el procedimiento judicial hasta la obtención de la sentencia favorable que elimine las deudas.
Siempre estarás en contacto y acompañado por tu abogado. Infórmate de la mejor solución para cancelar tus deudas en solucionadeudas.es. La primera consulta es gratis y sin compromiso.
Conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento dirigido a la cancelación de deudas. No obstante, antes de que el juez decrete la liberación total de las deudas y los acreedores ya no puedan reclamarlas, se procede a la liquidación de todos los bienes del deudor. Esto significa, que en la redacción de la Ley actual, no se contempla que se cancelen las deudas y se deje al deudor con su patrimonio, (normalmente suele estar constituido por una vivienda habitual y un coche). Si se pueden conservar los bienes necesarios para la actividad profesional (p. ej. Maquinaria, o un taller).
En este sentido al ser la vivienda habitual parte de los bienes del deudor, es importante saber que la Ley de Segunda Oportunidad no recoge ni un solo artículo dedicado a dicha vivienda habitual, por lo que la conservación o venta de la misma depende de lo que diversos juzgados han ido decretando al respecto. En este sentido, lo normal para la Ley es la liquidación de todos los bienes (incluida la vivienda habitual).
No obstante, existen unas situaciones en las que la vivienda habitual no será vendida:
1º.- En caso de que la venta de la vivienda habitual no resulte beneficiosa para el acreedor. Por ejemplo, cuando se es propietario de una vivienda o de una parte proporcional (proindiviso), de muy escaso valor y su venta generaría más costes que beneficios a obtener por parte de los acreedores.
2º.- Cuando la vivienda habitual está hipotecada y dicha hipoteca es superior o similar al valor de venta de la vivienda, en ese caso, no se procedería a su venta. Para que se de este supuesto, es importante estar al corriente de pago de las cuotas hipotecarias. En caso contrario si se procederá a la venta.
3º.- Antes de acudir al Juzgado, se puede negociar la deuda y salvar la vivienda habitual. Se podrá intentarse un acuerdo de pagos con el resto de acreedores, de tal forma que se siga abonando la hipoteca y la vivienda habitual no se venda. Por ejemplo, se alcanza una reducción del 50% de la deuda con el resto de los acreedores y se aplaza en cuotas asumibles y, a la vez, se sigue pagando al acreedor de la hipoteca.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que cada caso es diferente y tiene sus peculiaridades. Un abogado experto en segunda oportunidad será capaz de ofrecer mejores resultados para mantener la vivienda habitual, exponiendo el caso en la forma adecuada, tanto al juez como a los acreedores.
Hay que destacar que se avecina una reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, que se prevé para julio de 2021, en la que SI se contempla la conservación de la vivienda habitual del deudor. Próximamente habrá cambios positivos en este sentido. Así, el Anteproyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, prevé en su artículo 498 Bis, la conservación de la vivienda habitual siempre que el deudor se somete a un plan de pagos (que pague parte de su deuda, de forma aplazada y acorde a sus posibilidades).
En Altaley Abogados somos abogados y economistas expertos en la tramitación de procedimientos de segunda oportunidad. Si tienes cualquier consulta, no dudes en llamarnos. Te atenderemos encantados, la primera consulta es gratuita.
Ventajas de la ley de Segunda Oportunidad para autónomos
Todos sabemos que con la Ley de Segunda Oportunidad se concede la exoneración de las deudas a las personas, siempre que se cumplan con los requisitos de la Ley Concursal.
Además, en el caso de los autónomos las Ley de Segunda Oportunidad ofrece una gran cantidad de ventajas, desde el poder continuar con su actividad hasta eliminar los riesgos de perder todo su patrimonio.
Así, durante la tramitación del procedimiento se detienen los embargos, lo que conlleva que se pueda contar con los ingresos íntegros de la actividad. Igualmente se puede proponer un plan de pagos en el que se quitara parte de la deuda y se prolongarán los plazos para su devolución. Estos acuerdos se aprobarán por unas determinadas mayorías (generalmente el 75%) de los acreedores y todos ellos vendrán obligados a cumplirlos.
También es más fácil encontrar refinanciación, es decir acceder a nuevos créditos para continuar la actividad. Así la ley da una serie de privilegios a las entidades financieras que prestan dinero a personas con actividades económicamente viables, pero que pasan por momentos financieros de dificultad (por ejemplo por una crisis), de forma que promueve una serie de ventajas para las entidades que prestan dinero en estas situaciones.
Si finalmente no se consigue el acuerdo de pagos o la refinanciación, y hay que acudir al concurso, se permite al autónomo seguir contando con sus medios y herramientas de trabajo, que nunca serán embargadas, para que el trabajador autónomo pueda seguir desempeñando su trabajo y contando con ingresos.
No hay que olvidar que el concurso debe solicitarse a tiempo para gozar de estas ventajas. En concreto, el procedimiento de segunda oportunidad debe iniciarse en el plazo de dos meses desde que se produzca la situación de insolvencia. La insolvencia viene determinada por la imposibilidad generalizada de pagar a los acreedores, pero, en todo caso la Ley entiende que se produce cuando transcurren más de tres meses sin abonar las cuotas de seguridad social o los impuestos de Hacienda. Igualmente se da la insolvencia si en una ejecución judicial no aparecen bienes suficientes para hacer frente a la deuda reclamada.
En Altaley Abogados somos expertos en este tipo de procedimientos de cancelación de deudas, refinanciación y Ley de Segunda Oportunidad. Si tienes cualquier duda o consulta, te atenderemos encantados, la información es gratuita y sin compromiso.
La ley de Segundad Oportunidad y su efecto en las deudas con Hacienda y Seguridad Social
La llamada Ley de Segunda Oportunidad, se trata de un procedimiento judicial que permite a una persona (particular o autónomo), suprimir sus deudas permanentemente, es decir, permite dejar atrás una situación económica critica (insolvencia), y poder volver a nacer financieramente.
Muchas son las preguntas y las dudas que surgen en las personas que piensan en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, y una de las preguntas más frecuentes y repetidas, es si se me pueden cancelar aquellas deudas que tenga contraídas tanto con Hacienda, como con Seguridad Social.
La respuesta es sí, las deudas contraídas tanto con Hacienda como con Seguridad Social se pueden cancelar, pero con una serie de matices a diferencia de las deudas de carácter privado (cuya exoneración es total), que a continuación explicamos:
Tras la reforma de la Ley Concursal, la cancelación de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se exoneran parcial, con un límite máximo impuesto por Ley de 10.000€ para cada una de las Administraciones, es decir, entre ambas entidades se puede cancelar hasta un máximo de 20.000€.
En cuanto al resto de la deuda pendiente, la que debido a su montante adeudado no entra en ese límite máximo regulado, no queda abandonada, cabe la posibilidad de establecer un plan de pagos (una reestructuración), con la Administración correspondiente, siempre bajo unas condiciones y unas cuantías acordes con las circunstancias económicas del deudor y sabiendo que puede hacer frente a los pagos pendientes.
Todo esto ha generado que esta catalogación sobre la cancelación para las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social no ha pasado inadvertida para los Tribunales españoles, los cuales ya han elevado al Tribunal de Justicia Europea, una serie de cuestiones prejudiciales sobre ese límite impuesto para la exoneración de las deudas públicas, cuya solicitud va encaminada a que la deuda de carácter público, al igual que la privada, pueda ser eliminada en su totalidad.
No obstante, no se debe dejar pasar la oportunidad de regular y dar una solución efectiva y permanente, sobre aquellas deudas que se tengan tanto con Hacienda como con la Seguridad Social, para evitar que sigan aumentando su importe.
Si te encuentras en esta situación, y tienes cualquier duda o consulta sobre la Ley de Segunda Oportunidad y como cancelar tus deudas, en Altaley Abogados y Economistas contamos con un equipo de abogados expertos en resolver y dar soluciones a este tipo de situaciones con plenas garantías. Consúltanos sin compromiso y analizaremos tu situación de forma gratuita.
Los avalistas y la ley de Segunda Oportunidad
En situaciones de impago de deudas o de insolvencia es muy frecuente que existan avalistas que también firmaron el préstamo, como garantía ante el incumplimiento del deudor principal.
Así, cuando el deudor deja de abonar el préstamo, si se encuentra en insolvencia, puede acudir a la Ley de Segunda Oportunidad y exonerarse o cancelar la deuda.
Igualmente podría no hacer nada y seguir en situación de morosidad. En cualquier caso, los acreedores reclamarán a los avalistas la parte que quede impagada del préstamo. Hay que destacar que la Ley de Segunda Oportunidad es personal y cancela la obligación de cada persona, pero no la deuda que se pueda reclamar frente a otros obligados, como son los avalistas o fiadores.
En este sentido el artículo 492 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, dispone que:
Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
1. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
2. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozaré de garantía real será tratado como crédito garantizado.
Conforme nos explica la ley Concursal el hecho de que el deudor haya conseguido cancelar la deuda, no exime al avalista de su responsabilidad y del pago de esta. Es decir, la deuda no desaparece por el hecho de que el deudor principal ya no tenga que asumirla. Al revés, ahora es el avalista el único obligado a su pago.
No obstante, al igual que la ley de Segunda Oportunidad ha servido al deudor principal para cancelar su deuda, también puede servir al avalista para exonerarle o librarle de su responsabilidad en esa deuda. En efecto, es muy común el concurso de acreedores efectuado en beneficio de los avalistas, pues estos normalmente se ven arrastrados por la ruina del deudor. Así, si la deuda que tiene que asumir el avalista le
convierte en insolvente este podrá acogerse a la ley de Segunda oportunidad en los mismos términos en que lo hizo el deudor principal. De esta forma el avalista evitará tener que asumir la deuda que le ha venido impuesta por el impago de una deuda contraída por otra persona.
En Altaley Abogados somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y en cancelación de deudas, si te encuentras en una situación similar, puedes consultarnos y te ofreceremos una solución.
Evitar responsabilidad personal por impago de los ICO
Según recientes informaciones es intención del Instituto de Crédito Oficial reclamar personalmente a los administradores de las empresas, las cantidades prestadas con motivo del COVID-19.
Debido a la crisis generada por el COVID-19, el gobierno dispuso créditos fáciles, por importe de más de 100.000 millones de euros, con el objetivo de que las empresas pudieran superar su situación económica y no tuvieran que echar el cierre. Así, los administradores de las empresas fueron llamados y acudieron a las entidades bancarias para recibir estos créditos, en la creencia y con la información de que si la empresa, finalmente no superaba las dificultades, no existiría su responsabilidad por estos créditos ICO. Esta circunstancia condicionó a los administradores para que se aseguraran de no figurar ellos personalmente, como avalistas o fiadores.
La realidad actual es que, tras diversas moratorias, ahora toca la devolución de los créditos ICO concedidos en su día y muchas empresas no pueden hacer frente a las cuotas. La morosidad o el impago de estos créditos ha llegado al 11% según se relata en medios especializados. Ante esta situación parece ser que el gobierno ha decidido ir a por todas y no dar por perdido el dinero prestado. Por el Instituto de Crédito Oficial se ha decidido actuar personalmente contra el patrimonio de los administradores de las empresas deudoras.
De esta manera, aquellos que creían a salvo su patrimonio cuando pidieron el crédito ICO, ven ahora como peligra su patrimonio. Se pretende investigar e imputar a estos administradores el incumplimiento de las obligaciones fiscales y contables de tal manera que, debido a la imputación de una negligente administración, se pueda saltar la limitación de la responsabilidad e ir contra sus bienes. Por lo tanto, será frecuente encontrarnos frente a la administración rebuscando cualquier pequeño incumplimiento para imputárselo al administrador. De esta forma la administración cambia las reglas del juego, modificando las características esenciales y de información que en su día se tuvieron en cuenta para la petición de los créditos.
Para evitar esta situación y los riesgos que conlleva, es esencial actualizar, detectar y subsanar todos los aspectos contables y fiscales de la sociedad mercantil, de forma que se cumpla la normativa con rigurosidad. Para ello, además del cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables habrá que justificar que los créditos se solicitaron con una finalidad y su correcta aplicación. Mediante un asesoramiento experto podrá prepararse la documentación necesaria y prevenir una situación de responsabilidad personal, incluso aunque no se hayan cumplido todos los requisitos desde la solicitud del crédito. Hay tiempo para prevenir y prepararse.
Todo ello sin olvidar la obligatoriedad y efectividad del concurso de acreedores en caso de que la empresa se encuentre en situación de insolvencia y no pueda abordarse la devolución de los créditos. El procedimiento concursal es el medio idóneo para evitar la responsabilidad de los Administradores de las empresas.
En Altaley Abogados somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y en cancelación de deudas, si te encuentras en una situación similar, puedes consultarnos y te ofreceremos una solución.
Calificación del Concurso de Acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad
Tanto el Concurso de Acreedores para empresas, como la Segunda Oportunidad para personas físicas, pueden finalizar con la calificación de Fortuitos (el deudor no ha tenido culpa de su insolvencia) o de Culpables.
Solo en el caso de obtener la declaración como fortuito se alcanzará la exoneración o cancelación de la deuda. Esto significa que el deudor ha actuado correctamente en la gestión de su patrimonio y en la solicitud (tanto en tiempo como en forma) de la Segunda Oportunidad o Concurso de Acreedores. Conviene recordar que el Concurso de Acreedores o la Segunda Oportunidad debe solicitarse en el plazo de 2 meses desde que se conoce que no se pueden afrontar las deudas. En este caso, el retraso puede ser una causa de denegación de la cancelación de deuda.
El procedimiento judicial de Segunda Oportunidad o Concurso de Acreedores también puede acabar de forma negativa para el deudor en el caso de que se declare su culpabilidad. Cuando el deudor ha realizado acciones fraudulentas puede denegarse el Derecho a la exoneración de las deudas. Así, ocurre a veces que el deudor ha ocultado bienes o ha donado sus propiedades con antelación al procedimiento pudiendo incurrir en un fraude.
Para alcanzar el éxito de la Ley de Segunda Oportunidad es esencial contar con un abogado especializado que cuente con la experiencia y conocimientos suficientes para presentar una solicitud adecuada y afrontar el siguiente procedimiento concursal de forma que no surjan problemas. Se trata de no limitarse a rellenar un formulario, si no explicar de forma extensa los pormenores y circunstancias de cada asunto para que al juez no le quede la más mínima sospecha de la existencia de un fraude. La colaboración de un economista, junto al abogado es esencial para lograr este objetivo, puesto que este profesional dará un enfoque económico a la solicitud y explicará la situación de insolvencia y como se ha llegado a ella sin culpa alguna.
En ALTALEY ABOGADOS somo especialistas en procesos de Segunda Oportunidad y Concursos de Acreedores, hemos participado en más de 500 procedimientos de este tipo y somos administradores y mediadores Concursales acreditados ante el Ministerio de Justicia y los Juzgados.
Demanda tras cancelar la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad
Una vez cancelada la deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad el acreedor no puede exigirla de ninguna manera. Tampoco puede poner una demanda para reclamarla y si la demanda ya estuviera puesta, se archivará el procedimiento.
Mediante la Ley de Segunda Oportunidad se cancela toda la deuda que no se pudo asumir. El juez mediante una resolución establece que la deuda queda exonerada, es decir, eliminada. Esa deuda ya no existe y no se puede pedir.
Esta disposición se funda en el artículo 490 de la Ley Concursal que establece lo siguiente: “Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro”. Esto significa que al haber sido cancelada la deuda por el juez, el acreedor ya no puede exigir la deuda de ninguna manera. No se pueden enviar cartas, hacer llamadas, o presentar una demanda en el juzgado.
¿Pero qué ocurre si a pesar del mandato del juez el acreedor decide poner una demanda para reclamar su antigua deuda? En este caso la Ley es clara y esta demanda deberá desestimarse inmediatamente, puesto que al no existir la deuda. el acreedor carece de razón y el procedimiento de objeto, pues como ya hemos dicho, la deuda no existe.
En ALTALEY ABOGADOS, somos expertos en la cancelación de deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad, hemos tramitado más de 400 casos con éxito. Si tienes cualquier consulta sobre cómo como cancelar tu deuda. Te ofrecemos asesoramiento gratuito y sin compromiso, para resolver todas tus dudas.
Cómo detener reclamaciones, demandas y embargos
La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite tanto a personas físicas, como a autónomos, cancelar sus deudas cuando atraviesan una situación de insolvencia real. Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen en el despacho, las personas que quieren acogerse a esta ley hace referencia a, si podrán conservar su vivienda hipotecada o la pueden perder. La respuesta depende de varios factores, como el valor del inmueble, la cantidad adeudada, la capacidad de asumir la hipoteca y la situación económica global de la persona.
Tener una vivienda en propiedad con hipoteca no es un obstáculo para acogerse a esa ley. Si incluimos la deuda hipotecaria dentro de este procedimiento, pueden ocurrir tres situaciones distintas: mantener la vivienda y continuar pagando la hipoteca, entregar la vivienda y cancelar la deuda hipotecaria, o liquidar la vivienda con condonación de la deuda restante.
En el primer escenario, si el deudor tiene ingresos suficientes para afrontar la cuota hipotecaria y no hay excesiva carga de otras deudas, existe la posibilidad de evitar perderla. Para ello es importante estar al corriente o poder renegociar con el banco y que el inmueble sea, la vivienda habitual. Esta opción permite mantener la casa y liberarse de otras deudas no garantizadas, como tarjetas o préstamos personales.
Como cada caso es diferente, lo importante está en el análisis jurídico y financiero personalizado, para valorar si es viable mantener la vivienda, si es más beneficioso entregarla y liberarse de la deuda, o si se puede negociar un plan de pagos realista. En muchos casos, la Ley de Segunda Oportunidad permite conservar la vivienda habitual, pero hay que hacerlo de una manera correcta y por abogados especialistas en este procedimiento.
En Altaley Abogados estudiamos casos similares todos los días. Pueden consultarnos sin compromiso y valoraremos su situación, para aconsejarles de la mejor manera posible.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad con una vivienda en hipoteca?
Si te ha llegado una demandada reclamándote dinero que no puedes pagar o te amenazan con demandarte si no pagas, puedes detener el procedimiento judicial acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley te protegerá frente a cualquier reclamación de tus deudas, ya se hayan generado personalmente o por un negocio. Igualmente, esta Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos que tengas sobre tus cuentas o sueldo, para que lo recibas al completo.
En efecto, la Ley de Segunda oportunidad impide que se inicien procesos judiciales para reclamarte la deuda. De esta forma quedas protegido frente a cualquier reclamación judicial. Si la reclamación judicial ya se hubiera iniciado, la Ley de Segunda Oportunidad impedirá que se ejecuten las reclamaciones, por lo que no podrán embargarte.
Si te encuentras dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, estarás asistido y acompañado por un abogado en todo momento. A cualquier persona que te reclame deberás dirigirla a tu abogado el cual explicará la situación, para que cese la reclamación y las llamadas. Si la reclamación finalmente llega a una demanda, tu abogado presentará un escrito en el juzgado paralizando la demanda de forma inmediata.
Y finalmente, tras la Exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, tras el perdón de la deuda, se cancelarán todos los créditos y ningún acreedor podrá reclamarte, ni demandarte ni llamarte.
En ALTALEY ABOGADOS somos expertos en la Ley de Segunda Oportunidad y la cancelación de las deudas, te asesoraremos y acompañaremos durante todo el proceso. Contáctanos hoy y paraliza todas las reclamaciones y demandas que te hayan llegado. Consulta gratuita y sin compromiso.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos BEPI
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece un procedimiento legal, conocido como Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que consiste en la presentación de un plan, redactado por abogados especialistas, que contiene quitas (disminución de deuda) y esperas (aplazamientos). Se lleva cabo ante un notario y un mediador concursal.
El plan de pagos debe ser acorde a la situación económica real del deudor. Y se presenta para su aprobación por la mayoría de los acreedores. En definitiva, se trata de adaptar la deuda a los ingresos percibidos.
Durante este acuerdo el patrimonio se protege mediante la paralización de los embargos e intereses. Por ejemplo, de las nóminas o cuentas bancarias.
En Altaley Abogados somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad y te asesoraremos sin ningún compromiso.
Auto BEPI
Los acreedores no podrán iniciar acciones para cobrar tus deudas pendientes.
Si te interesa que un juez dicte una resolución como la que te acabo de contar, en Altaley Abogados somo en especialistas en conseguirlo.
Resoluciones judiciales, como esta que voy a leer a continuación, son las que van a cancelar la totalidad de tu deuda de la siguiente manera:
Se concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, en los siguientes términos:
El beneficio es definitivo y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por la concursada, que se considera extinguido (o sea, cancelado).
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción (o sea, no te podrán demandar) frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 500 del TRLC).
En Altaley Abogados conseguimos estas resoluciones judiciales y cancelamos toda tu deuda.
Concurso Express
El concurso express es un procedimiento pensado para finalizar el procedimiento concursal de forma muy rápida, sin los trámites habituales del concurso de acreedores, ahorrando, tiempo y dinero. Suele conocerse técnicamente como concurso por insuficiencia de masa activa.
Procede en aquellos casos en que se cuenta con muy pocos activos, y cuando se prevé que con su venta, no se podrán afrontar los gastos más usuales del concurso de acreedores o del procedimiento de segunda oportunidad. Estos gastos son los honorarios de la administración concursal, los sueldos pendientes, las deudas con hacienda y seguridad social, o los propios gastos derivados de la venta de los bienes. Está especialmente indicado cuando ni siquiera existen bienes.
Pensemos en una empresa de consultoría o en una empresa de servicios, por ejemplo, una peluquería o un bar. Estos negocios suelen tener el local alquilado y carecen de activos relevantes. Pueden tener algo de material o de existencias, incluso algún vehículo, pero su valor, una vez ya usado, es muy bajo. Con su venta ni siquiera se pagaría a la administración concursal, a los trabajadores o una pequeña parte de la deuda acumulada con hacienda y seguridad social. En el caso de una persona física, puede ser que carezca de bienes incluso para pagar al administrador concursal.
Mediante este procedimiento de concurso express, las deudas se extinguen de forma inmediata. Estamos hablando de plazos de entre uno y tres meses, generalmente y dependiendo del juzgado.
Por otro lado, al no tener que designar un administrador concursal, se ahorran los gastos correspondientes a sus honorarios. En definitiva se ahorra tiempo y dinero.
Para presentar este tipo de concursos es muy importante elaborar y reflejar la contabilidad de forma correcta. Este procedimiento debe ser gestionado tanto por abogados, como por economistas, para que cada especialista ajuste el asunto de forma que se eviten problemas en el juzgado, y posteriormente.
Hay que tener presente, que si un acreedor considera que no se encuentra bien efectuado el procedimiento, este podría reabrirse. Hay que extremar las precauciones en este aspecto.
En Altaley llevamos años presentando este tipo de concursos con éxito. Citamos como ejemplo dos asuntos de los muchos en que hemos asesorado. Por ejemplo, el concurso de la mercantil Grupo Zima 2010 S.L. o el concurso de Texmeca S.L. donde el juez del juzgado Mercantil dictó:
Acuerdo sin más trámites la conclusión del concurso de Texmeca SL [CIF XXXXXX, domicilio social en XXXXXX], sin que proceda (AQUÍ VIENE LO IMPORTANTE) nombramiento de Administración concursal ni apertura de las secciones concursales, ni llamamiento de acreedores.
Es muy importante, para conseguir el dictado de este tipo de resoluciones, que el concurso se presente por un despacho especializado, con varios profesionales especialistas cada uno en su área y que estos cuenten con años de experiencia.
Si tienes cualquier consulta, en Altaley, estaremos encantados de atenderte. Llámanos sin ningún compromiso. Estudiaremos tu asunto y te daremos una solución y un presupuesto ajustado a tus necesidades.
Cómo salir de ficheros de morosos
Vamos a explicar cómo se puede salir de los ficheros de morosos mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
En primer lugar es necesario obtener el Beneficio de la Exoneración del Pasivo insatisfecho, es decir, eliminar todas tus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Una vez obtenida la resolución judicial que dice que ya no somos deudores, no podemos figurar en ningún registro de morosos como Equifax, Asnef, Rai o Experian.
Conforme a la LOPD los registros no pueden contener información incorrecta, por lo que habiendo sido cancelada tu deuda, ya no debes aparecer en ellos.
Desde Altaley Abogados comunicamos tu nueva situación de solvencia a estos registros para que no figures como moroso. De esta forma podrás solicitar nuevos préstamos, alquilar viviendas, contratar servicios, etc.
Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con Altaley Abogados, estaremos encantados de atenderte.
El Supremo rescata a miles de arruinados al ampliar la Ley de Segunda Oportunidad
Un nuevo fallo del Tribunal Supremo de Justicia deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exnorable del crédito público de deudores que se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad, y abre la puerta a que se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas.
La Ley de Segunda Oportunidad hasta ahora no exoneraba de ninguna deuda contraída con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Ahora los juzgados podrán perdonar más de un 70% y establecer planes de pago para el resto.
La ley de segunda oportunidad frente a las deudas bancarias sin garantía
En el caso de que tengas deudas por tarjetas de crédito, préstamos personales, o similares, y si estas no tienen una garantía como puede ser una hipoteca, la ley de segunda oportunidad prevé un mecanismo muy sencillo para su cancelación.
En este caso, la ley de segunda oportunidad califica este tipo de deudas bancarias como créditos ordinarios, sin una especial protección, de esta manera pueden ser cancelados en su totalidad de forma rápida y sencilla.
Si sólo tienes este tipo de deudas con bancos o entidades financieras, es mucho más fácil que el juez dicte un auto de cancelación total de la deuda, de forma inmediata.
Infórmate sin compromiso en Altaley Abogados, recuerda que la consulta es gratuita.
La Ley de Segunda Oportunidad en el Matrimonio
A la hora de aplicar el procedimiento de Segunda Oportunidad en personas casadas, existen una serie de especialidades y ventajas que conviene tener en cuenta.
Si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales pueden ocurrir diferentes escenarios. Como ventaja encontramos que la cancelación de deudas se extiende a todo el patrimonio de la sociedad de gananciales (no al privativo de cada cónyuge), aunque el concurso lo solicite uno sólo de los cónyuges.
Se puede pedir la disolución de la sociedad de gananciales dentro del concurso y que se adjudiquen con preferencia bienes especiales (como la vivienda habitual) al cónyuge que no ha solicitado el concurso. Es decir, al repartir los bienes en la liquidación de la sociedad, el cónyuge que no ha solicitado la segunda oportunidad puede adjudicarse la vivienda habitual en su totalidad y dejar el resto de bienes para que se liquiden y se pague a los acreedores.
Además, el cónyuge que no se acoge a la segunda oportunidad puede optar, con preferencia para comprar la mitad de los bienes de la sociedad conyugal y así quedarse con ellos como bienes privativos suyos.
Si, el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, la deuda se adjudicará solamente al cónyuge que la contrajo.
Si como matrimonio los dos cónyuges solicitan acogerse a la Ley de Segunda oportunidad, todo se tramita en un solo procedimiento ahorrando costes y tiempo.
Puede darse la situación de haberse divorciado y seguir teniendo bienes en común al no haber liquidado la sociedad de gananciales. En este caso puede liquidarse la sociedad de gananciales en el procedimiento judicial concursal.
Por último, conviene tener en cuenta que las medidas relativas a los hijos o al cónyuge (como la pensión compensatoria o la pensión de alimentos), no se discuten en el juzgado ordinario que tramita el procedimiento de segunda oportunidad. Estas cuestiones se siguen solventando en el Juzgado de familia competente.
Hipoteca y Ley de Segunda Oportunidad
Es muy frecuente que las personas que quieren cancelar sus deudas mediante el procedimiento de Segunda Oportunidad, si tienen una hipoteca, se planteen si es posible beneficiarse de esta Ley y exonerase de las deudas.
La respuesta es clara: sí se puede realizar el procedimiento de Segunda oportunidad y cancelar todas las deudas con una hipoteca.
En este sentido, la Ley de Segunda oportunidad, a través del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), recoge una serie de especialidades en cuanto a los créditos hipotecarios.
En primer lugar, conviene tener en cuenta que las hipotecas se consideran “créditos con privilegio especial”. Esto significa que estas deudas tienen un tratamiento diferente respecto a las deudas sin garantía como pueden ser los créditos bancarios ordinarios. Así, estas deudas se sitúan en un lugar preferente para ser pagadas a los acreedores en caso de que se obtuviera algún beneficio al vender los bienes del deudor. Es decir, que se pagan estas deudas antes que otras que no sean consideradas hipotecas.
Cuando se afronta un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad con Hipoteca, se comienza por incluirla en el plan de pagos que se efectúa durante la mediación (primera fase necesaria) como una cuantía que el deudor tendrá que afrontar. En este sentido es importante estar al día de las cuotas hipotecarias, ya que, si no, la hipoteca podría estar vencida y sería reclamable en toda su extensión, por lo que ya no cabe hablar de pagos o cuotas aplazadas. Hay que estudiar cada caso concreto, ya que un simple retraso no impide rehabilitar la hipoteca y seguir pagándola.
Ya en la fase judicial, durante el concurso de acreedores, la hipoteca se incluirá como crédito privilegiado e incluso puede seguir pagándose si esta recae sobre la vivienda habitual. Para ello es importante conocer si el deudor quiere seguir pagando la hipoteca y quedarse con su vivienda habitual. Esto es posible si el valor de la vivienda es inferior al valor de la hipoteca, ya que en este caso no se obtendría beneficio alguno de la venta del inmueble. Por el contrario, si el valor de la vivienda es muy superior a lo que resta de pagar de hipoteca, es muy probable que se venda la vivienda y se cancele la hipoteca, aplicando el sobrante al pago del resto de deudas.
Finalmente, una vez concluido el concurso, se solicita formalmente el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, la remisión o cancelación de las deudas. Si entre estas deudas existiera una hipoteca, no se puede obtener la cancelación inmediata, si no que es necesario establecer un plan de pagos (acorde a las posibilidades del deudor) en el que se incluyan las cuotas hipotecarias.
Infórmate sin compromiso en Altaley Abogados. Recuerda que la consulta es gratuita.
Cómo conservar el vehículo con la Ley de Segunda Oportunidad
Hoy en día, en nuestra sociedad el vehículo es uno de los bienes a los que mayor uso y disfrute damos, además de ser necesario en muchos casos, para el desarrollo de una actividad laboral.
A raíz de nuestra experiencia ayudando a muchas personas con la Ley de Segunda Oportunidad, una de las preocupaciones más repetidas que se nos traslada, es, si se produce la pérdida del coche al iniciar un procedimiento de Ley Segunda Oportunidad.
Debemos dejar claro desde un primer momento, que la situación más rápida para la cancelación de la totalidad de la deuda al iniciar un procedimiento concursal, como es la Ley de Segunda Oportunidad es entrar en él sin bienes (inmuebles, coche, moto, etc.), dado que, al quitar las deudas contraídas, si existen bienes, en principio estos deben liquidarse.
En el caso concreto del vehículo, lo fundamental es estudiar el estado de este, es decir, su valor actual de mercado, si está o no averiado, si por ejemplo está financiado, si en caso de estar financiado tiene reserva de dominio, si está al corriente de pago, etc.
La manera más común, dentro del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad de no liquidación del vehículo y que este quede excluido del procedimiento, es acreditar, que efectivamente es un bien de primera necesidad para poder desarrollar la actividad laboral. Por ejemplo, acreditando un motivo de distancias entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo, un motivo de horarios laborales (nocturnidad) y que no permita acceder al transporte público, o simplemente porque se requiere de dicho vehículo para poder desarrollar el trabajo.
Los Jueces y Tribunales no son desconocedores de todo esto, y son los primeros que entienden, que las personas que se acogen al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad son personas con graves dificultades económicas, y si está adecuadamente acreditada y argumentada la necesidad de mantener el vehículo en manos del solicitante de dicho procedimiento, el vehículo se salvará.
En Altaley Abogados, contamos con un grupo de expertos en la Ley de Segunda Oportunidad que han conseguido el 100% de casos de éxito, protegiendo la continuidad de la propiedad de los vehículos de nuestros clientes.
Cómo seguir con tu vida durante el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad
Un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, o concurso de acreedores, dirigido por abogados especialistas, te permite seguir con tu vida durante toda su tramitación.
Este procedimiento, que se rige por la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), permite a los deudores iniciar un proceso legal para cancelar sus deudas y obtener una nueva oportunidad financiera. Durante el transcurso de este procedimiento, es importante tener en cuenta en qué situación económica queda la persona inmersa en él.
Así, encontramos dos supuestos:
– En el caso de un concurso de acreedores sin masa, es decir sin bienes, no se designa administrador concursal. El deudor queda libre de administrar su sueldo y sus bienes, dentro de la Ley.
– En el caso de un concurso de acreedores en el que haya que liquidar bienes, si es necesario nombrar un administrador concursal. Este profesional supervisa las finanzas del deudor, destinando una cantidad mensual suficiente para los gastos cotidianos. En todo caso, el deudor siempre dispondrá del salario inembargable, como mínimo.
Así, durante el procedimiento de Segunda Oportunidad, el deudor tendrá derecho a disponer de un mínimo vital inembargable. Este mínimo vital es, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Dicha cantidad no puede ser objeto de embargo o retención judicial y está destinada a cubrir las necesidades del deudor y su familia.
Es importante destacar que cualquier cantidad que exceda el mínimo vital puede estar sujeta a embargos o retenciones judiciales, dependiendo de las circunstancias y los acreedores involucrados. Por lo tanto, el abogado especializado que asista al deudor le proporcionará una idea precisa, sobre su situación económica durante el desarrollo del procedimiento.
En cuanto a la protección de los bienes, durante el procedimiento de segunda oportunidad, la Ley Concursal establece medidas de protección para los bienes del deudor, tanto de la vivienda como de otros bienes como pueden ser el coche o los bienes necesarios para desempeñar su actividad profesional. En caso de optar por conservar la vivienda habitual, se puede seguir residiendo en la misma. Conforme al artículo 491 de la ley, los bienes que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial del deudor quedan excluidos de la masa activa del concurso y no pueden ser objeto de embargo o ejecución.
Asimismo, los artículos 111 y 145 de la Ley Concursal establecen que los bienes necesarios para la continuidad profesional del deudor y su familia quedan fuera de la liquidación. Por su parte, el artículo 192 establece que se dejan fuera del procedimiento los bienes y derechos inembargables por Ley, lo que hace que se conserve el Salario Mínimo Inembargable y los muebles de uso ordinario y los enseres domésticos necesarios
No obstante, conviene considerar que esta protección no es absoluta y puede estar sujeta a interpretación judicial, especialmente en casos donde existan bienes de gran valor o situaciones particulares.
En cuanto a los embargos y retenciones judiciales, durante el procedimiento de Segunda Oportunidad, generalmente quedan suspendidos y sin efecto. Según el artículo 143 de la Ley Concursal, se suspenden las ejecuciones y embargos de bienes y derechos del deudor desde la fecha de declaración del concurso de acreedores. No obstante, existen excepciones a esta suspensión, como los embargos o retenciones judiciales relacionados con la pensión de alimentos de los hijos, salarios o indemnizaciones por accidentes de trabajo, o deudas con Hacienda y Seguridad Social. Las ejecuciones hipotecarias se suspenden, pero si el banco lo decide, pueden seguir su curso después, siempre que el bien no sea necesario para la actividad profesional o sea la vivienda habitual.
Un abogado especializado velará porque dispongas del dinero suficiente para mantener una vida acorde a tus ingresos. En Altaley Abogados hemos gestionado más de 500 casos de Ley de Segunda Oportunidad. Todos con éxito. Si tienes cualquier duda sobre como cancelar tus deudas, puedes concertar una cita gratuita y sin compromiso.
Consejos sobre la Ley de Segunda Oportunidad
1.- Si con tus ingresos no puedes pagar tus deudas y vivir debes acogerte, sin demora, a la Ley de Segunda Oportunidad.
Desde que no se pueden afrontar los pagos de los créditos, la Ley concede un plazo de 2 meses para presentar la solicitud de Concurso de Acreedores y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, para cancelar las deudas.
2.- Es importante conocer y documentar todas las deudas. Si desconoces alguna tu abogado te ayudará a conseguir toda la documentación.
Si tu despacho de abogados cuenta con un buen servicio de gestoría, deberías poder conseguir toda la documentación en menos de un mes y no tendrás que realizar ningún trámite o gestión.
3.- Cuanto antes se inicie el procedimiento, antes se pueden paralizar los embargos y los intereses de demora.
4.- Si se cumplen los requisitos puedes quedarte con tu vivienda habitual. Debes estar al día de los pagos de la hipoteca y residir en ella.
5.- Te recomendamos que tu asunto sea atendido, desde el primer momento por un abogado colegiado y no por un agente comercial o un “ayudante”. Vas a afrontar un procedimiento legal y el asesoramiento legal completo y profesional sólo te lo va a proporcionar un abogado con experiencia.
6.- Una vez iniciado el procedimiento, no te agobies y no tengas prisa. Este procedimiento tarda entre 6 meses y un año. Tu abogado debería informarte, por lo menos una vez al mes, sobre la marcha de tu asunto.
7.- La forma de pago tiene que ser acorde a tu situación, mediante cuotas mensuales asumibles. Con el pago de la primera cuota, el procedimiento debe iniciarse.
8.- Pide a tu abogado que te remita toda la documentación del procedimiento y presta especial atención a la fecha de presentación de la solicitud del procedimiento y al juzgado en el que se tramita. Siempre podrás preguntar personalmente en el juzgado por la marcha de tu asunto.
Puedes comprobar si tu abogado figura como Administrador o mediador concursal introduciendo su nombre en el registro de mediadores del Ministerio de Justicia o en el Colegio de la Abogacía correspondiente. Para que el abogado pueda acceder a estos registros debe haber superado unas pruebas que garantizan su conocimiento altamente especializado en la Ley de Segunda Oportunidad.
9.- Si recibes llamadas de acoso por parte de los acreedores, debes indicar que te encuentras en un procedimiento de Segunda Oportunidad y no puedes pagar, Igualmente debes remitir al cobrador a tu abogado, facilitando su teléfono, de forma que este se lo explique y cesen las llamadas.
10.- Tu abogado debe gestionar también la salida de los ficheros de morosos y el archivo de los procedimientos de embargos. No basta que la gestión se limite a la obtención del auto de cancelación de la deuda, el procedimiento sigue después y debes asegurarte de que continuarás con asesoramiento legal.
Documentación necesaria para el concurso de acreedores de una empresa
Para presentar un concurso de acreedores cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia, es necesario aportar los siguientes documentos:
En cuanto los documentos contables es preciso aportar la contabilidad de los últimos 3 ejercicios, concretamente:
– Balance
– Cuenta de Pérdidas y Ganancias
– Memoria
– Estados financieros intermedios (contabilidad actualizada).
La contabilidad debe estar legalmente depositada en el Registro Mercantil, y en su caso, auditada.
En relación con los documentos mercantiles:
– Declaración censal de alta e inicio de actividades y declaración de alta en el impuesto de Actividades Económicas.
– Escritura de constitución de la sociedad. Modificación de los estatutos.
– Escrituras posteriores, cambio de administradores, socios, etc.
– Tarjeta NIF de la sociedad.
Respecto de los documentos jurídicos, son necesarios:
– Poder especial para pleitos.
– Inventario de Bienes y Derechos que desarrollará el abogado especializado junto con el economista. Deben constar detallados y descritos todos los bienes, junto con sus certificados o escrituras, si los tuvieren. Por ejemplo, notas del Registro de la Propiedad. Igualmente se hará constar la cargas o gravámenes como las hipotecas. El valor por el que deben figurar los bienes es el valor de mercado.
– Contratos de Renting o Leasing.
– Relación de acreedores: describiendo el nombre del acreedor y su dirección electrónica, el contrato en que se funda la deuda y la cantidad adeuda pendiente.
– Contratos en vigor con terceros o proveedores, tales como contratos de arrendamiento o de suministros.
– Lista con la Plantilla de trabajadores, expresando su identidad, antigüedad, dirección electrónica y salario.
– Listado de Procedimientos judiciales, detallando el estado en que se encuentren, posición en el pleito, juzgado y número de autos, letrados y procuradores, cantidad en litigio y toda la documentación del pleito.
– Certificados de cuentas bancarias, expresando titularidad y saldo, así como también es aconsejable aportar los movimientos de los dos últimos años.
En ALTALEY ABOGADOS al contar con abogados y economistas expertos, nos encargamos de la obtención de toda la documentación. Además, la actualizamos, revisamos y elaboramos todos los documentos necesarios.
Conoce la ley que elimina tus deudas
¿Es verdad que existe una ley que te cancela las deudas? ¡Te lo contamos!
¿Sabías que existe una ley en España que permite cancelar todas tus deudas? ¡Así es! Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta legal que brinda la posibilidad de liberarse de las cargas económicas que resultan impagables.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para aquellas personas que, debido a una situación de insolvencia, no pueden hacer frente a sus deudas. Gracias a esta ley, se puede lograr la cancelación total de las deudas, permitiendo que el deudor tenga una nueva oportunidad para reorganizar su vida económica.
¿Quién puede acogerse a esta ley?
Cualquier persona puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre que cumpla ciertos requisitos muy sencillos. El principal de ellos es encontrarse en una situación de insolvencia, es decir, no poder pagar las deudas con el salario y los bienes propios, una vez descontado lo necesario para vivir. Además, es fundamental no tener antecedentes penales por delitos económicos. De cumplirse estos requisitos, se puede iniciar el proceso para beneficiarse de esta ley.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Con la Ley de Segunda Oportunidad, se pueden cancelar la mayoría de las deudas, incluyendo las de tarjetas de crédito y préstamos bancarios. No obstante, hay que tener en cuenta que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se eliminan únicamente hasta un máximo de 10.000 euros.
¿Es complicado solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
La solicitud de esta ley es bastante sencilla. La mayoría de las personas suelen pensar que es un proceso complicado y que requiere mucha documentación, pero la realidad es que tu abogado se encargará de obtener todos los certificados y documentos necesarios para llevarlo a cabo. El proceso es ágil y, con la ayuda legal adecuada, es posible completar los trámites sin problemas.
¿Cuánto tiempo se tarda en quedar libre de deudas?
Una de las ventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es que el proceso es relativamente rápido. Por lo general, en un plazo de entre 6 y 9 meses, se puede obtener la exoneración total de las deudas, lo que permite salir de los registros de morosos y comenzar una nueva vida financiera.
¿Por qué confiar en nosotros?
En Altaley Abogados, gestionamos más de 250 procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad al año, con garantía de éxito en todos los casos. Sabemos lo difícil que puede ser enfrentarse a situaciones de deuda, por eso ofrecemos asesoramiento personalizado y sin coste para que puedas conocer tus opciones. ¡Infórmate ahora! No tienes nada que perder y mucho que ganar. Podrás llevar una vida económica normal, sin deudas, sin embargos y sin las molestas llamadas de los acreedores. ¡Es tu momento para empezar de nuevo!
Derecho de acceso a la información bancaria de tus deudas
¿No sabes cuánto debes al banco?
No te preocupes, te explicamos cómo averiguarlo. Es muy común no tener claro cuánto se debe exactamente a las entidades bancarias. Sin embargo, esta falta de conocimiento no es un impedimento para abordar el problema y buscar una solución. Si te encuentras en esta situación, debes saber que los bancos tienen la obligación de proporcionarte los contratos de crédito e informarte de la cantidad adeudada.
¿Qué obliga a los bancos a proporcionarte esta información?
Las entidades bancarias están sujetas a una serie de normativas que les exigen total transparencia con sus clientes. Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como la Orden de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios obligan a los bancos a facilitarte todos los datos relativos a tus deudas. Esto significa que, si no sabes cuánto debes, puedes solicitar la información y las entidades bancarias están obligadas a proporcionártela.
Conocer la cuantía de la deuda: primer paso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es imprescindible conocer la cantidad total que debes. Aunque desconocer inicialmente esta información pueda parecer un obstáculo, no tiene por qué serlo. Un abogado especializado en esta ley puede encargarse de solicitar todos los datos necesarios a las entidades bancarias en tu nombre, sin que tengas que hacer gestiones con cada una de ellas.
¿Cómo te ayuda tu abogado en este proceso?
El abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad se encargará de contactar con todas las entidades bancarias para solicitar la información sobre tus deudas. Esto significa que no tendrás que preocuparte por hacer trámites ni por comunicarte con los bancos para recabar estos datos. Tu abogado se ocupará de todo el proceso para que puedas iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad sin ningún problema, incluso si inicialmente desconoces la cuantía de tus deudas.
¡Consulta sin coste en Altaley Abogados!
En Altaley Abogados, sabemos lo complicado que puede resultar enfrentarse a las deudas, especialmente cuando no se tiene un conocimiento claro de las mismas. Por eso, te ofrecemos la posibilidad de consultarnos sobre cualquier deuda y la posibilidad de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad sin ningún coste ni compromiso. No permitas que el desconocimiento de tus deudas sea un obstáculo. Contacta con nosotros y te ayudaremos a dar el primer paso hacia una vida financiera más tranquila y libre de preocupaciones. ¡Estamos aquí para asesorarte!
Cómo saber si se está en insolvencia
¿Quieres saber si eres insolvente y cómo dejar de serlo? Te lo explicamos a continuación.
Legalmente, la insolvencia es la situación en la que una persona no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. No se trata de no pagar una factura puntual, sino de una dificultad generalizada y persistente para hacer frente a tus deudas.
Por ejemplo: Si con tus ingresos no puedes cubrir tus gastos básicos —como la luz, el agua, el teléfono o el alquiler—, es posible que estés en situación de insolvencia. Si no puedes pagar tus créditos sin renunciar a cubrir necesidades esenciales como la alimentación, la vivienda o la ropa, podrías estar en insolvencia.
En España, el Salario Mínimo Interprofesional (actualmente en 1.381 euros/mes en 12 pagas) se considera un punto de referencia para valorar la capacidad económica mínima. Si después de cubrir ese mínimo vital no puedes pagar tus deudas, estás en una situación financiera problemática.
La insolvencia suele manifestarse de varias formas:
– Retrasos frecuentes en el pago de créditos, impuestos o recibos.
– Impagos acumulados.
– Solicitud de nuevos créditos para pagar deudas anteriores.
Si estás en esta situación, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía para empezar de nuevo. Esta ley permite, bajo ciertos requisitos, cancelar deudas y obtener un alivio financiero real. Mediante esta ley se cancelan tus deudas de forma que puedas empezar económicamente de nuevo.
Recuerda que la insolvencia no es un delito. Es una realidad que afecta a muchas personas, y tiene solución si se actúa a tiempo.