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Abogados Especialistas en Denuncias Falsas contra el Hombre
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Abogados especialistas en Denuncias Falsas contra el Hombre
- Más de 20 años como abogados especializados en la defensa del hombre denunciado falsamente en violencia de género.
- Entendemos tu situación ante una denuncia y un proceso judicial y te defendemos hasta lograr tu inocencia.
- Protegemos a tus hijos y tu relación con ellos evitando que se interrumpa la convivencia. Cuidamos tu entorno familiar y profesional.
- Consulta GRATUITA y sin compromiso. Te ofrecemos una solución y un presupuesto acorde a tu situación.
Si te encuentras denunciado en un proceso de violencia de género o crees que puedes ser víctima de una denuncia por tu pareja o expareja, LLÁMANOS DE FORMA GRATUITA y OBTENDRÁS UNA SOLUCIÓN.
Abogados expertos en la Defensa de Denuncias contra el hombre en casos de violencia de género
En los procedimientos de Violencia de Género es fundamental actuar desde el primer momento, ya que suelen iniciarse con la detención inmediata del denunciado y la adopción de medidas cautelares, como orden de alejamiento, prohibición de comunicación y posibles medidas económicas o relativas a los hijos.
Se trata de procesos rápidos en los que la primera declaración y las pruebas iniciales son determinantes. Por ello, es esencial contar con asistencia letrada especializada desde el inicio, aportar documentación, testigos, grabaciones, informes médicos o cualquier otro medio de prueba que permita acreditar la versión de los hechos.
Si ya se ha dictado una orden de protección desfavorable, puede recurrirse ante instancias superiores para solicitar su modificación o revocación.
Una defensa adecuada exige estrategia, rapidez y conocimiento técnico del procedimiento para garantizar los derechos del investigado y obtener el mejor resultado posible.
Abogados expertos en Derecho de Familia
Los casos de violencia de género suelen llevar aparejadas medidas de orden familiar como pueden ser la pensión de alimentos o el régimen de visitas a los hijos. En Altaley Abogados tenemos una amplia experiencia (más de 25 años) en solucionar los problemas y conflictos que se generan en los casos de violencia de género. Contamos con un amplio conocimiento, y numerosos casos de éxito, en asuntos de Derecho de Familia y de Derecho Penal, lo que nos posiciona de forma excelente para defender sus intereses en los procedimientos de Violencia de Género, donde se tratan ambas jurisdicciones.
Recomendaciones sobre Denuncias Falsas
Por desgracia cada vez es más frecuente la presentación de denuncias falsas para la obtención de los beneficios que proporciona la Ley Integral de Violencia de Género.
Cómo protegerse ante una denuncia falsa:
– Reaccionar lo antes posible y acudir a abogados expertos.
– Buscar apoyo en familiares y amigos para que, junto con el abogado, puedan encontrar todas las vías de actuación y todas las pruebas para demostrar la inocencia.
– Recopilar y presentar ante el Juez todas las pruebas posibles que desvirtúen las falsas acusaciones. Pruebas como grabaciones, fotos, mensajes, Whatsapp, testigos, etc.
– Preparar muy bien la primera declaración ante el juez, para dejar claras todas las contradicciones de la falsa denuncia y resaltar todas las pruebas que acrediten la inocencia.
– El abogado debe revisar atentamente todas las actuaciones para verificar todos los derechos del detenido que se encuentran regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto Legislativo de 14 de septiembre de 1882.
Consecuencias de una Denuncia Falsa por maltrato o lesiones
Si se tiene evidencia de que la denuncia interpuesta, o la acusación efectuada es falsa, el código penal en sus artículos 456 y siguientes castiga estos actos. Las penas por el delito de denuncia falsa varían según la gravedad del delito falsamente imputado. Estas conductas se pueden castigar:
1. Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputa un delito grave.
2. Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputa un delito menos grave.
3. Con la pena de multa de 3 a 6 meses, se se imputara un delito leve.
Conviene recordar que el Código Penal castiga la denuncia falsa generalmente con una multa, mientras que el falso testimonio se castiga con un mínimo de 6 meses de cárcel y un máximo de tres.
Si tiene cualquier consulta, no dude en contactar con Altaley Abogados de Familia. Sin coste alguno, ni compromiso para usted, atenderemos su primera consulta, le orientaremos y le explicaremos todas las opciones, incluido un presupuesto ajustado y personalizado a su situación, para que decida libremente con todo el conocimiento posible.
Casos de éxito

Auto 1/2020
Auto adjudicando el uso de la vivienda familiar a las hijas y al padre

Auto 583/2022
Sentencia absolutaria dejando sin efecto las medidas cautelares.

Auto 548/2022
Sentencia absolutoria de amanzas
Vídeos explicativos
Presunción de inocencia en la violencia de género
La custodia compartida en violencia de género
Denunciar por denuncia falsa en violencia de género
Alienación parental: como detectarla y sus soluciones
Diferencia entre hombres y mujeres ante una denuncia por violencia
Archivo de causa violencia de género sin juicio
ALTALEY ABOGADOS
Preguntas frecuentes (FAQs)
Imposibilidad de guardia y custodia a favor del hombre en casos de violencia de género
La custodia compartida consiste en la atribución por igual, a ambos progenitores, de los Deberes y Derechos sobre el cuidado y educación de sus hijos. La convivencia entre padres e hijos suele ser por iguales periodos de tiempo. La custodia compartida es cada vez más usual y es la preferida, según el Tribunal Supremo, al atender al interés superior del menor por cuanto mantiene en mayor medida la convivencia anterior a la ruptura de la pareja.
La guardia y custodia compartida se regula en el artículo 92 del Código Civil:
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, del Fiscal o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de las personas menores de edad para asegurar su interés superior.
10. El Juez adoptará, al acordar fundadamente el régimen de guarda y custodia, así como el de estancia, relación y comunicación, las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para el eficaz cumplimiento de los regímenes establecidos, procurando no separar a los hermanos.
¿Cómo afectan los casos de Violencia de Género a la guardia y custodia Compartida?
Se considera que existe un procedimiento de violencia de género desde que una mujer interpone una denuncia por agresión o maltrato frente a quien haya sido o sea su cónyuge masculino o situación asimilada.
Esta circunstancia incidirá directamente en la guardia y custodia de los hijos menores, puesto que impide que se conceda una custodia compartida, o exclusiva al padre, si existe un procedimiento de violencia de género o una sentencia condenatoria. Es preciso aclarar que da igual la acusación o la consistencia de esta, incluso ante denuncias evidentemente falsas, mientras el procedimiento siga vigente y no se archive, no es posible que el juez acuerde una guardia y custodia compartida. En este sentido se recoge en el punto 7 del artículo 92 del código civil: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad.
La indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.”
Por otro lado, en esto casos, tampoco se puede atribuir una guardia y custodia exclusiva al hombre que ha sido denunciado y se encuentra encausado en un supuesto de Violencia de Género. Así se expresa en el artículo 94 del Código Civil: …No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Soluciones y pasos a seguir
No obstante, en estas situaciones existen SOLUCIONES factibles para que el Padre pueda continuar viendo a sus hijos, incluso algunas muy similares a la custodia compartida, Al menos en el tiempo de disfrute junto a los hijos. Así, cabe solicitar un régimen amplio de visitas, que puede llegar a 14 días al mes contando fines de semana y días intersemanales. Para ello es preciso que un abogado experto haga valer en el juzgado diferentes pruebas para conseguir el bienestar de los hijos y que no se pierda el contacto con el padre. Estas pruebas pueden ser periciales psico-sociales, bien elaboradas por peritos de parte o bien por peritos del juzgado. Es muy importante la opinión de los hijos, debidamente expuesta ante el juzgado según su edad, ya que puede ser una declaración directa o bien recogida a través de un psicólogo especialista. Incluso se dan casos de petición directa del menor en el juzgado. Otra solución es recurrir todas las resoluciones judiciales desfavorables y perseguir decididamente desde el principio el sobreseimiento y archivo de la causa.
Evidentemente si se archiva la causa ya no existe impedimento para que el padre pueda pedir la custodia de los hijos a su favor. Para ello hay que hacer valer en el momento oportuno todas las pruebas, de cualquier tipo, para convencer al juez de la falsedad de la acusación y de la necesidad de archivar el asunto. Valen todo tipo de pruebas, testigos, grabaciones, partes médicos, fotografías, mensajes de móvil, WhatsApp, etc.
En ALTALEY ABOGADOS somos expertos en Derecho Penal, de Familia y Violencia de Género, si tienes cualquier duda o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu situación para darte la mejor solución.
Presunción de inocencia en los procedimientos de violencia de género
La presunción de inocencia viene recogida como un Derecho Fundamental en el artículo 24 de nuestra Constitución. La Presunción de inocencia significa que toda persona debe ser tratada como inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Ello implica que no se le pueden aplicar sanciones o restricciones sin que existe una prueba suficiente que demuestre que es culpable.
En el ámbito de las leyes penales y en concreto en la aplicación de las leyes de violencia de género (las que juzgan sólo al hombre), en teoría se debe respetar la presunción de inocencia. A pesar de las voces en contra de que este principio no debía tenerse en cuenta para los hombres, la ley, por lo menos de manera formal, sí que lo mantiene. No obstante, en la práctica, cuando se produce la aplicación de la Ley de violencia de género, encontramos numerosas ocasiones en las que el principio de presunción de inocencia se ve mermado e incluso ignorado. Es frecuente apreciar situaciones en las que tras una denuncia por agresión mutua entre la pareja sólo se procede a la detención del hombre. Igualmente, el hombre suele comparecer ante el juzgado tras varios días encerrado en un calabozo y sin posibilidad de preparar adecuadamente la defensa. En el caso de denuncias falsas, ya durante el procedimiento suele producirse una “inversión de la carga de la prueba”, en el sentido de que es el hombre el que tiene que acreditar su inocencia, por ejemplo, buscando difíciles pruebas sobre la ocurrencia real de los hechos.
De esta forma entramos en terreno de la denominada “Prueba Diabólica” que es cuando un inocente tiene que acreditar que un hecho no ha ocurrido. Esta prueba cobra especial importancia cuando sólo existen pruebas testificales. Por ejemplo, en el caso de las amenazas, donde la denunciante manifiesta una versión y el denunciado otra distinta. Resulta imposible acreditar que alguien no ha dicho algo que nunca ha pronunciado. Es sólo la palabra de uno contra otro y conforme a la presunción de inocencia no deberían alcanzarse veredictos de culpabilidad. Sin embargo, bajo la justificación de que “dado el ámbito privado no suelen existir otro tipo de pruebas” se abre la puerta a condenas sólo por meras manifestaciones de la parte denunciante.
El profesional experto en Derecho detecta a menudo como mediante una débil prueba (o incluso sin ella) se condena y se establecen medidas restrictivas, como órdenes de alejamiento o incomunicación, mientras que, con esa misma prueba en un procedimiento ordinario, no se habría alcanzado una sentencia condenatoria.
Es una opinión extendida que esta relajación o incluso inaplicación de la presunción de inocencia en los procedimientos de violencia de género se debe tanto a la presión mediática como política. No es poco frecuente ver incluso manifestaciones de grupos radicales feministas ante los juzgados de violencia de género cuando estos dictan resoluciones que no les parecen adecuadas (es decir, condenatorias hacia el hombre). Incluso no son pocos los políticos que acusan a los jueces de machistas (incluso a mujeres jueces) cuando se limitan a aplicar la Ley que ellos mismos han hecho.
Ante lo anterior es frecuente que el hombre se encuentre desamparado y no comprenda la justicia cuando es falsamente acusado de un delito de violencia de género. Ello es porque se tiende a pensar que la justicia funcionará correctamente y que el juez, en su sabiduría, va a saber detectar la verdad de la mentira. Pero la realidad es que los jueces también son personas y se ven afectados por el entorno, político y social y en la violencia de género la justicia no es neutral.
Es por ello que en estos procedimientos de violencia de género se requiere una especial carga de cuidado y profesionalidad a la hora de proceder en la defensa ante las denuncias falsas. Este tipo de denuncias falsas inician procedimientos que se desarrollan en paralelo a otros procedimientos fundados, y se prejuzgan como si el hombre fuera culpable desde el primer momento. Así, desde el inicio, el abogado defensor, junto a su cliente y prestándole una especial atención, debe desplegar toda la prueba y hacer valer todos los elementos de convicción con los que cuente. Es importante que el juez detecte desde un inicio la existencia de un ánimo espurio y la falsedad de la acusación. Estos asuntos deben sobresalir de los demás.
En Altaley Abogados somos especialistas en procedimientos de Violencia de Género, y en denuncias falsas contra los hombres, si te encuentras en una de estas situaciones, no dudes en consultarnos y te asesoraremos de forma gratuita.
Denunciar ante una denuncia falsa de violencia de género
Socialmente está muy extendida la idea de que se interponen multitud de denuncias falsas por parte de las mujeres al objeto de poder aprovecharse de los beneficios de la Ley de violencia de Género. Especialmente en casos de divorcio o separación no es raro escuchar, incluso a profesionales como jueces o abogados, que tienen que soportar denuncias falsas, infundadas e incluso ridículas, presentadas sólo para obtener unas condiciones más favorables en el divorcio.
La base de este pensamiento general se encuentra en la propia ley, pues en efecto las Leyes de Género, y su aplicación en la práctica, proporcionan una clara ventaja a la mujer frente al hombre.
Sin tener en cuenta porcentajes o suposiciones sobre cuantas denuncias falsas pueden existir, no deja de ser obvio y cierto que las denuncias falsas en Violencia de Género existen, se producen y no son casos aislados.
Si te encuentras en una situación en la que has sido falsamente denunciado por violencia frente a tu pareja o expareja, debes saber que existen formas de defenderse y de no dejar impune esta situación. Lo importante es actuar pronto y desde el principio. Un abogado especializado en estos temas será tu mejor protección.
En primer lugar, hay que conseguir que la denuncia falsa no se tramite o se archive lo antes posible. En este sentido los funcionarios que reciben la denuncia (Policías y Guardias Civiles o jueces) pueden archivar directamente la denuncia si consideran que es infundada o manifiestamente falsa. Así, el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que: Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa (…). En este sentido, el abogado especializado intentará por todos los medios, en primer lugar, acreditar la falsedad evidente para impedir que el procedimiento siquiera se inicie.
Si el procedimiento continúa es necesario conseguir el sobreseimiento y archivo del mismo, cuanto antes. Para ello, en la fase de instrucción del procedimiento penal habrá que presentar todas las pruebas, por nimias e innecesarias que parezcan, e insistir, en los argumentos de la denuncia falsa para alcanzar ese archivo.
Para proceder frente a una persona que ha denunciado falsamente es preciso que el procedimiento en el que se vertió la denuncia falsa sea archivado o finalice con una sentencia absolutoria. Así el artículo 456.2 del Código Penal dispone que: No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Es decir, que ante una denuncia falsa puede presentarse una denuncia, o incluso el juez o el fiscal que han participado en el procedimiento, pueden actuar y denunciarlo ellos.
Así, si nos encontramos ante una denuncia falsa cuya realidad puede demostrarse mediante pruebas testificales, videos, grabaciones, mensajes, etc, con ayuda del abogado especializado se puede proceder a denunciar estos hechos. Las formas en las que se ha producido la falsedad son fundamentalmente dos: O bien mediante una denuncia falsa inicial o bien declarando falsamente en un procedimiento o en un juicio. No es infrecuente que la persona que monta la denuncia falsa se acompañe de testigos-amigos que también faltan a la verdad ante el juez.
El código penal castiga estos comportamientos. El artículo 456.1 del Código penal dispone: 1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Y en cuanto a realizar declaraciones falsas como testigo en un procedimiento, el artículo 458 del Código Penal dispone que: 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
En conclusión, en los casos de Violencia de Género existe la posibilidad de Defensa del Hombre Denunciado falsamente por cuanto la ley tiene medios para sancionar estas conductas. Además, es realmente importante alcanzar una condena por estas acciones puesto que ello va a repercutir en las medidas familiares que se discutan tras la ruptura. Para proceder por una denuncia falsa es preciso actuar desde el inicio y hacerlo con contundencia, decisión y bien asesorado, teniendo en cuenta todos los pormenores de cada asunto.
En Altaley Abogados somo especialistas en casos de Violencia de Género, en Derecho de Familia y Derecho Penal, si tienes cualquier consulta te atenderemos personalmente y buscaremos una solución.
Recurso de revisión penal frente a denuncias falsas
El Tribunal Supremo acaba de estimar dos recursos de revisión y ha absuelto a dos hombres condenados por violencia de género.
Con posterioridad a la Sentencia se ha descubierto que el testimonio de la denunciante, era falso.
Los procedimientos judiciales ya habían finalizado hacía tiempo, con condena firme, sin posibilidad de más recursos ordinarios, y todo llevaba a la conclusión de que ya no se podía seguir luchando en los tribunales.
Sin embargo, según el Tribunal Supremo, mediante el recurso de revisión, cabe la posible anulación de la sentencia, cuando una persona haya sido condenada en virtud de un falso testimonio. También es necesario que la persona que hizo el falso testimonio haya sido condenada por ello.
Es decir, si se declara probado que el testimonio es falso, y que gracias a ese testimonio se alcanzó la condena, se puede revisar cualquier sentencia. Este recurso no tiene plazo.
Alienación parental
La Alienación Parental consiste en la manipulación de un menor, por uno de sus progenitores, con el fin de crear un distanciamiento o sentimientos negativos hacia el otro progenitor. La Real Academia de la Lengua define estas acciones como el “proceso que dificulta la interacción de un menor con alguno de sus progenitores, a través de acciones y conductas malintencionadas que cambian la percepción del menor respecto al padre o madre”. En todo caso hay que tener en cuenta que la alienación parental es un fenómeno complejo que afecta a familias en todo el mundo. Se trata de un proceso, prolongado en el tiempo, en el que un progenitor influye sobre el hijo, de manera que consciente o inconscientemente le manipula para que desarrolle sentimientos negativos hacia el otro progenitor. Esta actuación, puede tener efectos muy perjudiciales en la salud emocional y el bienestar de los niños.
Mediante la comunicación con el hijo, el progenitor traslada al menor unas ideas y opiniones maliciosamente falsas. Suele hacerse de forma constante y mantenida en el tiempo. Igualmente se reprende al menor cuando este manifiesta sentimientos positivos hacia el otro progenitor, de forma que se sienta culpable. Es muy habitual influir en el hijo de forma que, si este está a gusto con un progenitor, el otro se finja sentirse mal, culpabilizando de ello al hijo. Al final el menor tiene que elegir entre uno de los padres para no hacer daño al otro. Además, se suelen trasladar ideas sobre las malas actuaciones del otro progenitor o sobre que los buenos actos son interesados, buscando obtener una ventaja en el divorcio o en la situación entre los padres.
Para detectar si se está llevando a cabo una alienación parental conviene apreciar:
1.- El rechazo injustificado de un niño hacia un progenitor
2.- La difamación constante
3.- La creación de obstáculos para la comunicación
4.- El tiempo de calidad entre el niño y el progenitor no alienante.
La alienación parental puede tener un impacto profundamente negativo en la salud mental y emocional de los niños involucrados. Estos efectos pueden manifestarse de diversas formas, dependiendo de la gravedad de la alienación y la personalidad del niño, pero algunos de los efectos psicológicos más comunes incluyen:
1.- Problemas de gestión de las emociones: dificultad para expresar sus emociones y para comprender lo que sienten.
2.- Ansiedad y depresión: debido a la presión y al conflicto de lealtades.
3.- Deterioro en las relaciones sociales: aislamiento y problemas de relación con otros niños, profesores o familiares.
4.- Problemas de autoestima: sentimiento de rechazo o culpa, esto puede influir en su percepción de sí mismos y en su capacidad para desarrollar una autoimagen positiva.
5.- Dificultades académicas y comportamentales: la tensión emocional que experimentan puede distraerlos de sus responsabilidades escolares y llevar a desafíos en el rendimiento académico.
Es importante destacar que estos efectos pueden variar en intensidad y duración dependiendo de cada caso. No todos los niños experimentarán todos estos efectos, y algunos pueden adaptarse con el tiempo una vez que se resuelva la situación de alienación. Sin embargo, es fundamental abordar estos problemas con el apoyo adecuado de profesionales de la salud mental y el entorno familiar para mitigar su impacto y ayudar a los niños a sanar emocionalmente.
Frente a toda la problemática anteriormente expresada se puede actuar mediante las siguientes soluciones:
1.- Comunicación: hablar y escuchar a tu hijo, especialmente sobre sus preocupaciones y emociones, sin juzgar.
2.- Atención profesional: es necesario involucrar a un psicólogo o un mediador familiar para ayudar a la familia a superar la alienación parental y reconstruir unas relaciones sanas.
3.- Conocer tus Derechos: Familiarizarte con tus Derechos legales es esencial. Un abogado especializado en derecho de familia será un gran apoyo en estos casos.
4.- Promover la custodia compartida: Fomentar la cooperación entre ambos progenitores y enfocarse en el bienestar del niño.
Archivo de la causa de violencia de género sin ir a juicio
Se puede conseguir archivar una denuncia de violencia de género en el juzgado sin llegar a juicio, y eso a pesar de las especialidades del procedimiento de violencia de género. Como es sabido en este tipo de procedimientos se produce una pérdida de la efectividad de derechos básicos como son la presunción de inocencia y del favorecimiento al acusado en caso de dudar de la prueba. Además, jurídicamente este tipo de procedimiento está diseñado para ser especialmente rápido, mermando las posibilidades de una defensa que sí se tienen en otros procedimientos con garantías normales, para un acusado.
No obstante, la Ley de Enjuiciamiento sigue rigiendo y esta es clara en los casos en los que se puede archivar una causa sin tener que pasar por un juicio. En este sentido los artículos 637 y 779 de la ley de Enjuiciamiento criminal son claros cuando indican:
Art. 637 Ley Enjuiciamiento Criminal
Procederá el sobreseimiento libre:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
Y por su parte el artículo 779 dispone que:
1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:
1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo. El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.
(…) sigue
Como puede apreciarse en los artículos expuestos existen situaciones claras en las que el juez de violencia de género puede archivar la causa sin llegar a juicio o tener que escuchar a todos los testigos. Estos casos son cuando la denuncia carezca completamente de sentido o de apoyo en la realidad, es decir denuncias claramente falsas o manifiestamente infundadas. En los casos de violencia de género este tipo de denuncias es muy frecuente y no es difícil acreditar el ánimo espurio o interesado de la denunciante. Para ello es imprescindible aportar rápidamente al juzgado cuantas pruebas y testigos contradigan o acrediten la falsedad de la denuncia.
Igualmente, podría darse el caso de que los hechos no fueran constitutivos de delito. Este caso también es muy frecuente. Ante la alarma social creada con la Violencia de Género, no son pocas las ocasiones en que una simple discusión de pareja es confundida por los vecinos o aprovechada por la denunciante para tipificarla como un delito. Pero no toda discusión o desencuentro, por muy exagerado que parezca es constitutivo de delito. En estos supuestos, hay que presentar al juez la poca trascendencia de los hechos acontecidos.
En ALTALEY ABOGADOS hemos defendido un caso en el que una discusión de pareja en un hotel acabó con la detención del hombre debido a la denuncia de los vecinos. La denunciante estuvo en comisaría firmando un atestado en el que venía a reconocer un trato degradante, pero toda la declaración fue sugerida e incluso redactada por la policía. Inmediatamente se detuvo al hombre y decretó una orden de alejamiento. Conocidos los pormenores del caso, se consiguió llevar a la denunciante al juzgado para aclarar lo sucedido. Pocos días después se decretó el archivo (sobreseimiento) de la causa. De esta forma tanto el detenido como su mujer pudieron seguir con su vida de una forma normal, pues también se decretó el fin de la orden de alejamiento.