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Abogados especialistas en Derecho de Familia de Personas Mayores

Existen supuestos en los que una persona no es capaz de administrar su sueldo, pensión o sus bienes y a menudo es engañada por personas desconocidas, para que les entregue dinero o propiedades o la engañen en negocios. También podemos encontrar casos en los que la persona no es capaz de cuidarse personalmente y se ve afectada su salud. Hay casos graves de síndrome de Diógenes o casos en los que el enfermo no toma su medicación, lo que agrava su enfermedad. También pueden encontrarse supuestos en los que la persona no es capaz de relacionarse adecuadamente y genera problemas como peleas o conflictos en el ámbito laboral y personal.

Si te encuentras en una situación en la que un familiar no puede cuidar de sí mismo, es decir, sufre una enfermedad, discapacidad o deterioro mental, que le impide tomar decisiones adecuadas y que le causa perjuicios serios en su día a día, es imprescindible la incapacitación o la imposición de medidas de ayuda que le permitan vivir adecuadamente.

En estos casos se debe acudir a un juez para que establezca las medidas y las personas que ayudarán a la persona incapaz, mediante un proceso de curatela, asesorado y representado por un abogado de familia especializado, que lo finalice exitosamente, para el incapacitado y sus familiares.

¿Qué es un procedimiento de Curatela?

Para incapacitar a una persona y nombrar un curador es necesario instar un procedimiento judicial. Será un juez el que decide el grado de discapacidad y quien será Curador, así como sus atribuciones.

1.- El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado y presentada por un procurador.

2.- Después el juez citará a los interesados, especialmente al presunto incapaz para que se entreviste con el médico forense del juzgado, el cual evaluará a la persona discapacitada mediante una serie de preguntas y test.

3.- Posteriormente se llevará a cabo un juicio en el que se estudiarán las pruebas y los abogados y el fiscal expondrán sus argumentos para determinar quién es la mejor persona, para ser nombrada Curador y el alcance de su cargo.

4.- Mediante Sentencia el juez dictará su resolución determinando el Curador y sus obligaciones.

Nuestra experiencia te llevará a estar asesorado y acompañado en cada fase del procedimiento para tu tranquilidad y la de tu familia.

Requisitos para la incapacitación de una persona

– Sufrir una enfermedad que impida a la persona gobernarse por si misma, es decir, tomar decisiones adecuadas y no perjudiciales en los ámbitos económicos, sociales y de salud.

– Llevar a cabo actos inadecuados y perjudiciales contra su patrimonio, como regalar dinero, hacer compras compulsivas por encima de sus posibilidades, malvender propiedades o hacer una gestión ruinosa de su patrimonio.

– Encontrarse afectado o en riesgo por una mala conducta alimentaria o atentar contra su salud con una mala alimentación o higiene. Situaciones como no lavarse, o acumulación de basura, que afecten a la salud propia o del entorno.

– Padecer abusos físicos o robos, así como rodearse de personas que se aprovechan de su fortuna.

– Cualquier persona que no pueda comprender su entorno y carezca de capacidad para obrar en su propio beneficio.

Grados de intervención y Curatela

Existen distintos niveles de apoyo para personas con discapacidad según su grado de incapacidad y las necesidades que presenten.

  1. Incapacidad total: cuando la persona no puede gestionar su vida ni su patrimonio. En este caso un curador (antes tutor) actúa en su nombre para proteger sus intereses. Puede darse en enfermedades graves como demencias o esquizofrenia, e incluso implicar internamiento.
  2. Incapacidad parcial: la persona solo necesita ayuda en ciertas áreas, como la gestión del dinero. El juez puede designar un curador o defensor judicial, limitando la intervención a tareas concretas.
  3. Intervención puntual: cuando solo se requiere apoyo para actos específicos, como vender un inmueble o solicitar un crédito; se nombra un defensor judicial.
  4. Guarda de hecho: es una medida leve e informal de supervisión para asegurar el bienestar de la persona cuando su situación es leve o está en proceso de recuperación.

Diferencias entre tutela y curatela

La diferencia entre la tutela y la curatela radica en las personas a las que va dirigida y al grado de limitación de obrar. Así, la tutela se aplica sobre menores de edad, que carecen de capacidad casi por completo. La Curatela se aplica sobre personas mayores de edad cuya discapacidad les impide, en todo o en parte, actuar en defensa de su patrimonio o salud. La curatela suele ser mucho menos restrictiva que la tutela.

Es frecuente la confusión de ambos términos, puesto que, hasta la reforma del Código Civil del año 2021, a las personas mayores que tenían mermada su capacidad de obrar se les designada, generalmente, un tutor. Es por ello por lo que en la actualidad se sigue usando el término de tutela o tutor para estas situaciones, mientras que la Ley lo ha sustituido por curatela o Curador.

¿Qué es el curador y quién puede serlo?

El Curador es la persona designada por un juez para apoyar a una persona con discapacidad en aquellos actos en los que no puede actuar por sí misma, según lo establecido en la sentencia. Su función es asistir o sustituir al afectado en determinadas decisiones.

Puede ser curador cualquier persona mayor de edad que no tenga incompatibilidades legales, como antecedentes penales relevantes o conflictos de interés. También pueden ejercer esta función fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la asistencia de personas con discapacidad. El juez suele priorizar a la persona que haya sido previamente propuesta por el propio interesado.

No podrán ser curadores quienes hayan sido excluidos por la persona que necesita apoyo, quienes estén privados judicialmente de funciones de guarda o protección, o quienes hayan sido removidos de cargos similares anteriormente. Tampoco podrán actuar quienes tengan conflictos de interés o antecedentes que hagan dudar de su correcta actuación.

Además, el curador tiene prohibido recibir regalos de la persona asistida (salvo los de escaso valor), intervenir en actos donde exista conflicto de intereses o adquirir bienes de la persona a la que presta apoyo.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los curadores?

El Curador actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código Civil y viene obligado a actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro. Siempre actuarán en beneficio de la persona discapacitada.

El Curador estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida, respetando su voluntad, deseos y preferencias. Deberá rendir cuentas de forma periódica ante el juzgado.

Los Curadores tienen Derecho a recibir una retribución por su asistencia, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita y a percibir los gastos en los que incurra en interés del incapacitado.

Vídeos explicativos

Caso real 1

Caso real 2

ALTALEY ABOGADOS

Preguntas frecuentes (FAQs)

Después de que el juez decrete la incapacidad de una persona, comienza el ejercicio del cargo de curador. Este vendrá determinado en Sentencia y debe velar por los intereses del incapaz.

Sus obligaciones son sencillas y las puede llevar a cabo cualquier persona, pero no por ello dejan de tener una gran importancia y una responsabilidad. En general y como describe el artículo 282 del Código Civil, el curador debe asistir al incapaz en todo aquello que necesite y en aquellas materias específicas que hayan descrito en la sentencia. Actuará respetando la voluntad y los deseos del incapacitado y siempre en contacto directo y frecuente con la persona necesitada de apoyo. Esto no significa que tenga que vivir con esa persona o que no pueda delegar algunas funciones en personal ajeno, como por ejemplo un cuidador u otros familiares.

Al tomar posesión de su cargo el curador deberá realizar un inventario de los bienes y Derechos (por ejemplo, créditos por cobrar) del incapacitado. También deberá exponer las deudas que tenga y su forma de pago. Por último, indicará los ingresos periódicos con los que hará frente a los gastos.

También deberá realizar una rendición de cuentas de forma periódica, generalmente cada año. Esta rendición de cuentas la puede elaborar el abogado y en ella se suelen adjuntar los movimientos bancarios, así como los gastos extraordinarios.

El curador no puede disponer libremente de todos los bienes que administra. En concreto, necesita autorización judicial para vender pisos o constituir hipotecas. También precisará de autorización para realizar gastos

extraordinarios, poner demandas, pedir dinero prestado a nombre del incapacitado o renunciar a Derechos como herencias o dinero que le adeuden.

Todas las actuaciones anteriores van siempre dirigidas al bienestar y a la mejora del incapacitado, por ello el cargo de curador significa que se va a prestar una gran ayuda al familiar necesitado.

En Altaley Abogados somos expertos en incapacitaciones y curatelas, cuéntanos tu situación, y te asesoraremos de forma gratuita y sin ningún compromiso.

Una vez se detecte que un familiar no es capaz de autogestionarse y llevar una vida mínimamente correcta en cuanto a su economía, salud y obligaciones diarias, lo mejor y legalmente establecido, es incapacitar a esa persona y nombrar un curador que le preste apoyo en todas aquellas tareas y situaciones en las que no se pueda desenvolver.

El primer paso será contar con un abogado especializado que presentará una demanda solicitando la incapacitación. El juez, previamente a dictar sentencia citará a las partes y al presunto incapaz al objeto de oírle y determinar su grado de incapacitación y la ayuda que requiere.

Normalmente el mismo día que se acude al juzgado, se llevará a cabo una revisión por el médico forense adscrito al juzgado. El médico forense es un médico especializado que trabaja para la administración de justicia y que, tras una entrevista personal y el estudio de la documentación médica aportada, determinará si concurren las causas de incapacitación y en qué grado.

Estos profesionales están muy bien formados y preparados para su tarea, de manera que al incapaz le resulte fácil la entrevista. Esta se desarrolla en una sala especialmente habilitada, como si fuera una consulta médica. El médico se adaptará a las circunstancias de la persona y de una forma cómoda le irá preguntando sobre su vida diaria. Las preguntas suelen ser sencillas y consisten, por ejemplo, en los hábitos de higiene, el precio de productos diarios, cuánto vale una barra de pan, como hace frente a sus gastos diarios y a sus deudas, la fecha actual, quien es el presidente del gobierno o el nombre del Rey, así como sobre noticias recientes. También preguntará sobre el nombre de sus familiares y amigos y con quien tiene mayor relación.

Una vez realizada esta entrevista, el médico forense emitirá un informe donde hará constar su criterio médico acerca de la incapacidad y la necesidad de nombrar un curador. Este informe se adjunta a la causa judicial y es de gran importancia, pues es la base de la decisión judicial.

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La curatela es una medida legal destinada a proteger a las personas que carecen de capacidad para gestionar su salud y sus asuntos debido a una discapacidad, enfermedad o deterioro cognitivo. En muchos casos, la decisión de quién debe ejercer la curatela recae sobre los familiares del incapaz. Los familiares pueden estar en desacuerdo, tanto en la necesidad de establecer una curatela como en la persona que debe ejercer el cargo de curador.

Los motivos de desacuerdo suelen ser emocionales o económicos. En otras ocasiones, la persona que se propone como curador puede no ser considerada como la más adecuada por otros miembros de la familia, ya sea por falta de confianza o por falta de idoneidad, para llevar a cabo las responsabilidades legales y personales que implica la curatela.

Además, la propia persona sobre la que se va a decretar la curatela, si tuviera capacidad para expresar su voluntad, puede opinar sobre quién debería asumir el cargo y esta opinión se tendrá muy en cuenta.

Cuando surgen desacuerdos sobre quién debe ser el curador, los abogados expondrán las razones y, finalmente, el juez decidirá, siempre en beneficio del bienestar de la persona discapacitada. Para ello, el juez examina todas las pruebas (testigos, opinión de familiares, peritos, documentos médicos, etc.), incluyendo las razones de los desacuerdos familiares, la idoneidad de los candidatos y la relación que tienen con la persona bajo curatela. Se prestará una especial atención a los familiares que de hecho estén ya realizando labores propias de la curatela, como el cuidado diario de la persona vulnerable.

En todo caso, los abogados y los familiares siempre pueden intentar alcanzar un acuerdo, para evitar las controversias en el procedimiento.

Un abogado especializado proporcionará un asesoramiento legal adecuado para gestionar de manera efectiva cualquier disputa y asegurar que la persona vulnerable reciba la protección que necesita.

En ALTALEY ABOGADOS somos abogados especialistas en curatelas y estaremos encantados de ayudarte a ti y a tus familiares. Consúltanos sin compromiso, la primera consulta es gratuita.

Es muy frecuente encontrarnos con un familiar que comienza a tener dificultades para gestionar su vida diaria, especialmente en lo que se refiere a sus finanzas o su salud. En estos casos es difícil decidir en que momento debe incapacitarse a esa persona y nombrarle un curador que le asista en la toma de decisiones.

¿Cuáles son los indicios o circunstancias que nos deben llevar a tomar la decisión de nombrar un curador?

Cuando la persona muestra dificultades serias y habituales para comprender la realidad y valorar las consecuencias de sus actos, especialmente en asuntos económicos o de salud. En estos casos suelen existir informes médicos que detectan, aún de forma incipiente, enfermedades mentales como el Alzheimer, demencia o similares.

También es habitual observar en la persona incapaz acciones perjudiciales contra su salud y bienestar. En este sentido encontramos habitualmente, un descuido de la higiene o una desatención a sus problemas médicos, como la dieta o la falta de toma de medicación. En el ámbito financiero, es corriente que

el incapaz comience a dejar recibos impagados, acumular deudas, desconozca su situación económica real, como su salario o pensión o los saldos de las cuentas bancarias y suelen ser víctimas de estafas. Igualmente, en la vida cotidiana estas personas se ven incapaces de comprar los productos

necesarios para su alimentación e higiene, desconocen los precios de los productos, pierden la noción del tiempo e incluso se pierden en una ubicación conocida. Suelen generar conflictos sociales, como discusiones o peleas con sus familiares y vecinos.

Si se ha detectado alguna de estas situaciones, es conveniente consultar a un abogado y a los servicios médicos para determinar, lo antes posible las medidas de apoyo al incapaz, de forma que se cause el menor perjuicio al incapaz y a su contexto económico y personal.

En Altaley Abogados somos expertos en la detección de situaciones de incapacidad y curatelas, cuéntanos tu situación, y te asesoraremos de forma gratuita y sin ningún compromiso.

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