Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Abogados de la Policía

Más de 15 años de experiencia en Defensa Jurídica de los miembros de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Con más de 15 años de experiencia en la defensa jurídica de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en Altaley Abogados ofrecemos asesoramiento y representación legal especializada para policías y otros profesionales de la seguridad pública.

Nuestro equipo cuenta con un profundo conocimiento de la normativa y de las particularidades que afectan al ejercicio de la función policial, lo que nos permite ofrecer una defensa eficaz en procedimientos penales, disciplinarios y administrativos, así como asistencia en cualquier situación derivada del desempeño del servicio.

En Altaley Abogados – Abogados de la Policía, trabajamos con el objetivo de proteger los derechos, la carrera profesional y la seguridad jurídica de quienes dedican su labor a garantizar la seguridad de todos.

¿Cómo te ayudamos?

Nuestros servicios especializados

Defensa Penal

Máxima Especialización. La mejor defensa jurídica por abogados altamente especializados, con más de 15 años de experiencia y más de 500 juicios y actuaciones judiciales como defensores de policías. La defensa jurídica por especialistas es cada vez más necesaria que nunca ante el creciente número de falsas acusaciones y el incremento de las denuncias contra policías como estrategia de defensa por parte de los delincuentes.

Asesoría Jurídica

Atendemos todas tus consultas sobre temas legales de ámbito personal y profesional que tú y tu familia puedas tener. Cuenta siempre con un abogado. Contamos con abogados expertos en todas las áreas: Laboral, mercantil, penal, arrendamientos, herencias, accidentes, lesiones, despidos, reclamaciones de cantidad, etc.

Seguro de Empleo

Somos especialistas en Seguro de Empleo para policías y guardias civiles.

Sanciones

Somos expertos en Derecho disciplinario policial. Si has sido sancionado y no estás de acuerdo, puedes recurrir tanto administrativa como judicialmente. Te acompañaremos a las declaraciones y siempre tendrás un abogado especialista a tu lado. Resolvemos continuamente expedientes sancionadores por infracciones graves o muy graves, tales como condenas por delitos, incompatibilidades, consumo de alcohol, o drogas.

Policial Laboral

Soluciones legales a los problemas surgidos en el desempeño profesional: cambio de destino, retribución, excedencia, reconocimiento de trienios, condecoraciones, pensión, incapacidad, acoso laboral, expulsión y sanciones.

Formación

Asesoramiento y formación específica de funciones y procedimientos policiales. Resolvemos dudas sobre legislación, reglamentos específicos, procedimientos policiales, redacción de atestados, armas de fuego, delitos de odio, violencia de género, okupación de inmuebles, tráfico, etc. Actualización de los conocimientos mediante nuestro blog y comunicaciones periódicas para mantenerte actualizado, te informaremos de todas las novedades en materia policial.

POLICÍA NACIONAL - POLICÍA LOCAL - GUARDIA CIVIL

ALTALEY ABOGADOS

Casos Policiales

En ALTALEY POLICIAL estamos comprometidos con la defensa de la profesión de policía. Desde nuestro ánimo de mejora constante, y para vuestro conocimiento, os remitimos noticias, información y sentencias de interés.

Hoy os comentamos la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2023, que establece la absolución del acusado por delito de resistencia a agentes de la autoridad y lesiones leves, debido a que los agentes entraron en su domicilio a detenerle sin autorización de entrada por parte del acusado, que llegó incluso a abrir la puerta en un primer momento. Así, al extralimitarse los agentes en su actuación, vulnerando el Derecho a la inviolabilidad del domicilio, pierden la protección penal propia de su trabajo e incluso habiendo sido agredidos por el acusado, no puede ser condenado.

Según la sentencia el resumen de Hechos es el siguiente:

“Lo que queda claro a partir de la secuencia descrita, es que en ese momento los moradores de la vivienda deciden poner fin a la cesión de intimidad que supuso el acto de abrir la puerta y, apartando al funcionario número NUM003, Bernardino intentó cerrar. Fue entonces cuando los agentes reaccionaron tratando de impedir el cierre, para lo cual el policía con número NUM004 colocó la pierna de manera que la misma resultó atrapada por efecto de la fuerza que desde dentro ejercieron el acusado y otra persona no identificada. Fuerza contrarrestada por los policías que lograron finalmente franquear el acceso y entrar en la vivienda, donde detuvieron a aquel, tras mantener un forcejeo con el mismo.”

En cuanto a la extralimitación de los agentes por entrar a la fuerza en el domicilio, la Sentencia dispone:

“Afirmó la STS 794/2007 «En el momento en que los agentes traspasan el espacio físico que delimita el ejercicio del derecho a la inviolabilidad domiciliaria -y así lo hicieron cuando se abalanzaron contra el morador y procedieron a su reducción por la fuerza-, incurrieron en vías de hecho no merecedoras de la protección penal, sin que tal conclusión pueda quedar condicionada por el examen a posteriori de cuál era la verdadera intención de los agentes.” Y “En este caso no puede hablarse de una previa flagrancia delictiva habilitante de la injerencia. Ni la existencia de ruidos que motivó la presencia policial en el domicilio ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito, por más que puedan hacer surgir responsabilidades de índole administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo) y la correspondiente normativa municipal. Cierto es que pudiera entenderse que la actitud del acusado puso fin a las perspectivas de indagación de los policías, pero en definitiva fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad.”

Finalmente, la Sentencia concluye que:

“Los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado, razón por la que los dos motivos conjuntamente analizados van a ser estimados.”

Los policías que cumplen sus funciones como interinos deben llevar armas de dotación reglamentaria. Por la Intervención de armas de la Guardia Civil debe expedirse la guía de pertenencia correspondiente al arma reglamentaria. Todo ello conforme se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 294/2020 de 2 de marzo de 2020.

El conflicto surgió cuando la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón denegó la expedición de la guía de pertenencia del arma reglamentaria a un Policía Local del Ayuntamiento de Carreño (Asturias). Por parte de la Guardia Civil se alegaba que al no ser funcionario de carrera no se le podía atribuir el uso de un arma oficial reglamentaria. No obstante, se aclara por el Tribunal Supremo que: “En consecuencia y desde el punto de vista estatutario el funcionario interino, en este caso policía local interino, realiza las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades, en este caso en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de dicha normativa especialidad o limitación al respecto.”

Para llegar a sus conclusiones el Tribunal Supremo estudia la legislación y aclara que: “Tampoco resultan limitaciones en tal sentido de la normativa sobre acceso al uso de armas de fuego, así el Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, cuando en el art. 1 dispone que a dicho personal le será considerada como licencia de armas de tipo E, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional, establece como único requisito que esté en activo o en situación que se estime reglamentariamente como tal, y el mismo requisito se establece en el art. 114.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, servicio activo o disponible. Finalmente ha de señalarse, frente a las alegaciones de la Administración demandada, que no debe confundirse la condición de policía local interino con las de vigilantes municipales y auxiliares de policía que se establecen en legislaciones autonómicas, como la Ley 7/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales en Asturias, que tienen su propio régimen jurídico, incluido el sistema de acceso”

Finaliza la sentencia revocando la resolución dictada por la Comandancia de la Guardia Civil y ordenando que le sea entregada el arma y expedida su guía de pertenencia al agente interino.

Los empleados públicos se encuentran en una situación estatutaria y se vinculan a la Administración como consecuencia de una relación de servicio.

Las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen han determinado tradicionalmente, y previsto en forma expresa, que los daños y perjuicios que los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad sufran en el ejercicio de la función pública, sin mediar ningún tipo de dolo o negligencia, deben ser resarcidos por la propia Administración en virtud del principio de resarcimiento o de indemnidad, que resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial.

Esto quiere decir, que ante la imposibilidad de satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena, el funcionario pude solicitar esa cantidad a la Administración Pública autonómica, en virtud del principio de indemnidad del funcionario que actúa en el ejercicio de su cargo (al amparo del artículo 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de julio), aunque esos daños no se configuran como lesiones, en el sentido técnico-jurídico propio de la responsabilidad extracontractual de la Administración.

Es un principio casi centenario en nuestro ordenamiento jurídico que considera que los perjuicios sufridos por guardias civiles o por agentes de policía que sufren lesiones o daños en acto de servicio y que siguieron una vía penal, es un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, como sostiene la Generalidad de Cataluña y se debe subsumir en un principio general de resarcimiento o indemnidad del funcionario, a encuadrar en la materia de función pública, porque no se debe olvidar que, en última instancia, el principio general de resarcimiento o indemnidad es un principio inherente al sentido instrumental de toda Administración, en la medida en que quienes la sirven no actúan en interés propio sino en el público -en el de todos-.

Las normas que han previsto en forma expresa este principio se han producido, como es lógico, en relación con los agentes públicos de cualquier clase que ejercen en forma legítima la fuerza coactiva del Estado de Derecho.

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