La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) obtenida por el deudor principal no se extiende a sus avalistas, fiadores ni codeudores solidarios. El artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en su redacción tras la Ley 16/2022, es taxativo: la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor ni frente a sus fiadores o avalistas. El acreedor puede reclamar al avalista el importe total de la deuda exonerada al deudor principal.
Una de las preguntas más frecuentes cuando se plantea un procedimiento de segunda oportunidad no la formula el propio deudor, sino la persona que en su momento firmó como avalista: ¿me afecta a mí si el deudor cancela sus deudas? La respuesta genera sorpresa con frecuencia, porque la intuición lleva a pensar que si la deuda desaparece para el deudor, también desaparece para quien la garantizó. La ley establece exactamente lo contrario.
En ALTALEY Abogados & Economistas analizamos regularmente situaciones en las que el avalista —un familiar, un socio, un cónyuge— se encuentra expuesto a reclamaciones por deudas que el deudor principal ya ha exonerado. Este artículo explica el marco legal y las opciones disponibles.
¿Qué dice la ley sobre los avalistas en la segunda oportunidad?
El artículo 492 TRLC, en su versión vigente tras la reforma de la Ley 16/2022, regula expresamente los efectos de la exoneración sobre terceros. La norma es clara: la exoneración libera al deudor concursado de sus obligaciones, pero no extingue la deuda frente a los garantes. El acreedor mantiene íntegro su derecho frente al fiador o avalista, quien no puede oponer la exoneración del deudor principal como excepción frente a la reclamación.
Este régimen conecta con la naturaleza propia de la fianza en el Derecho civil español (arts. 1822 y siguientes del Código Civil): el fiador garantiza una deuda ajena y responde de ella si el deudor principal no lo hace. La exoneración concursal es un beneficio personal del deudor insolvente, no un mecanismo de extinción objetiva de la deuda que afecte a la posición de los garantes.
¿Cuáles son las situaciones más habituales en la práctica?
Familiar que avaló un préstamo personal o hipotecario: Es el supuesto más frecuente. El padre, la madre o el cónyuge firmaron como avalistas para que el deudor principal obtuviese financiación. Si el deudor obtiene la EPI, el banco puede girar la reclamación íntegramente al avalista.
Socio que avaló deudas de la empresa: En muchas pymes y empresas familiares, el socio o administrador firmó avales personales de los créditos de la sociedad. Si la sociedad entra en concurso y el socio solicita la LSO por sus deudas personales derivadas de avales ejecutados, la dinámica es diferente: aquí el avalista es el propio deudor concursado, y la deuda derivada del aval sí puede exonerarse.
Cónyuge que firmó como codeudor solidario: Si ambos cónyuges firmaron el préstamo como titulares solidarios —no como deudor principal y avalista—, la exoneración de uno no libera al otro. El acreedor puede reclamar el total al cónyuge no exonerado.
Préstamos ICO con aval personal del empresario: Cuando el empresario avaló personalmente el préstamo ICO de su empresa y la empresa no puede pagar, el banco ejecuta el aval personal. En este caso, el empresario responde personalmente como avalista y, si la deuda derivada del aval le genera una situación de insolvencia, puede solicitar su propia EPI si cumple los requisitos legales.
¿Puede el avalista acogerse también a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, si el avalista es una persona física y cumple los requisitos generales del artículo 487 TRLC. La EPI no distingue entre deudas propias y deudas asumidas como garante: si el avalista ha tenido que pagar la deuda del principal —o si el acreedor le reclama y no puede hacer frente— puede encontrarse en situación de insolvencia y acceder al procedimiento por derecho propio.
En estos casos, la deuda frente al acreedor que ejecutó el aval sí puede exonerarse en el procedimiento concursal del avalista. Además, el avalista que pagó puede reclamar al deudor principal lo que abonó en su lugar —acción de repetición o regreso—, aunque en la práctica esa reclamación suele ser de escaso valor si el deudor principal ya ha exonerado sus deudas o carece de patrimonio.
¿Qué opciones tiene el avalista que no quiere o no puede acogerse a la LSO?
Si el avalista no se encuentra en situación de insolvencia pero teme ser reclamado, las opciones son más limitadas. Sin embargo, existen algunas vías que conviene analizar con un abogado:
Negociación directa con el acreedor: Una vez exonerado el deudor principal, el acreedor puede estar dispuesto a negociar una quita o un plan de pagos con el avalista, especialmente si el patrimonio de este es limitado y una reclamación judicial prolongada no le resulta eficiente.
Análisis de la vigencia y validez del aval: Los avales tienen condiciones, plazos y límites. Un análisis detallado del contrato puede revelar que el aval ha prescrito, que su alcance es más limitado de lo que el acreedor sostiene, o que existen defectos formales que afectan a su eficacia.
Excepciones propias del fiador: Aunque el fiador no puede oponer la exoneración del deudor principal, sí puede oponer excepciones propias: falta de requerimiento previo al deudor, beneficio de excusión, cuando resulte legalmente aplicable, o nulidad de la cláusula de aval en determinados contextos de consumo.
El análisis individualizado de la posición del avalista —sus activos, sus ingresos y la naturaleza del aval firmado— es imprescindible para determinar cuál es la estrategia más adecuada. ALTALEY Abogados & Economistas ofrece ese análisis desde la primera consulta.
Preguntas frecuentes
Si el banco ya me ha reclamado como avalista, ¿puedo aún solicitar la segunda oportunidad?
Sí, siempre que estés en situación de insolvencia. La reclamación activa del acreedor puede incluso acelerar la necesidad de actuar: mientras se tramita el procedimiento concursal, las ejecuciones individuales quedan suspendidas desde la declaración del concurso.
¿El avalista puede beneficiarse de la exoneración que obtuvo el deudor principal?
No. El artículo 492 TRLC es taxativo: la exoneración es un beneficio personal del deudor concursado y no se extiende a fiadores ni avalistas. El acreedor conserva íntegramente su derecho frente al garante.
Si pagué como avalista, ¿puedo recuperar lo pagado?
El avalista que paga adquiere por subrogación los derechos del acreedor frente al deudor principal (art. 1839 CC). Sin embargo, si el deudor ha obtenido la EPI, esa deuda está exonerada y la acción de regreso del avalista queda sin contenido práctico. Es uno de los efectos más duros del sistema para los garantes personales.
¿Es posible que el aval haya prescrito?
Sí. Las acciones derivadas de fianzas y avales están sujetas a plazos de prescripción que varían según la naturaleza de la deuda garantizada. Si el acreedor no ha ejercitado su acción dentro del plazo aplicable, la reclamación puede estar prescrita. Este análisis requiere examinar las fechas del contrato y los actos que pudieron interrumpir la prescripción.
¿Necesita asesoramiento legal en esta materia?
En ALTALEY Abogados & Economistas analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Puede contactar con nosotros para recibir asesoramiento profesional y resolver su problema con garantías.