Sí. Los préstamos ICO concedidos durante la pandemia, aunque contaron con aval del Estado, son crédito financiero ordinario a efectos concursales y entran en el ámbito de la ley de segunda oportunidad y pueden exonerarse mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Así lo confirman la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 487/2025, la SAP Girona 72/2025 y una línea jurisprudencial consolidada en 2025-2026: el aval público no convierte el préstamo en crédito de derecho público ni lo excluye del ámbito de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Muchos autónomos y pequeños empresarios que accedieron a los préstamos ICO COVID-19 durante 2020 se encuentran ahora en una situación de insolvencia real: sus negocios no se recuperaron como esperaban, los plazos de carencia terminaron y las cuotas son imposibles de asumir. La pregunta que llega con mayor frecuencia al despacho es siempre la misma: ¿puedo cancelar esta deuda con la Ley de Segunda Oportunidad?
La respuesta, avalada ya por una jurisprudencia sólida, es afirmativa. En ALTALEY Abogados & Economistas hemos acompañado a clientes en esta situación y conocemos los matices que determinan el éxito del procedimiento.
¿Qué son los préstamos ICO y por qué genera confusión su tratamiento legal?
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) puso en marcha en 2020, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, líneas de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros para facilitar liquidez a empresas y autónomos afectados por la pandemia. Los préstamos se formalizaron entre los beneficiarios y entidades financieras privadas: bancos y cajas fueron los prestamistas reales; el Estado actuó como avalista, no como acreedor directo.
Esa estructura generó una controversia jurídica relevante: algunos juzgados de lo mercantil equipararon el crédito ICO al crédito de derecho público —excluido parcialmente de la exoneración por el artículo 489.1.5.º TRLC— precisamente por la presencia del aval estatal. Esta interpretación, que perjudicaba gravemente a los deudores, ha sido corregida de forma contundente por las Audiencias Provinciales.
¿Qué dice la jurisprudencia más reciente?
SAP Zaragoza 487/2025 y 390/2025: el ICO es crédito ordinario
La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su sentencia 487/2025, estableció con claridad que "la relación entre prestamista privado y prestatario obedece a los mismos principios que una financiación ordinaria" y que "no procede su exclusión del beneficio de exoneración". El tribunal añadió que los créditos derivados de los avales públicos "tendrán la consideración de crédito financiero y el rango de crédito ordinario a efectos concursales". La sentencia 390/2025 del mismo tribunal aplica idéntico criterio.
SAP Girona 72/2025: misma línea doctrinal
La Audiencia Provincial de Girona, en sentencia 72/2025, reafirmó que "el legislador ha decidido calificar el crédito derivado de los avales mencionados como ordinario a efectos concursales y financiero a efectos de exoneración". Esta interpretación uniforme en distintos territorios consolida una doctrina que hoy puede considerarse mayoritaria y que los juzgados de lo mercantil aplican de forma creciente.
El argumento de fondo es jurídicamente sólido: la exclusión de la exoneración prevista para el crédito público se interpreta de forma estricta. Si el acreedor que reclama es una entidad privada y el título es un préstamo bancario, el crédito participa como financiero ordinario aunque el Estado haya avalado la operación. Extender la exclusión por la mera presencia del aval introduciría una desigualdad injustificada entre deudores con financiación ordinaria y deudores con financiación ICO.
¿Qué ocurre con el aval del Estado si se exonera la deuda?
Cuando el deudor obtiene la EPI y la deuda ICO queda exonerada, la entidad financiera puede activar el aval público para recuperar su crédito. Eso no afecta al deudor exonerado: una vez concedida la exoneración definitiva, las deudas comprendidas en ella no pueden ser exigidas nuevamente al deudor, con independencia de las reclamaciones internas entre el banco y el Estado.
Este mecanismo es precisamente el que justifica la existencia del aval público: proteger al banco, no al deudor. Confundir ambos planos —el del acreedor bancario y el del Estado como garante— es el error de base que llevó a algunos juzgados a excluir el ICO de la exoneración, un error que la jurisprudencia ha corregido.
¿Qué requisitos debe cumplir el deudor con deuda ICO para acceder a la EPI?
Los requisitos son los generales del artículo 487 TRLC, sin especialidades adicionales por el hecho de que la deuda sea ICO:
Insolvencia actual: El deudor no puede hacer frente al conjunto de sus obligaciones exigibles con sus ingresos y patrimonio disponibles.
Buena fe: Ausencia de las causas de exclusión tasadas: no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez años anteriores, no haber obtenido la EPI en los cinco años precedentes, no haber ocultado bienes ni actuado de forma fraudulenta.
Colaboración con el procedimiento: Aportación de toda la documentación requerida y ausencia de comportamientos obstruccionistas durante el proceso.
La presencia de deuda ICO no añade ninguna causa de exclusión ni agrava los requisitos. El análisis de la situación particular —especialmente si existe también deuda pública con Hacienda o Seguridad Social— sí requiere un estudio individualizado, dado que esas deudas tienen un tratamiento diferente.
¿Cuánto de la deuda ICO puede cancelarse?
Al ser crédito ordinario, la deuda ICO es exonerable en su totalidad si se cumplen los requisitos legales. No está sujeta al límite de 10.000 euros por acreedor público que el artículo 489.1.5.º TRLC establece para el crédito de derecho público. Tanto el principal como los intereses y los recargos generados quedan dentro del perímetro de la exoneración.
En la práctica, el deudor puede obtener la cancelación completa de su préstamo ICO —junto con el resto de sus deudas ordinarias— mediante el procedimiento de concurso sin masa, si carece de bienes realizables, o mediante el plan de pagos, si dispone de ingresos suficientes para asumir las cuotas acordadas judicialmente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar el préstamo ICO aunque el banco ya me haya ejecutado el aval personal?
Sí. Si prestaste un aval personal como garantía adicional del préstamo ICO y el banco lo ha ejecutado, la deuda resultante de esa ejecución también es crédito ordinario exonerable. La exoneración abarca todos los créditos del deudor que no estén expresamente excluidos por el artículo 489 TRLC.
¿Qué pasa si tengo deuda ICO con varios bancos distintos?
Cada préstamo con cada entidad financiera es un crédito independiente. Todos son crédito ordinario y todos quedan dentro del perímetro de la EPI. La pluralidad de acreedores no afecta a la posibilidad de exoneración, aunque sí puede influir en la complejidad del procedimiento.
¿La exoneración del ICO afecta a mi empresa si sigo activo como autónomo?
La EPI cancela las deudas personales del deudor. Si la actividad como autónomo continúa, las nuevas deudas generadas después de la exoneración no quedan afectadas. La exoneración opera sobre el pasivo existente en el momento del procedimiento.
¿Cuánto tarda el proceso si mi deuda principal es un préstamo ICO?
Los plazos son los del procedimiento general: entre seis y nueve meses en la vía de concurso sin masa —la más habitual cuando no hay bienes relevantes— y entre nueve y doce meses si se opta por el plan de pagos. La naturaleza ICO de la deuda no alarga el procedimiento.
¿Pueden los juzgados seguir excluyendo el ICO de la exoneración?
La doctrina de las Audiencias Provinciales es mayoritaria y creciente, pero no vincula formalmente a los juzgados de primera instancia. Pueden persistir resoluciones aisladas en sentido contrario, susceptibles de recurso de apelación. Contar con representación legal especializada desde el inicio permite anticipar y gestionar este riesgo.
¿Necesita asesoramiento legal en esta materia?
En ALTALEY Abogados & Economistas analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Puede contactar con nosotros para recibir asesoramiento profesional y resolver su problema con garantías.
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