Una de las preguntas más frecuentes de quienes se plantean acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es, precisamente, cuál es el alcance real de la cancelación: ¿se borran todas las deudas? ¿qué pasa con Hacienda o con la hipoteca? ¿puedo quedarme con mi vivienda? Estas dudas son completamente legítimas, y resolverlas con precisión es fundamental antes de dar cualquier paso.
La respuesta corta es que la regla general del procedimiento es que todas las deudas ordinarias y subordinadas se cancelan, salvo las expresamente excluidas por la ley. Así lo establece el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. En este artículo te explicamos, categoría por categoría, qué deudas se pueden —y no se pueden— cancelar en 2026, incorporando las novedades de la doctrina del Tribunal Supremo.
Si tu situación financiera es insostenible y te preguntas si la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu salida, lo primero que necesitas es una valoración jurídica personalizada. En Altaley Abogados y Economistas analizamos tu caso sin compromiso y con total confidencialidad.
La regla general: qué puede exonerarse
Antes de enumerar deudas concretas, conviene entender el principio que rige el proceso. La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) —mecanismo central de la Ley de Segunda Oportunidad— cancela todas las deudas del deudor insolvente de buena fe, excepto las que el artículo 489 del TRLC prohíbe expresamente. Esto significa que el listado de lo que no se puede cancelar es cerrado y tasado: todo lo que no aparezca en él puede exonerarse.
Esa lógica hace que el procedimiento sea especialmente potente: no se trata de negociar deuda a deuda, sino de obtener un perdón global de todo el pasivo que el deudor no puede afrontar.
Deudas privadas: exoneración completa al 100 %
Las deudas contraídas con entidades privadas son el núcleo de la exoneración. Si el deudor cumple los requisitos de buena fe y el resto de condiciones del artículo 487 TRLC, estas deudas se cancelan íntegramente:
Préstamos personales y créditos bancarios
Son, junto con las tarjetas de crédito, la principal causa de sobreendeudamiento. Independientemente del importe —desde microcréditos hasta préstamos de cuantías elevadas—, todos los préstamos con entidades financieras son exonerables al cien por cien. Esto incluye también los préstamos concedidos por entidades de crédito al consumo y los préstamos entre particulares.
Deudas por tarjetas de crédito y líneas de crédito
Las tarjetas revolving, las líneas de crédito y cualquier saldo pendiente en tarjetas bancarias quedan completamente cancelados. En muchos casos, estas deudas han crecido de manera desproporcionada por los elevados tipos de interés, lo que las hace especialmente gravosas para el deudor.
Deudas con proveedores y acreedores comerciales
Los autónomos y pequeños empresarios que acumulan deudas con proveedores por facturas impagadas, por servicios prestados o por compras con pago aplazado también pueden exonerar esas obligaciones en su totalidad mediante el procedimiento concursal.
Avales y garantías personales
Si el deudor fue avalista de préstamos de terceros y el acreedor le reclama la deuda como garante, esa obligación derivada del aval también puede incluirse en la masa pasiva del concurso y ser objeto de exoneración.
Saldo residual tras ejecución hipotecaria
La hipoteca sobre la vivienda habitual no se cancela directamente (ver más abajo), pero si el inmueble ya ha sido ejecutado y el precio obtenido no alcanzó para cubrir la deuda total, el saldo restante pierde su naturaleza de crédito con garantía real y sí puede exonerarse. Es un punto importante para quienes ya han perdido su vivienda y aún arrastran deuda con el banco.
Deudas por suministros y servicios
Las facturas pendientes de empresas de suministros —gas, electricidad, agua, telefonía, internet— son exonerables en su totalidad. El artículo 489 TRLC no establece ninguna excepción para suministros esenciales: todas las deudas con empresas privadas de suministro quedan comprendidas en la regla general de exoneración.
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: la gran novedad de 2026
Este es el terreno donde más ha cambiado la situación en 2026, y el que requiere una explicación más detallada. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (STS 254/2026 y STS 260/2026) han transformado este escenario de forma sustancial, en línea con la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23) que exige que cualquier limitación a la exoneración sea proporcional y no vacíe de contenido el mecanismo.
Crédito público subordinado: exoneración total
La novedad más relevante de 2026 es que los créditos públicos clasificados como subordinados se exoneran en su totalidad, sin límite de importe. Entran en esta categoría:
- Los recargos de apremio ordinario y ejecutivo acumulados por impago.
- Los intereses de demora generados sobre la deuda principal.
- Las multas y sanciones pecuniarias con carácter subordinado.
En la práctica, esto es enormemente relevante, porque una parte muy significativa de la deuda acumulada con Hacienda o la Seguridad Social —especialmente en casos con años de impago— está formada precisamente por recargos e intereses, que ahora pueden eliminarse por completo.
Crédito público ordinario y privilegiado: límite por acreedor
Para el principal de la deuda con la Administración Pública, el artículo 489.1.5º del TRLC establece un límite de exoneración. El Tribunal Supremo ha aclarado en febrero de 2026 que ese límite se aplica de forma individualizada para cada acreedor público, no de forma global para toda la deuda pública. Esto significa:
- Hasta 10.000 € exonerables frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Hasta 10.000 € exonerables frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Hasta 10.000 € exonerables frente a ayuntamientos u otras administraciones públicas (cada uno con su propio límite individualizado).
El importe que supere ese límite no se condona, sino que puede incluirse en un plan de pagos a 3 o 5 años, según las circunstancias del caso.
Antecedente doctrinal: STS 450/2025
La STS 450/2025, de 20 de marzo de 2025 (Pleno de la Sala de lo Civil), estableció que el Texto Refundido de la Ley Concursal incurrió en una extralimitación (ultra vires) al introducir la exclusión absoluta del crédito público ordinario y subordinado, que no estaba prevista en la Ley Concursal originaria. Esta sentencia sirvió de base argumental para la doctrina posterior del Tribunal Supremo de febrero de 2026, que ha fijado el régimen definitivamente aplicable.
La derivación de responsabilidad ya no es un obstáculo automático
Las STS 254/2026 y 260/2026 establecen que la derivación de responsabilidad de una sociedad a su administrador o socio no impide por sí sola acogerse a la segunda oportunidad. Salvo que se acredite una conducta fraudulenta del deudor equiparable a una infracción tributaria muy grave, la deuda derivada deberá ser exonerada en los mismos términos que el resto del crédito público.
¿Qué ocurre con la hipoteca y la vivienda habitual?
La deuda hipotecaria no se cancela a través de la Ley de Segunda Oportunidad, porque los créditos con garantía real quedan excluidos de la exoneración en la parte cubierta por el valor del bien (art. 489.1.8º TRLC). Sin embargo, hay dos aspectos claves que protegen a los deudores hipotecarios:
En primer lugar, desde la reforma de 2022, la vivienda habitual no está obligatoriamente sujeta a liquidación para pagar deudas antes de acceder a la exoneración. El juez puede aceptar un plan de pagos adaptado a las posibilidades del deudor a cambio de mantener el inmueble. La hipoteca permanece, pero el resto de las deudas quedan canceladas.
En segundo lugar, si la vivienda ha sido ejecutada y queda saldo deudor pendiente tras la subasta, ese remanente sí puede exonerarse porque en ese momento ya no está respaldado por garantía real alguna. En resumen, si finalmente se liquida la vivienda, el exceso de hipoteca sobre el precio de venta, queda exonerado.
Deudas que no se pueden cancelar
El artículo 489.1 del TRLC establece un listado cerrado y tasado de deudas excluidas de la exoneración. Son las siguientes:
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (art. 489.1.1º TRLC). Ambas exclusiones se recogen en el mismo ordinal.
- Responsabilidad civil derivada de delito (art. 489.1.2º TRLC).
- Pensiones de alimentos fijadas judicialmente (art. 489.1.3º TRLC).
- Salarios impagados correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo antes del concurso, hasta el triple del SMI, si no fueron asumidos por el FOGASA (art. 489.1.4º TRLC).
- Crédito público ordinario y privilegiado en la parte que supere el límite por acreedor (art. 489.1.5º TRLC).
- Multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y sanciones administrativas muy graves (art. 489.1.6º TRLC).
- Costas y gastos judiciales derivados de la propia tramitación de la solicitud de exoneración (art. 489.1.7º TRLC).
- Deudas con garantía real en la parte cubierta por el valor del bien (art. 489.1.8º TRLC).
Cabe señalar que, aunque estas deudas no se cancelan, el inicio del procedimiento concursal sí paraliza de forma inmediata los embargos y ejecuciones, incluidos los de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Resumen: deudas exonerables vs. no exonerables en 2026
| Tipo de deuda | Estado | Ref. legal |
| Préstamos personales y créditos bancarios | ✅ Exoneración total | Art. 489 TRLC (regla general) |
| Tarjetas de crédito y líneas de crédito | ✅ Exoneración total | Art. 489 TRLC (regla general) |
| Deudas con proveedores | ✅ Exoneración total | Art. 489 TRLC (regla general) |
| Avales personales | ✅ Exoneración total | Art. 489 TRLC (regla general) |
| Facturas de suministros (gas, luz, agua, teléfono) | ✅ Exoneración total | Art. 489 TRLC (regla general) |
| Recargos e intereses deuda pública (crédito subordinado) | ✅ Exoneración total (sin límite) | STS 254/2026 y 260/2026 |
| AEAT / TGSS / Ayuntamientos (crédito ordinario y privilegiado) | ✅ Hasta 10.000 € por acreedor | Art. 489.1.5º TRLC + STS feb. 2026 |
| Saldo residual tras ejecución hipotecaria | ✅ Exoneración total | Art. 489 TRLC (regla general) |
| Hipoteca vigente (parte cubierta por garantía real) | ❌ No exonerable | Art. 489.1.8º TRLC |
| Pensiones alimenticias judiciales | ❌ No exonerable | Art. 489.1.3º TRLC |
| Responsabilidad civil extracontractual (muerte/daños) + accidentes de trabajo | ❌ No exonerable | Art. 489.1.1º TRLC |
| Responsabilidad civil derivada de delito | ❌ No exonerable | Art. 489.1.2º TRLC |
| Multas penales y sanciones administrativas muy graves | ❌ No exonerable | Art. 489.1.6º TRLC |
| Costas y gastos del propio procedimiento de exoneración | ❌ No exonerable | Art. 489.1.7º TRLC |
| Salarios últimos 60 días (hasta 3x SMI) | ❌ No exonerable | Art. 489.1.4º TRLC |
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar la deuda con Hacienda si supera los 10.000 €?
La parte de la deuda principal que supere ese límite no se condona, pero sí puede incluirse en un plan de pagos adaptado a tu capacidad económica. Además, los recargos e intereses acumulados sobre esa deuda sí pueden exonerarse en su totalidad gracias a la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026.
¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela también las deudas de mi empresa?
No directamente. El procedimiento está diseñado para personas físicas (particulares y autónomos). Las sociedades mercantiles tienen a su disposición otros mecanismos concursales. No obstante, si eres administrador o socio y tienes deuda derivada de la empresa, ese crédito también puede incluirse en tu proceso personal, siempre que no exista conducta fraudulenta acreditada, conforme a la doctrina fijada por las STS 254/2026 y 260/2026.
¿Perderé mi vivienda habitual si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Desde la reforma de 2022, la vivienda habitual no está sujeta a liquidación obligatoria. El juez puede aprobar un plan de pagos que te permita conservar el inmueble. En ese caso, la hipoteca continúa, pero el resto de las deudas quedan canceladas.
¿Puedo volver a acudir a la Ley de Segunda Oportunidad si ya me acogí una vez?
La ley permite acogerse de nuevo al procedimiento, pero con una limitación importante: si ya obtuviste exoneración de crédito público (AEAT, TGSS) en un proceso anterior, no podrás volver a beneficiarte de esas franquicias en un segundo procedimiento (art. 489.3 TRLC).
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Referencias normativas y jurisprudenciales
- Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), RD Legislativo 1/2020 — Arts. 487, 489, 470 y ss.
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC — BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 2022.
- STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23).
- STS 450/2025, de 20 de marzo — Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Civil (ultra vires TRLC respecto al crédito público).
- STS 254/2026 y STS 260/2026, de 18 de febrero de 2026 — exoneración crédito público subordinado y derivación de responsabilidad.
- Auto nº 708/2025, Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid, de 26 de mayo de 2025.