Cómo cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad aunque no se tengan bienes: caso real resuelto en Madrid

Muchas personas en situación de sobreendeudamiento asumen que la ley de segunda oportunidad solo sirve cuando se tiene patrimonio que liquidar. Es un error extendido que lleva a miles de deudores a no explorar una salida legal que, en realidad, es precisamente más ágil cuando no existen bienes realizables. El caso que se describe a continuación lo demuestra: un particular residente en Madrid logró cancelar la totalidad de sus deudas sin tener que entregar ningún activo ni someterse a un proceso de liquidación patrimonial.

La resolución, dictada el 3 de marzo de 2026 por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al amparo del artículo 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en la redacción introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal.

La situación del deudor: deudas acumuladas sin salida aparente

El cliente llegó a Altaley Abogados & Economistas después de meses intentando negociar individualmente con sus acreedores sin resultado. La deuda había crecido progresivamente hasta alcanzar una cifra que hacía imposible cualquier plan de pagos realista. No tenía inmuebles, vehículos u otros activos que pudieran liquidarse para satisfacer a los acreedores. Tampoco contaba con ingresos suficientes para cubrir los importes reclamados.

Lo que a primera vista parecía un callejón sin salida escondía, sin embargo, una oportunidad legal clara. La ausencia de bienes no es un obstáculo para la segunda oportunidad: es, paradójicamente, uno de los escenarios que el legislador ha contemplado de forma específica en el artículo 37 bis del TRLC, conocido como concurso sin masa.

Qué es el concurso sin masa y por qué cambia el procedimiento

El concurso sin masa es la modalidad concursal que se activa cuando el deudor carece de activos realizables en cuantía suficiente para afrontar ni siquiera los gastos propios de la tramitación del concurso. No se trata de una vía menor ni de un procedimiento de segunda categoría: es una opción que el ordenamiento jurídico español reconoce expresamente desde la reforma de 2022 y que, bien gestionada, permite llegar a la exoneración definitiva en plazos significativamente menores que en un concurso ordinario.

Cuando el juzgado aprecia esta situación de insuficiencia de masa activa, declara el concurso pero no puede concluirlo simultáneamente. En cambio, informa a los acreedores de la situación y les concede quince días hábiles para que, si lo estiman oportuno, soliciten el nombramiento de un administrador concursal que analice si existen acciones de reintegración, responsabilidad frente a terceros o posibilidad de calificar el concurso como culpable. Si ningún acreedor formula esa solicitud —como ocurrió en este caso— el camino hacia la exoneración queda despejado.

El proceso: de la solicitud a la exoneración definitiva

Acreditación de la buena fe del deudor

El requisito más importante para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho es que el deudor sea considerado de buena fe conforme al artículo 487 del TRLC. Esto no equivale a demostrar que nunca se ha tenido deudas, sino a acreditar que no concurren las circunstancias que el legislador ha querido excluir del beneficio.

En este expediente se verificó que el deudor no había sido condenado por sentencia firme en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Tampoco constaban sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves, ni el concurso fue declarado culpable. El cliente había colaborado plenamente con el juzgado durante todo el procedimiento y no aportó información falsa o engañosa en ningún momento del expediente.

La acreditación de estos extremos requiere documentación precisa y un conocimiento detallado de la normativa. Cualquier omisión o error en esta fase puede dar lugar a la denegación de la exoneración o a su posterior revocación.

La declaración del concurso y el llamamiento a los acreedores

Una vez presentada la solicitud, el juzgado dictó auto declarando el concurso voluntario sin masa y comunicó la situación a los acreedores, concediéndoles el plazo legalmente establecido para solicitar el nombramiento de administrador concursal. Transcurrido dicho plazo sin que ningún acreedor formulara la solicitud, el expediente quedó en manos del juzgado para resolver lo procedente.

Esta ausencia de oposición no es casual ni resultado de la suerte. Responde a que el expediente se había preparado con rigor: la documentación era completa, la lista de acreedores estaba debidamente confeccionada y la solicitud de exoneración se presentó en tiempo y forma con todos los elementos que la ley exige para que el juzgado pueda verificar los presupuestos sin necesidad de trámites adicionales.

La resolución: exoneración definitiva y cancelación del concurso

El auto dictado el 3 de marzo de 2026 acordó simultáneamente la conclusión del concurso y la exoneración definitiva y total del pasivo insatisfecho nacido con anterioridad a la resolución. Con esta resolución, los créditos incluidos en el expediente quedaron extinguidos a todos los efectos legales.

Los efectos son de gran alcance. Los acreedores afectados por la exoneración quedaron impedidos de iniciar o proseguir cualquier acción de recobro frente al deudor —judicial, extrajudicial o administrativa— para el cobro de esas deudas (artículo 491 del TRLC). El pasivo insatisfecho se considera extinguido, no aplazado ni condonado condicionalmente: extinguido.

El juzgado ordenó también que los acreedores comunicasen la exoneración a los sistemas de información crediticia —los conocidos como ficheros de morosos— en los que previamente hubieran informado del impago, para que los registros fuesen actualizados. Este mandamiento es especialmente relevante en la práctica, pues la permanencia en dichos ficheros lastra de forma directa el acceso a crédito, el alquiler de vivienda o la contratación de suministros.

Qué deudas no quedan cubiertas por la exoneración

La exoneración del pasivo insatisfecho no es ilimitada. El artículo 489 del TRLC establece un catálogo de deudas que el legislador ha excluido expresamente del beneficio, con independencia de la situación del deudor. Son las siguientes: responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales; deudas derivadas de delito; pensiones de alimentos; salarios de los últimos sesenta días anteriores al concurso hasta el límite del triple del SMI; multas penales y sanciones administrativas muy graves; costas y gastos judiciales del propio expediente de exoneración; y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

Estas excepciones se interpretan de forma restrictiva, favoreciendo la interpretación más beneficiosa para el deudor. La Directiva Europea 2019/1023, que inspiró la reforma de 2022, concibe la exoneración como un derecho del deudor de buena fe, no como un beneficio excepcional o gracioso. Por eso, ante cualquier duda o contradicción interpretativa, la resolución que prevalece es la más favorable al deudor.

En el caso descrito, el deudor no tenía deudas incluidas en ninguna de esas categorías, por lo que la exoneración alcanzó la totalidad de su pasivo insatisfecho.

Qué significa este resultado en la vida real

El impacto de una exoneración definitiva va mucho más allá del ámbito jurídico. Para el cliente de este expediente, la resolución significó el fin de llamadas de acreedores y gestoras de cobros, la cancelación de los registros de morosidad, la recuperación de la capacidad para firmar contratos de suministros, y, sobre todo, la posibilidad de planificar el futuro sin el peso de una deuda impagable que se hubiera ido acumulando indefinidamente con intereses y recargos.

La Ley de Segunda Oportunidad no borra el pasado ni exime de responsabilidades de otro tipo. Lo que hace es reconocer que una persona que actuó de buena fe y se encuentra en una situación de insolvencia definitiva merece una salida legal que le permita reincorporarse a la vida económica con normalidad. Ese es su propósito, y en este caso se cumplió íntegramente.

✅  Modalidad: concurso sin masa — sin liquidación de bienes
✅  Resultado: exoneración definitiva de la totalidad del pasivo
✅  Efectos: prohibición de acciones de cobro de los acreedores afectados
✅  Ficheros de morosos: actualización ordenada por auto judicial
✅  Duración del procedimiento: inferior a la media de un concurso ordinario

Los deudores que se encuentren en una situación similar pueden valorar su caso con los profesionales de Altaley Abogados & Economistas, especializados en procedimientos de segunda oportunidad y exoneración del pasivo insatisfecho. El análisis previo permite determinar si el perfil del deudor cumple los requisitos legales y cuál es la vía más adecuada en cada caso.

¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En ALTALEY Abogados & Economistas analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Puede contactar con nosotros para recibir asesoramiento profesional y resolver su problema con garantías.