Sufrir un accidente de tráfico genera una situación de confusión en la que es fácil cometer errores que meses después pueden costar miles de euros de indemnización. Lo que se hace en los primeros minutos y en los primeros días después del accidente construye la base probatoria de toda la reclamación.
En 2026, el baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico ha subido un 2,9 % respecto a 2025, conforme a la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 3 de febrero de 2026, publicada en el BOE el 18 de febrero de 2026. Las aseguradoras habitualmente ofrecen importes por debajo de lo que establece la ley.
Qué hacer en los primeros minutos
Seguridad y señalización
Lo primero es siempre la seguridad. Ponerse el chaleco reflectante antes de salir del vehículo, activar las luces de emergencia, colocar la baliza V-16 conectada desde el interior o sin exponerse al tráfico y llamar al 112 si hay heridos. No mover los vehículos si hay heridos o si existe desacuerdo sobre la responsabilidad.
Recopilar prueba en el lugar
- Fotografías de la posición de los vehículos, los daños, la señalización, los semáforos y las marcas viales.
- Datos del otro conductor: nombre, DNI, matrícula, aseguradora y número de póliza.
- Identidad y teléfono de testigos presenciales.
- Si hay cámaras de tráfico o de comercios cercanos, solicitar la grabación cuanto antes.
El parte amistoso
El parte amistoso (Declaración Amistosa de Accidente) es una prueba de primer orden. Debe rellenarse con calma y sin reconocer culpa que no corresponda. Si hay desacuerdo sobre los hechos, es preferible no firmarlo y esperar el atestado policial.
Atención médica: no esperar
Aunque las lesiones parezcan leves, deben documentarse médicamente cuanto antes. Acudir a urgencias y pedir que quede constancia escrita de todas las lesiones y síntomas. Las lesiones que no se documentan de inmediato son las más difíciles de reclamar después.
Los días siguientes: construir el expediente de reclamación
La indemnización depende de la solidez del expediente médico. Hay que acumular: informes de asistencia, partes de urgencias, facturas de fisioterapia, días de baja laboral y justificantes de gastos. También debe comunicarse el accidente a la propia aseguradora en los plazos previstos en la póliza (habitualmente cinco a siete días).
El baremo de tráfico 2026: cómo se calcula la indemnización
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, reformó el sistema de valoración del daño corporal en accidentes de circulación, estableciendo el baremo de obligatoria aplicación. Las cuantías se actualizan cada año conforme al índice de revalorización de las pensiones. Incremento 2026: 2,9 %.
Lesiones temporales: días de curación
Se indemnizan los días desde el accidente hasta el alta médica, clasificados en cuatro categorías según la intensidad del perjuicio: muy grave, grave, moderado y básico. En 2026, un día de perjuicio moderado vale aproximadamente 67 € y un día básico alrededor de 39 €. La diferencia entre categorías es uno de los principales focos de disputa con las aseguradoras.
Secuelas: puntos por lesiones permanentes
Si quedan lesiones permanentes tras el alta, se valoran mediante puntos según el baremo médico. El valor de cada punto varía con la edad: a menor edad, mayor valor. En 2026, el valor medio por punto para una persona de 30-40 años ronda los 900 €. El perjuicio estético se valora por separado.
Perjuicio patrimonial: daño emergente y lucro cesante
La víctima puede reclamar el daño emergente (gastos médicos, fisioterapia, desplazamientos) y el lucro cesante (ingresos dejados de percibir por incapacidad laboral). Estos conceptos deben justificarse con facturas y nóminas y muchas víctimas los omiten por desconocimiento.
La oferta motivada de la aseguradora: nunca firmar sin revisar
La aseguradora del responsable tiene obligación de presentar una oferta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación previa del perjudicado, no desde la fecha del accidente (art. 7 LRCSCVM). Conviene recordar, además, que recibir la primera asistencia médica dentro de las 72 horas siguientes al accidente es el criterio habitual para acreditar el nexo causal entre el siniestro y la lesión, por lo que conviene no demorar esa visita aunque los síntomas parezcan leves. La oferta motivada es un punto de partida, no el máximo legal. Estudios del sector muestran que las aseguradoras habitualmente ofrecen entre el 30 % y el 50 % de lo que realmente corresponde por baremo.
Los motivos más frecuentes de infravaloración son: no aplicar el incremento anual del 2,9 %; clasificar incorrectamente los días de curación; infravalorar los puntos de secuela; y no incluir el lucro cesante ni el daño emergente.
Antes de aceptar y firmar el documento de conformidad, debe revisarse con un abogado especializado. Una firma de conformidad cierra definitivamente la reclamación y no puede deshacerse.
El plazo de prescripción: un año desde el alta médica
El plazo general para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es de un año desde la estabilización de las lesiones (alta médica definitiva). Este plazo puede interrumpirse mediante reclamación extrajudicial a la aseguradora o denuncia penal. Si el plazo ha transcurrido sin interrupción, el derecho a reclamar prescribe.
Preguntas frecuentes
¿La aseguradora del responsable me paga directamente?
Sí. La acción directa frente a la aseguradora está reconocida por ley. La víctima puede reclamar directamente al seguro del causante sin necesidad de demandar primero al conductor.
¿Qué pasa si tengo parte de culpa en el accidente?
Si hay culpa concurrente, la indemnización se reduce proporcionalmente al grado de culpa de la víctima. Si se tiene un 30 % de culpa, se cobra el 70 % de la indemnización total.
¿Puedo reclamar si el accidente fue hace más de un año?
Depende de si el plazo se ha interrumpido. Si ha habido alguna comunicación formal con la aseguradora o denuncia policial, puede no haber prescrito. La revisión por un abogado especializado es imprescindible para determinarlo.
¿Cuándo conviene ir a juicio?
Cuando la oferta de la aseguradora es claramente insuficiente o esta no responde en plazo. La vía judicial permite solicitar peritos médicos forenses, incluir todos los conceptos del baremo y obtener los intereses legales desde la fecha del accidente.
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Referencias normativas y jurisprudenciales
• Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de daños (LRCSCVM). BOE: boe.es
• Ley 5/2025, de 24 de julio, de reforma de la LRCSCVM. BOE: boe.es
• Resolución DGSFP de 3 de febrero de 2026 (actualización baremo 2026). BOE: boe.es
• Consorcio de Compensación de Seguros: consorseguros.es