El derecho fundamental a la presunción de inocencia está consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y rige sin excepción en todos los procedimientos penales del ordenamiento español. Su contenido esencial es el siguiente: nadie puede ser condenado sin que exista una prueba de cargo suficiente, legalmente obtenida, practicada con regularidad procesal y racionalmente valorada por el tribunal que juzga. En caso de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, el tribunal debe absolver.
En los procedimientos de violencia de género, este principio rige con idéntica fuerza que en cualquier otro proceso penal. Sin embargo, su aplicación práctica presenta particularidades que el acusado y su letrado deben conocer con exactitud. La más relevante es que la declaración de la denunciante puede ser, por sí sola, prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, sin necesidad de ningún otro elemento probatorio adicional. Entender cuándo esa declaración tiene ese valor —y cuándo no lo tiene— es la clave de una defensa eficaz.
En ALTALEY Abogados y Economistas somos especialistas en procedimientos de violencia de género y en la defensa frente a denuncias falsas. Si se encuentra en esta situación, lo primero que necesita es un análisis técnico riguroso de cada elemento probatorio desde el inicio del procedimiento. No hay elemento jurídicamente neutro en estos procesos, y la estrategia de defensa debe construirse desde el primer momento.
El artículo 24 CE y su aplicación en los juicios de violencia de género
La presunción de inocencia opera en el proceso penal como una regla de juicio: ante la ausencia de prueba suficiente o ante la existencia de duda razonable, el tribunal debe dictar sentencia absolutoria. No es una cuestión de probabilidad ni de verosimilitud de la acusación: la condena exige certeza más allá de cualquier duda razonable.
El Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que, para determinar si la presunción de inocencia ha sido respetada en un caso concreto, deben verificarse seis presupuestos básicos sobre la prueba valorada por el tribunal sentenciador:
- Existencia material: debe haber prueba real, ya sea personal —declaraciones, testimonios— o documental —grabaciones, mensajes, partes médicos—.
- Contenido incriminatorio: la prueba debe referirse directamente a los hechos concretos atribuidos al acusado.
- Obtención constitucional: la prueba debe haber llegado al juicio oral sin vulnerar derechos fundamentales del acusado.
- Regularidad procesal: debe haberse practicado respetando todas las garantías del proceso penal.
- Suficiencia: debe ser capaz por sí sola, o en conjunto con otras pruebas, de generar en el tribunal la convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable.
- Valoración racional: el tribunal debe haber motivado su convicción conforme a la lógica y a las máximas de la experiencia, de forma que el razonamiento sea verificable.
Si alguno de estos presupuestos no se cumple, la condena vulnera el artículo 24.2 CE y puede ser revocada mediante recurso de apelación o casación.
Cuándo la declaración de la víctima puede ser la única prueba de cargo
Los delitos de violencia de género se producen habitualmente en el ámbito privado del domicilio familiar, sin testigos directos y sin que queden evidencias físicas. Esta circunstancia hace que, en muchos procedimientos, la declaración de la denunciante sea la única prueba de cargo disponible. El Tribunal Supremo tiene establecido que esa sola declaración puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado —y fundar una condena— siempre que reúna determinados requisitos.
Esto no significa que cualquier declaración baste. El tribunal debe evaluar ese testimonio con especial rigor y motivar expresamente por qué le otorga valor de prueba de cargo. La insuficiencia de esa motivación, o la concurrencia de factores que debiliten la credibilidad del testimonio, son los argumentos centrales de la defensa en estos procedimientos.
Los cuatro criterios clásicos del Tribunal Supremo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado cuatro parámetros fundamentales para determinar si la declaración de la víctima puede adquirir valor de prueba de cargo:
- Credibilidad subjetiva (ausencia de incredibilidad): el testimonio no debe estar contaminado por motivaciones espurias: resentimiento, ánimo de venganza, beneficio procesal en un procedimiento de divorcio o disputa de custodia. La existencia de un conflicto familiar previo o paralelo al proceso penal es un factor que el tribunal debe valorar expresamente. Si la denunciante tiene razones objetivas para perjudicar al acusado al margen de los hechos denunciados, ese dato resta verosimilitud a su declaración.
- Verosimilitud objetiva: el relato debe ser internamente coherente y compatible con los datos periféricos objetivos disponibles: partes de lesiones, informes médicos, geolocalización, registros de llamadas, mensajes. Una narración que contradiga elementos objetivos acreditados carece de verosimilitud.
- Persistencia en la incriminación: la víctima debe mantener de forma sustancialmente coherente su versión a lo largo de todo el procedimiento: en la denuncia inicial, en la declaración sumarial y en el juicio oral. Las variaciones relevantes, las contradicciones o las retractaciones parciales afectan gravemente a la credibilidad del testimonio.
- Corroboraciones periféricas: la existencia de elementos externos que refuercen el relato: partes de lesiones, testigos de referencia, grabaciones, comportamiento del acusado documentado, comunicaciones entre las partes.
Los 11 criterios orientativos fijados por el Tribunal Supremo en 2025
En una importante resolución de noviembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha sistematizado y ampliado esos parámetros, fijando 11 criterios orientativos que los tribunales deben tener en cuenta al valorar las declaraciones de las víctimas de violencia de género cuando constituyen la única prueba de cargo. El Alto Tribunal precisa que no son requisitos acumulativos —no todos deben concurrir— pero sí deben ser valorados expresamente en la sentencia. Una motivación insuficiente o la omisión de esa valoración puede fundar un recurso por vulneración de la presunción de inocencia.
Clave para la defensa: identificar cuál o cuáles de estos criterios fallan en el caso concreto —especialmente la credibilidad subjetiva cuando existe un proceso de divorcio o disputa de custodia paralelo— es el primer y más importante paso de la estrategia defensiva.
La prueba diabólica: los delitos de amenazas y coacciones
Existe un tipo de delitos en los procedimientos de violencia de género en que la dificultad probatoria para el acusado es máxima: los delitos de amenazas y coacciones producidos en conversaciones privadas sin testigos. En estos casos, el acusado se enfrenta a lo que la doctrina denomina prueba diabólica: la imposibilidad material de demostrar que algo que se afirma que se dijo, no fue dicho.
La denunciante manifiesta una versión y el denunciado otra distinta. No existe grabación, ni testigos, ni evidencia documental. Es únicamente la palabra de uno contra la del otro. En esos supuestos, si la declaración de la denunciante reúne los criterios de credibilidad, verosimilitud y persistencia exigidos por el Tribunal Supremo, la condena es posible aunque el acusado niegue los hechos.
Ante ello, la defensa debe orientarse a acreditar la concurrencia de motivos espurios en la denuncia: la existencia de un proceso de divorcio o disputa sobre custodia, conversaciones o mensajes que muestren una relación normalizada antes de la denuncia, testigos que acrediten el contexto real de la relación, y cualquier elemento que permita al tribunal identificar la existencia de un ánimo que reste credibilidad al testimonio. La pericial psicológica de credibilidad, realizada por un perito de parte, es un instrumento valioso en estos supuestos.
El Tribunal Supremo reconoce que no es posible exigir en estos delitos la misma densidad probatoria que en otros con evidencias físicas. Pero también exige que el tribunal motive de forma expresa y racional por qué otorga más credibilidad a la versión de la acusación que a la de la defensa.
El control casacional: qué puede revisar el Tribunal Supremo
Cuando el acusado alega en casación la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo no actúa como una tercera instancia que vuelve a valorar la prueba desde cero. Así lo ha precisado la STS 1738/2025: el Supremo verifica si la valoración del tribunal sentenciador cumple los presupuestos básicos ya citados —existencia de prueba, contenido incriminatorio, obtención legal, regularidad procesal, suficiencia y racionalidad de la motivación—. No revisa la inmediación —la impresión directa que el juez tuvo del declarante en sala—, sino si el razonamiento expresado en la sentencia es lógico, coherente y verificable.
Este límite es determinante para la estrategia de defensa: el recurso de casación debe construirse demostrando que el tribunal de instancia incurrió en una valoración irrazonable o arbitraria de la prueba —no simplemente que podría haberse valorado de otra manera—, o que omitió pronunciarse sobre alguno de los criterios que la jurisprudencia del Supremo exige valorar explícitamente.
Lo que puede hacer el abogado defensor desde el primer momento
En estos procedimientos, el tiempo y la preparación son factores críticos. La defensa eficaz exige actuar desde el instante en que el cliente conoce la denuncia:
- Analizar el atestado policial en su integridad: la forma en que se redacta la denuncia, las expresiones utilizadas, las posibles inconsistencias con versiones posteriores y las diligencias practicadas por la policía son elementos que pueden sustentar o debilitar la credibilidad del testimonio.
- Solicitar todas las diligencias de investigación relevantes: acceso a registros de llamadas, cámaras de seguridad, historial de mensajes, informes de geolocalización. Lo que no se pide en instrucción no puede aportarse después.
- Documentar el contexto de la relación: testigos que conozcan la relación de la pareja, mensajes que reflejen el estado de la convivencia antes y después de la denuncia, cualquier elemento que acredite la existencia de motivaciones espurias.
- Aportar pericial psicológica de credibilidad: un perito psicólogo forense puede analizar las declaraciones de la denunciante y dictaminar si presentan indicadores de falsedad, fabulación o distorsión motivacional.
- Construir la impugnación del testimonio con base en los criterios del Tribunal Supremo: identificar cuál o cuáles de los cuatro parámetros clásicos —y de los 11 criterios de noviembre de 2025— fallan en el caso concreto, y articular esa impugnación en el escrito de defensa y en el informe oral del juicio.
Preguntas frecuentes
¿Puede ser condenado si no hay más prueba que la declaración de la denunciante?
Sí, es posible. El Tribunal Supremo tiene declarado que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente por sí sola para fundar una condena. Pero esa declaración debe reunir los criterios de credibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia y corroboración periférica, y el tribunal debe motivar expresamente por qué los cumple. La ausencia o debilidad de cualquiera de esos criterios puede fundar un recurso por vulneración de la presunción de inocencia.
¿Qué ocurre si la denunciante cambia su versión entre la denuncia y el juicio?
Las variaciones o contradicciones relevantes entre la denuncia inicial, la declaración sumarial y el testimonio en juicio oral afectan directamente al criterio de persistencia en la incriminación, que es uno de los parámetros que el Tribunal Supremo exige valorar. El letrado defensor debe documentar y hacer constar esas contradicciones de forma expresa, tanto en el acto del juicio oral como en el informe final, para que queden incorporadas como argumento en cualquier recurso posterior.
¿Puede el juez condenar aunque el Fiscal pida la absolución?
En los procedimientos de violencia de género, junto al Ministerio Fiscal actúa habitualmente la acusación popular o particular ejercida por organismos de igualdad o por la propia denunciante. Si alguna de las acusaciones personadas mantiene la acusación, el tribunal puede condenar aunque el Fiscal solicite la absolución. La retirada de la acusación por parte del Fiscal no archiva el procedimiento por sí sola.
¿Qué es exactamente la pericial de credibilidad y sirve de algo?
Es un informe elaborado por un psicólogo forense especializado que analiza la declaración de la denunciante —y en ocasiones también la del acusado— aplicando metodologías científicas para detectar indicadores de falsedad, de sugestión o de motivación espuria. Su valor probatorio depende de la calidad del perito y de la metodología empleada. No es infalible ni determinante por sí sola, pero puede ser un elemento muy relevante cuando la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima.
¿Qué diferencia hay entre el recurso de apelación y el de casación en estos procedimientos?
El recurso de apelación permite al tribunal superior revisar tanto el derecho aplicado como la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, dentro de ciertos límites. El recurso de casación ante el Tribunal Supremo tiene un alcance más limitado: el Supremo no revisa la inmediación sino que verifica si la sentencia de apelación ha aplicado correctamente el derecho y si la valoración de la prueba cumple los estándares constitucionales de racionalidad. Ambos recursos son compatibles y sucesivos.
¿Puede el Ministerio Fiscal seguir acusando aunque la denunciante retire la denuncia o no quiera declarar?
Sí. Los delitos de violencia de género son delitos públicos. El Ministerio Fiscal ejercerá la acusación con independencia de la voluntad de la víctima si considera que hay base suficiente. La retirada de la denuncia no archiva el procedimiento: el Fiscal puede continuar con las diligencias y solicitar condena basándose en otras pruebas o incluso en la propia declaración policial inicial de la denunciante, que queda incorporada al atestado.
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