Uno de los efectos más devastadores que puede producir una separación o divorcio conflictivo es la alienación parental: el proceso por el que uno de los progenitores, de forma progresiva y sistemática, manipula a los hijos menores para que rechacen, teman o sientan animadversión hacia el otro progenitor. El daño lo sufren principalmente los hijos, sometidos a un conflicto de lealtades para el que no tienen herramientas emocionales. Pero también lo padece de forma intensa el padre —en la mayoría de los casos documentados— que ve cómo su relación con sus hijos se deteriora sin causa real.
Comprender este fenómeno desde un punto de vista jurídico requiere conocer un dato clave y frecuentemente ignorado: en España, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, prohíbe expresamente que se utilice el término «síndrome de alienación parental» en los procedimientos judiciales, al considerar que carece de aval científico suficiente. Pero esto no significa que los tribunales ignoren los comportamientos que lo integran. Al contrario: los jueces sí actúan sobre ellos, simplemente con un enfoque jurídico diferente, centrado en hechos concretos y en el interés superior del menor.
En ALTALEY Abogados y Economistas llevamos años gestionando procedimientos en que uno de los progenitores obstaculiza de forma sistemática la relación de los hijos con el otro. Conocer los instrumentos legales disponibles —y sus límites— es el primer paso para actuar con eficacia.
Qué es la alienación parental y cómo se manifiesta
La alienación parental es el proceso por el que un progenitor —habitualmente el que ejerce la custodia— induce en el hijo una actitud de rechazo, miedo o desprecio hacia el otro progenitor, sin que exista una causa justificada en el comportamiento real de éste. No se trata de que el hijo forme una opinión negativa por experiencias propias: se trata de una manipulación activa mediante estrategias psicológicas que el menor no puede identificar ni resistir.
Las manifestaciones más frecuentes que los profesionales identifican son:
- Rechazo injustificado y repentino: el menor pasa de tener una relación normalizada con el padre a negarle el saludo, negarse a las visitas o expresar odio sin poder explicar una causa concreta basada en su propia experiencia.
- Uso de lenguaje adulto impropio de su edad: el menor repite frases, acusaciones o razonamientos que claramente no son suyos, sino del progenitor alienador.
- Ausencia de ambivalencia: el menor idealiza a un progenitor y demoniza al otro de forma absoluta, sin los matices propios de cualquier relación familiar real.
- Extensión del rechazo a la familia extensa: el menor rechaza también a abuelos, tíos y otros familiares del progenitor alienado, personas con las que antes tenía relación positiva.
- Síntomas psicosomáticos: ansiedad, dolores de cabeza o estómago que aparecen coincidiendo con las visitas al progenitor alienado, como expresión del conflicto emocional inducido.
Nota clínica: Desde enero de 2022, la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (CIE-11) incluye bajo el código QE52.0 los «problemas asociados con las relaciones interpersonales en la niñez» que describen este patrón de rechazo inducido por manipulación parental, aunque sin usar el término SAP.
El marco legal vigente: por qué los jueces no usan el término SAP pero sí actúan
El artículo 26.a) de la Ley Orgánica 8/2021 establece expresamente que no deben utilizarse en los procedimientos judiciales de familia «conceptos sin aval científico, como el síndrome de alienación parental, ni para la imposición de custodias compartidas no acordadas». Esta disposición ha llevado a algunos tribunales a rechazar expresamente los informes o alegaciones que usan ese término.
Lo que la ley prohíbe es usar el término «síndrome de alienación parental» y la etiqueta diagnóstica SAP. No prohíbe que el juez valore los comportamientos concretos de manipulación, obstaculización de visitas o desacreditación del otro progenitor frente a los hijos. La diferencia es decisiva para la estrategia jurídica.
El Auto del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2023 ilustra perfectamente este enfoque. El Alto Tribunal avaló el cambio de custodia de compartida a paterna cuando el informe psicosocial —sin utilizar el término SAP— acreditó que el rechazo de las menores hacia el padre respondía a una actitud activa y deliberada de la madre y que mantenerlas bajo su cuidado exclusivo sería perjudicial para ellas. El Supremo no valoró una etiqueta diagnóstica; valoró hechos concretos y el interés superior del menor.
Igualmente, la STS 519/2017, de 22 de septiembre, ya estableció que la manipulación parental de los hijos —sin denominarla SAP— es un factor determinante que puede impedir la custodia compartida cuando quien la ejerce es precisamente quien la solicita.
Vías legales disponibles: lo que puede hacer el padre afectado
1. Modificación del régimen de custodia (arts. 90.3 CC y 776.3 LEC)
Es la vía más eficaz cuando la alienación está acreditada. El artículo 90.3 del Código Civil permite modificar las medidas acordadas en convenio o sentencia cuando las circunstancias que las fundaron han variado sustancialmente. Si se acredita mediante informe psicosocial que un progenitor está manipulando sistemáticamente a los hijos contra el otro, ello constituye un cambio de circunstancias que justifica revisar el régimen de custodia.
El artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite además que, en la ejecución de la sentencia, si el incumplimiento del régimen de visitas o custodia es reiterado, el juez pueda acordar el cambio del régimen de guarda o suspender o modificar el régimen de visitas del progenitor incumplidor. Es la vía más directa para ejecutar forzosamente lo acordado y sancionar civilmente el comportamiento obstaculizador.
2. Solicitud de informe psicosocial
El informe del equipo técnico judicial —integrado por trabajadores sociales y psicólogos—, o el informe pericial de parte elaborado por un psicólogo forense, es la prueba más importante en estos procedimientos. Debe acreditar, con metodología científica, que el rechazo del menor no tiene una causa real en el comportamiento del progenitor afectado, sino que es el resultado de una influencia activa y sistemática del otro progenitor.
Dado que la LO 8/2021 prohíbe usar el término SAP, el informe no debe emplear esa denominación. Debe describir los comportamientos concretos observados, los mecanismos de influencia identificados y su impacto en la relación del menor con el progenitor afectado. Un informe bien elaborado en estos términos tiene plena validez ante los tribunales.
3. Vía penal: desobediencia y maltrato psicológico
Tras la Ley Orgánica 1/2015, que derogó los artículos 618.2 y 622 del Código Penal, el simple incumplimiento del régimen de visitas dejó de ser infracción penal autónoma. Hoy, la vía penal requiere mayor gravedad en los hechos.
Las conductas más graves de alienación parental pueden tener encaje en dos tipos penales vigentes:
- Desobediencia grave (art. 556.1 CP): cuando el juzgado ha dictado un requerimiento expreso y documentado al progenitor para que cumpla el régimen de visitas o custodia y éste lo incumple de forma reiterada y obstinada. El requerimiento judicial previo es requisito indispensable.
- Maltrato psicológico (arts. 153 y 173.2 CP): en los supuestos más graves, cuando la manipulación sistemática del menor causa un daño psíquico acreditado y constituye una forma de violencia psicológica en el ámbito familiar. La acreditación pericial del daño al menor es determinante para el éxito de esta vía.
La ausencia de un tipo penal específico para la alienación parental —a diferencia de otros ordenamientos europeos— hace que la vía civil y la modificación de medidas sean, en la práctica, las herramientas más eficaces y más utilizadas.
Cómo actuar desde el primer momento: pasos concretos
La alienación parental es un proceso gradual que se consolida con el tiempo. Actuar pronto —antes de que el rechazo del menor se instale como patrón de conducta— es determinante para el éxito de las medidas jurídicas:
- Documentar cada incumplimiento del régimen de visitas: fecha, hora, circunstancias, comunicaciones con el otro progenitor. Esto es la base de cualquier solicitud de ejecución forzosa o modificación de medidas.
- Recoger todas las pruebas disponibles: mensajes de WhatsApp del progenitor alienador que muestren su actitud, grabaciones de lo que el menor dice en presencia de testigos (con las cautelas procesales necesarias), correos, comunicaciones con el colegio.
- Solicitar un informe pericial psicológico de parte: sin esperar a que el juzgado lo ordene de oficio. Un perito psicólogo especializado puede documentar el estado emocional del menor y los indicadores de influencia parental con antelación suficiente.
- Instar al juzgado la ejecución forzosa de la sentencia: mediante el procedimiento del artículo 776.3 LEC, solicitando expresamente que se aperciba al progenitor incumplidor de las consecuencias que prevé el mismo precepto, incluido el cambio de custodia.
- Mantener la regularidad del contacto con los hijos: aunque el menor muestre resistencia, el progenitor afectado debe insistir en el ejercicio de su derecho de visita de forma serena y sin presionar al menor, para que el expediente judicial refleje su voluntad de mantener la relación.
Preguntas frecuentes
¿Puede el juez cambiarme la custodia si mi ex está alienando a los hijos?
Sí. El Auto del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2023 avala expresamente el cambio de custodia cuando se acredita mediante informe psicosocial que un progenitor está adoptando conductas activas que inducen el rechazo injustificado de los hijos hacia el otro. Es preciso acreditar los hechos concretos, no bastando con afirmar que existe alienación parental.
¿Puede mi hijo negarse a venir a las visitas? ¿Eso me perjudica?
La negativa del menor no exime al progenitor custodio de su obligación de facilitar las visitas. El juez debe valorar si esa negativa es fruto de su propia voluntad libre o de la influencia del progenitor alienador. Si el informe psicosocial acredita la influencia, la negativa del menor no solo no perjudica al padre afectado, sino que puede ser un elemento más que justifique el cambio de custodia.
¿Puedo grabar a mis hijos cuando me cuentan lo que dice su madre/padre de mí?
Las grabaciones realizadas en el propio domicilio o en presencia del menor pueden ser admitidas como prueba en determinadas circunstancias, pero su validez procesal depende de cómo y dónde se realicen. Antes de grabar cualquier conversación en este contexto, consulte con un letrado especializado para evitar que la prueba sea inadmitida o que se generen problemas adicionales.
¿El juicio de familia puede derivar en consecuencias penales para el progenitor alienador?
Sí, en los casos más graves. Si el juzgado de familia ha emitido un requerimiento formal de cumplimiento del régimen de visitas y el progenitor lo incumple de forma obstinada, puede incurrir en un delito de desobediencia grave del artículo 556.1 CP. En supuestos de daño psicológico acreditado al menor, pueden aplicarse los artículos 153 o 173.2 CP relativos al maltrato psicológico en el ámbito familiar.
¿Qué informe es más útil: el del equipo psicosocial del juzgado o el pericial de parte?
Ambos tienen valor probatorio. El informe del equipo técnico judicial tiene mayor autoridad formal ante el juez por su carácter oficial, pero el proceso para solicitarlo y obtenerlo puede ser largo. El informe pericial de parte, elaborado por un psicólogo forense especializado, puede aportarse con mayor inmediatez y permite controlar mejor los términos del análisis. Lo más eficaz en casos graves es solicitar ambos simultáneamente y que el letrado coordine su contenido para que sean complementarios.
¿Cuánto tarda un procedimiento de modificación de medidas por alienación parental?
Los plazos varían según el partido judicial. Un procedimiento de modificación de medidas contencioso puede durar entre 6 y 18 meses en primera instancia. Si el caso es urgente —el menor muestra un deterioro emocional grave y documentado— puede solicitarse la adopción de medidas cautelares que aceleren la intervención judicial mientras se tramita el procedimiento principal. El letrado debe valorar si concurren los requisitos de urgencia para esta vía.
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