Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no consiste en rellenar un formulario ni solamente declarar que uno no puede pagar. Es un procedimiento judicial con requisitos legales precisos que el juez verifica individualmente antes de conceder la cancelación de las deudas.
La regulación vigente se encuentra en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado profundamente por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Las sentencias del Tribunal Supremo STS 254-264/2026, de 18 y 19 de febrero de 2026, han añadido matices determinantes en materia de buena fe y tratamiento del crédito público.
A continuación explicamos los cinco requisitos principales y las condiciones complementarias que cualquier deudor debe cumplir para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en 2026.
Los cuatro requisitos principales
1. Ser persona física
Solo pueden acogerse las personas físicas: particulares y autónomos. De esta forma, cualquier persona física en dificultades económicas que no pueda afrontar sus deudas se beneficiará de la Ley de Segunda Oportunidad, con independencia de trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, o incluso si se encuentra sin desempeñar actividad laboral. Las sociedades mercantiles (SL, SA) quedan excluidas de esta vía y deben acogerse al concurso de empresas, en caso de insolvencia.
2. Estar en situación de insolvencia actual o inminente
El artículo 2 del TRLC define la insolvencia como la situación en que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La ley contempla la insolvencia actual —cuando ya hay impagos— y la inminente —cuando se prevé que no se podrán atender las deudas en los próximos tres meses—. No es necesario esperar a que lleguen los embargos para actuar.
3. Actuar de buena fe (art. 487 TRLC)
La buena fe del deudor es el eje central del procedimiento. El artículo 487 del TRLC la define en negativo: el deudor es de buena fe mientras no se acrediten las causas de exclusión que ese artículo enumera:
- Condena firme en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores (pena máxima igual o superior a tres años).
- Sanción administrativa firme muy grave en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social en los diez años anteriores.
- Concurso declarado culpable.
- Haber proporcionado información falsa o actuado de forma temeraria o negligente al contraer deudas (art. 487.1.6.º TRLC).
- Ocultar bienes o ingresos, o no colaborar con el juzgado durante el procedimiento.
Las STS de febrero de 2026 han reforzado el control judicial de la buena fe: el juez puede verificarla de oficio, aunque los acreedores no formulen oposición. El análisis es estrictamente jurídico y probatorio, lo que exige preparar el expediente con una acreditación sólida del origen de las deudas desde el primer día.
4. No haber obtenido una exoneración reciente (art. 488 TRLC)
El artículo 488 establece plazos mínimos entre procedimientos: 2 años si la exoneración anterior se obtuvo mediante plan de pagos, y 5 años si fue por liquidación de la masa activa. En una segunda solicitud, el crédito público queda totalmente excluido de la exoneración.
Checklist de requisitos (2026)
| Condición | Estado |
| Soy persona física (particular o autónomo) | Imprescindible |
| Estoy en insolvencia actual o inminente | Imprescindible |
| Sin condenas penales económicas en los últimos 10 años | Imprescindible |
| Sin sanciones administrativas muy graves en 10 años | Imprescindible |
| No he ocultado bienes ni actuado de mala fe | Imprescindible |
| Residencia o centro de intereses en España | Imprescindible |
| Sin exoneración en los últimos 2 o 5 años | Imprescindible |
| Declarar de buena fe mis deudas y acreedores (no ocultar deudas) | Importante en 2026 |
Novedades de 2026 que afectan a los requisitos
Las STS de febrero de 2026 refuerzan el control judicial de la buena fe: el juez puede verificarla de oficio, sin necesidad de que ningún acreedor se oponga. Esto exige preparar el expediente con mayor rigor desde el inicio.
En paralelo, la doctrina sobre el crédito público ha mejorado para el deudor: los recargos, intereses de demora y sanciones de carácter subordinado frente a Hacienda y la Seguridad Social son exonerables al 100 %, y el límite de 10.000 € del crédito ordinario se aplica por cada acreedor —no globalmente—, lo que amplía el alcance de la cancelación.
Preguntas frecuentes
¿Existe una deuda mínima para acogerse a la Segunda Oportunidad?
La ley no fija una cuantía mínima. En la práctica, por debajo de 5.000-10.000 € el coste del procedimiento puede superar el beneficio. A partir de 10.000 € el mecanismo cobra pleno sentido frente a otras alternativas como la refinanciación, si es posible. En caso de no poder refinanciar, la Ley de Segunda Oportunidad es el único mecanismo para cancelar la deuda (por pequeña que sea).
¿Puede acogerse un autónomo con deuda con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí. La deuda con la AEAT y la TGSS es exonerable hasta 10.000 € por acreedor. Los recargos e intereses de demora se cancelan íntegramente al ser crédito subordinado, conforme a las STS de febrero de 2026.
¿Unos antecedentes por delitos leves impiden el acceso?
No. El artículo 487 del TRLC solo excluye condenas cuya pena máxima sea de al menos tres años de privación de libertad en las categorías señaladas. Una infracción leve no impide el procedimiento. Hay que tener en cuenta que los delitos que impiden acogerse a la ley de Segunda Oportunidad son sólo los socioeconómicos (como las Estafas, Hurtos, contra la Hacienda o Seguridad Social etc…), el resto de delitos no supone impedimento.
¿Tengo que presentar declaraciones del IRPF?
Si se trabaja por cuenta ajena, se suele exigir aportar las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios finalizados. En el caso de los autónomos, además, Se suelen pedir declaraciones de impuesto como el IVA.
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Referencias normativas y jurisprudenciales
• TRLC (RD Legislativo 1/2020), arts. 486-502. BOE: boe.es
• Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC. BOE núm. 214.
• STS 254, 259, 260, 261, 262, 263 y 264/2026, de 18-19 de febrero de 2026. CGPJ: poderjudicial.es
• STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23). curia.europa.eu