La situación de insolvencia pocas veces afecta a una sola persona. En los hogares en que dos personas han firmado préstamos conjuntos, avalado mutuamente o gestionado negocios compartidos, la deuda pesa sobre ambos. La Ley de Segunda Oportunidad existe para las personas físicas individualmente, pero el régimen económico matrimonial y las deudas firmadas en común añaden capas de complejidad que conviene entender antes de actuar.
La reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, modificó de forma sustancial cómo opera la exoneración cuando hay matrimonio de por medio. El cambio más relevante: la exoneración obtenida por uno de los cónyuges ya no se extiende automáticamente al otro.
El punto de partida: la exoneración es individual
El artículo 491 del TRLC establece que, si el deudor tiene un régimen económico matrimonial de gananciales y no se ha procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado —o por ambos— no se extenderá a aquel en tanto no haya obtenido él mismo su propia exoneración.
Esta regla, introducida por la reforma de 2022, supone un cambio radical respecto al régimen anterior (art. 501 del texto derogado), que extendía automáticamente la exoneración al cónyuge en deudas gananciales. El legislador consideró que esa extensión automática generaba incertidumbre para los acreedores y situaciones injustas.
En consecuencia: si dos cónyuges quieren beneficiarse de la segunda oportunidad respecto a sus deudas comunes, cada uno debe iniciar su propio procedimiento concursal. Pueden tramitarse conjuntamente o de forma separada, pero la exoneración de uno no protege al otro.
El régimen económico matrimonial: qué cambia según el caso
Régimen de gananciales (el más habitual en la mayor parte de España)
En el régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio y las deudas contraídas en interés de la familia son comunes. Esto tiene consecuencias directas en el concurso:
- La masa activa del concurso de un cónyuge incluye tanto sus bienes privativos como los gananciales que deban responder de sus obligaciones.
- El cónyuge no concursado tiene derecho a adquirir los bienes gananciales pagando la mitad de su valor, para evitar que entren en la liquidación concursal.
- Las deudas gananciales de ambos (préstamos hipotecarios firmados conjuntamente, líneas de crédito compartidas) afectan al patrimonio común.
No todas las deudas contraídas durante el matrimonio son gananciales por defecto. Una deuda destinada exclusivamente al interés particular de un cónyuge puede mantener carácter privativo. El análisis caso por caso es imprescindible.
Régimen de separación de bienes (habitual en Cataluña y otros territorios forales)
En separación de bienes, el patrimonio y las deudas de cada cónyuge son propios. El procedimiento de uno no afecta al del otro, ni como masa activa ni como pasivo. Es el régimen que mayor claridad aporta al proceso concursal: cada persona responde únicamente de sus propias obligaciones.
En Cataluña, la separación de bienes es el régimen supletorio legal. En el resto de España, si los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales, el régimen aplicable es el de gananciales.
Parejas de hecho
Las parejas de hecho no constituyen una unidad económica matrimonial a efectos concursales. Cada miembro de la pareja responde únicamente de sus deudas propias. Si hay bienes en copropiedad (un piso comprado al 50 %), ese bien entra en la masa del concurso de quien tiene deudas y se liquida la parte proporcional.
¿Cuándo conviene que ambos miembros de la pareja tramiten la segunda oportunidad?
Hay situaciones en que el endeudamiento afecta a los dos miembros de la pareja de forma simétrica. Si ambos son insolventes y comparten la mayor parte de las deudas, la tramitación conjunta es la estrategia más eficiente:
- Hipotecas y préstamos bancarios firmados conjuntamente como cotitulares o como titular y avalista.
- Tarjetas y líneas de crédito en que ambos aparecen como titulares.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social generadas durante una actividad empresarial compartida.
- Avales cruzados entre los cónyuges en operaciones de negocio.
Cuando solo uno de los dos es insolvente y el otro puede atender sus obligaciones, generalmente basta con que inicie el procedimiento quien no puede pagar. El cónyuge solvente queda al margen, aunque si es avalista de alguna deuda, seguirá respondiendo frente al acreedor aunque el otro obtenga la exoneración.
La deuda hipotecaria: cómo afecta cuando hay dos titulares
La hipoteca firmada por ambos cónyuges obliga a los dos solidariamente. Si uno obtiene la exoneración de su parte, el banco puede dirigirse íntegramente al otro para reclamar el total. La exoneración de las deudas privadas no protege al avalista ni al cotitular que no ha tramitado su propio concurso.
Si la hipoteca está al día y se elige la vía del plan de pagos para conservar la vivienda, el análisis debe contemplar la situación patrimonial y de insolvencia de ambos cónyuges, ya que el plan afecta a los bienes comunes.
Qué ocurre con el cónyuge no insolvente durante el concurso
Cuando se declara el concurso de uno de los cónyuges en régimen de gananciales, el patrimonio común queda sometido a las reglas del procedimiento. Eso puede afectar a bienes que el cónyuge no concursado consideraba suyos, como cuentas corrientes conjuntas o el vehículo familiar. El administrador concursal determina qué bienes responden de qué deudas.
El cónyuge no concursado puede ejercer el derecho a liquidar los gananciales antes de que entren en la masa del concurso, lo que en la práctica le permite adquirir los bienes comunes pagando la mitad de su valor. Este derecho debe ejercerse dentro del procedimiento, con asesoramiento jurídico especializado.
Conclusión
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No existe legalmente un concurso conjunto de cónyuge. Cada persona inicia su propio procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil. Sin embargo, si ambos son insolventes, los procedimientos pueden coordinarse para que los plazos y las actuaciones sean paralelas, minimizando costes y tiempos.
No. La exoneración de tu cónyuge extingue la deuda respecto a él o a ella, pero no te protege a ti como cotitular o avalista. Si estás obligado solidariamente, el acreedor puede reclamarte el total de la deuda aunque tu pareja haya obtenido la EPI.
El divorcio no cancela las deudas firmadas conjuntamente. Los acreedores no son parte del convenio regulador y siguen pudiendo reclamar a quien aparece como obligado en el contrato. Divorciarse no es sustituto de tramitar la segunda oportunidad para quien es insolvente.
Las pensiones de alimentos fijadas judicialmente a favor de los hijos son deudas expresamente excluidas de la exoneración (art. 489.1 TRLC). No pueden cancelarse mediante la segunda oportunidad bajo ninguna circunstancia.