La Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social: qué se puede cancelar en 2026

Una de las preguntas que más incertidumbre genera cuando se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es esta: ¿puedo cancelar lo que debo a Hacienda o a la Seguridad Social? La respuesta ha cambiado de forma significativa en los últimos años, y en 2026 es más favorable para el deudor de lo que mucha gente supone.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 y 19 de febrero de 2026 (STS 254, 259, 260, 261, 262, 263 y 264/2026) han construido por primera vez una doctrina sistemática sobre el tratamiento del crédito público en la exoneración del pasivo insatisfecho. Han fijado los límites con precisión, han homogeneizado los criterios de los juzgados y han ampliado el efecto práctico del mecanismo en beneficio del deudor.

En Altaley Abogados y Economistas trabajamos a diario con expedientes en los que la deuda con Hacienda y la Seguridad Social es el componente principal del pasivo. Explicamos a continuación qué se puede cancelar, en qué cuantía y bajo qué condiciones.

El punto de partida: el artículo 489.1.5.º del TRLC

La Ley establece como regla general que el crédito público no es exonerable. Sin embargo, el propio artículo 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) introduce una excepción con límites cuantitativos que permite cancelar una parte significativa de la deuda con las Administraciones Públicas.

Las STS de febrero de 2026 han aclarado dos cuestiones críticas que venían generando criterios dispares entre los juzgados:

  • Primera: el límite de exoneración se aplica de forma individualizada por cada acreedor público, no sobre el total de la deuda pública acumulada.
  • Segunda: el límite se extiende a cualquier administración pública acreedora, no solo a la AEAT y la TGSS: también a Haciendas Autonómicas, Ayuntamientos, Diputaciones y cualquier otro organismo titular de créditos de derecho público.

La escala de exoneración del crédito público ordinario en 2026

Para el principal de la deuda (crédito ordinario o privilegiado) frente a cada acreedor público, el sistema funciona así:

  • Hasta 5.000 €: 100 % — cancelación íntegra
  • De 5.000 € a 10.000 €: 50 % — cancelación de la mitad del tramo
  • Por encima de 10.000 €: 0 % — subsiste; va al plan de pagos

Este límite opera de forma independiente para cada organismo. Si el deudor tiene 9.000 € con la AEAT y 8.000 € con la TGSS, puede exonerar en total hasta 11.500 € de deuda pública ordinaria (7.000 € con Hacienda + 4.500 € con la Seguridad Social), que es el resultado de aplicar la escala por separado a cada acreedor.

El gran avance: el crédito subordinado se exonera al 100 %

Este es el cambio más relevante de 2026. Las STS han establecido que el trato preferente del crédito público solo está justificado para los créditos privilegiados y ordinarios, pero no para los subordinados. Los créditos públicos clasificados como subordinados quedan exonerados en su totalidad, sin límite de importe.

¿Qué integra el crédito público subordinado?

  • Recargos de apremio ordinario y ejecutivo acumulados sobre la deuda principal.
  • Intereses de demora generados durante el período de impago.
  • Sanciones pecuniarias de carácter subordinado (multas tributarias de menor cuantía o de ese rango de prelación).

En muchos casos, y especialmente en deudas antiguas, los recargos e intereses representan entre el 30 % y el 50 % del total que figura en el certificado de deuda. Cancelarlos íntegramente es un beneficio concreto e inmediato.

Qué deudas públicas no pueden exonerarse

El artículo 489 del TRLC mantiene excluidas de la exoneración las siguientes obligaciones:

  • Crédito público ordinario y privilegiado que supere el límite de 10.000 € por acreedor.
  • Deudas con garantía real (por ejemplo, un embargo sobre bienes inscrito como garantía específica).
  • Responsabilidades civiles derivadas de infracciones penales dolosas.

Lo que quede sin exonerar en la fase de EPI puede incluirse en el plan de pagos de 3 a 5 años del artículo 502 del TRLC. Durante ese período, los embargos quedan suspendidos y el deudor puede atender el plan desde sus ingresos ordinarios.

Caso práctico: cómo se calcula la exoneración de deuda pública

Un autónomo tiene las siguientes deudas con organismos públicos:

  • AEAT: 18.000 € de principal (IRPF e IVA) + 6.000 € de recargos e intereses.
  • TGSS: 9.000 € de cuotas RETA + 2.500 € de recargos.

Aplicando la doctrina de las STS de febrero de 2026:

  • Recargos AEAT (6.000 €): exoneración total al 100 % por ser crédito subordinado.
  • Principal AEAT (18.000 €): los primeros 5.000 € al 100 %, el tramo 5.000-10.000 € al 50 % (2.500 € exonerados). Total exonerado AEAT: 7.500 €. Pendiente: 10.500 € → plan de pagos.
  • Recargos TGSS (2.500 €): exoneración total al 100 %.
  • Principal TGSS (9.000 €): los primeros 5.000 € al 100 %, el tramo 5.000-9.000 € al 50 % (2.000 € exonerados). Total exonerado TGSS: 7.000 €. Pendiente: 2.000 € → plan de pagos.

De una deuda pública total de 35.500 €, este autónomo exoneraría inmediatamente 23.000 € y abonaría los 12.500 € restantes en un plan de pagos durante 3 a 5 años, con los embargos suspendidos desde el primer día.

La perspectiva del TJUE: los límites actuales pueden estar en revisión

La sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23) establece que las restricciones a la exoneración de crédito público deben estar debidamente justificadas y no pueden privar de eficacia el objetivo esencial del mecanismo. Varios juristas españoles han señalado que el límite de 10.000 € podría no cumplir el principio de proporcionalidad que exige el Tribunal de Luxemburgo. Esa evolución jurisprudencial debe seguirse de cerca en los próximos meses.

Conclusión

¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Altaley Abogados y Economistas analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Puede contactar con nosotros para recibir asesoramiento profesional y resolver su problema con garantías.

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¿Puedo acogerme si tengo embargos activos de Hacienda o la Seguridad Social?

Sí. Desde el momento en que el Juzgado de lo Mercantil admite el concurso, se paralizan todos los embargos en curso, incluidos los de la AEAT y la TGSS. Esta paralización es uno de los efectos más inmediatos y valiosos del procedimiento para quienes sufren retenciones sobre cuentas o nóminas.

¿Se puede exonerar la deuda si hay un expediente sancionador tributario pendiente?

Depende de la fase. Si el expediente sancionador ha generado una sanción firme de cuantía significativa, esta puede clasificarse como crédito ordinario o subordinado según su naturaleza. El análisis jurídico previo es imprescindible para determinar su tratamiento.

¿La derivación de responsabilidad fiscal impide acogerse?

No de forma automática. La STS 261/2026, de 18 de febrero, establece que la mera derivación de responsabilidad al administrador no puede aplicarse como exclusión automática. Solo si la derivación tiene origen en una conducta fraudulenta equiparable a una sanción muy grave puede cerrar el acceso al procedimiento.

¿Y las deudas con organismos como la Agencia Tributaria de una Comunidad Autónoma?

Sí están cubiertas. Las STS de febrero de 2026 han aclarado expresamente que el límite de exoneración se aplica a cualquier administración pública acreedora, incluyendo haciendas autonómicas, ayuntamientos y diputaciones provinciales. El criterio es la naturaleza pública del crédito, no el organismo concreto que lo gestione.