Hasta ahora, no se contemplaba en la legislación de Segunda Oportunidad la posibilidad de mantener la vivienda habitual. Regía el principio de cancelación de deudas, pero a cambio se liquidaba todo el patrimonio.
Mediante la nueva reforma de la Segunda Oportunidad, que ha entrado en vigor el 26 de septiembre de 2022, ahora es posible mantener la vivienda habitual. Para ello deben cumplirse una serie de circunstancias. Por un lado, existe la posibilidad de acogerse a un plan de pagos, de forma que se pagan todas las deudas de forma aplazada y reducida, durante 5 años, siempre de acuerdo con las posibilidades del deudor. En este caso, da igual si la vivienda está hipotecada o libre de cargas, pues si se cumple el plan de pagos el deudor seguirá siendo propietario de su casa y viviendo en ella. Si existiera hipoteca sobre la vivienda habitual y el deudor desea mantenerla y vivir en ella, la hipoteca deberá estar al corriente de pago.
También puede darse el caso de que la hipoteca que grava la vivienda habitual tenga un valor mayor que la propia vivienda. En estos supuestos el deudor puede elegir si liquida la vivienda y se queda sin hipoteca, pudiendo empezar de nuevo. O también puede optar por mantener la vivienda y abonar la hipoteca, pero en este caso, la hipoteca se reajusta al valor de la vivienda, eliminando todo exceso que la hipoteca tenga sobre el precio de la vivienda. De esta forma se reestructura la deuda y resulta una cuota inferior. Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor de 100.000 euros y la hipoteca pendiente asciende a 150.000 euros, ante un plan de pagos, cabría la posibilidad de reducir la hipoteca a 100.000 euros y los otros 50.000 quedarían exonerados o reducidos.
La nueva legislación de segunda oportunidad recogida en la reforma de la Ley Concursal de 2022, modifica el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y abre un amplio abanico de posibilidades para mantener la vivienda habitual y cancelar el resto de deudas, como pueden ser préstamos personales o préstamos ICO.
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