La nueva Ley Concursal le dedica el libro tercero al procedimiento especial para microempresas y empresarios individuales, con el fin de adaptarlo a sus propias necesidades y a las situaciones de insolvencia que, por el contexto económico existente en España, cada vez son más frecuentes.
Se ha intentado simplificar al máximo los pasos a seguir en el procedimiento judicial. Además, se ha definido lo que se considera a efectos legales microempresa. Son aquellas que emplean a menos de 10 trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros, o un pasivo inferior a 350.000 euros.
En el caso de intentar llegar a un acuerdo (Convenio), se ha dispuesto en la Ley concursal que los acreedores participen activamente en las propuestas del deudor y que en la mayoría de los casos emitan su voto, a favor o en contra, suponiendo que, si no lo emite, lo hacen a favor del plan de continuación (que son los equivalentes a los convenios del concurso).
En la fase de liquidación se ha agilizado el proceso creando una plataforma de liquidadores, adscritos al Ministerio de Justicia que generará unas listas de profesionales, para mejorar dicha fase.
Mediante la ley Orgánica 7/2022 se le atribuye la competencia de este procedimiento especial a los jueces mercantiles, que tengan jurisdicción en el lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, si el deudor tuviera en España además su domicilio, el acreedor podrá optar por presentar el concurso, ante el Juzgado del centro de sus intereses o el del domicilio donde radique el deudor. Se entiende por centro de intereses principales, como el lugar donde el deudor ejerza de modo habitual y reconocible por terceros, la administración de tales bienes.
En resumen, mediante este nuevo procedimiento para microempresas y empresarios individuales se reducen los trámites y los costes del procedimiento concursal de forma que puedan cancelar sus deudas y liquidar sus sociedades sin asumir personalmente la deuda y siendo capaces de iniciar nuevas actividades profesionales.
En ALTALEY ABOGADOS Y ECONOMISTAS somo expertos en este tipo de procedimientos. Puedes consultarnos sin compromiso.