Hasta cuándo se puede tener el uso y disfrute de la vivienda familiar, es una de las preguntas más frecuentes durante el proceso de divorcio.
El artículo 96 de Código Civil determina:
“1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.”
En virtud de lo anterior hay que distinguir diferentes supuestos, que no afectan a la titularidad de la vivienda y si a su uso temporal.
Este uso temporal dependerá de si la pareja tiene hijos en común o no.
Si la pareja divorciada NO tiene hijos: De acuerdo con el tercer apartado del artículo 96 del Código Civil, el uso de la vivienda podrá atribuirse al cónyuge no titular cuando se encuentre más necesitado de protección. Si la pareja divorciada SI tiene hijos. Habrá que estar a la custodia que se acuerde:
Custodia compartida: los hijos conviven con ambos progenitores en periodos alternos.
Cuando la vivienda familiar es propiedad de ambos progenitores puede producirse una atribución del uso por periodos alternos (los hijos permanecen siempre en la vivienda familiar) o bien una atribución temporal del uso exclusiva al progenitor que se encuentre más necesitado económicamente.
En el caso de que la vivienda sea propiedad de uno de los progenitores, se podrá atribuir el uso temporal en exclusiva al progenitor no propietario cuando sea el más necesitado de protección, o bien asignar el uso exclusivo al progenitor titular.
Custodia exclusiva: los hijos conviven con un solo progenitor y visitan al otro según el régimen de visitas regulado en el convenio. En caso de no haber logrado un acuerdo entre los cónyuges, el Juez asignará el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor custodio.
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