BEPI y EPI: qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho y cómo obtenerla en 2026

Al investigar la Ley de Segunda Oportunidad, se encuentran las siglas BEPI y EPI referidas aparentemente al mismo mecanismo. Son lo mismo con distinto nombre. La Exoneración del Pasivo Insatisfecho es la finalidad de la segunda oportunidad: el mecanismo concreto por el que el juez cancela las deudas que el deudor no ha podido pagar tras el procedimiento concursal. Sin EPI, no hay segunda oportunidad.

Del BEPI al EPI: un cambio de nombre que refleja un cambio de naturaleza jurídica

Hasta septiembre de 2022, el mecanismo se denominaba BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Era concebido como un «beneficio» —una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil— que el juez podía o no conceder.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración y exoneración de deudas, transformó ese enfoque. Al eliminar la palabra «beneficio» y renombrarlo como EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), el legislador reconoció que se trata de un derecho del deudor de buena fe que cumple los requisitos del artículo 487 del TRLC. Si se cumplen, el juez debe concederla.

En la práctica, la denominación BEPI sigue siendo muy habitual en artículos previos a 2022 y en el lenguaje coloquial jurídico. Ambas siglas se refieren al mismo mecanismo vigente.

Qué cancela exactamente la EPI en 2026

La regla general del artículo 489 del TRLC es que todas las deudas ordinarias y subordinadas quedan exoneradas, salvo las expresamente excluidas. El listado de exclusiones es taxativo (numerus clausus): todo lo que no figure en él puede cancelarse.

Crédito público subordinado: exoneración total (novedad STS febrero 2026)

Las STS 254, 259, 260, 261, 262, 263 y 264/2026, de 18 y 19 de febrero, han establecido que los créditos públicos de carácter subordinado —recargos de apremio, intereses de demora acumulados y sanciones pecuniarias de ese rango— quedan exonerados en su totalidad, sin límite de importe. Esta novedad elimina la parte de la deuda que más ha crecido en muchos casos.

Crédito público ordinario y privilegiado: límite de 10.000 € por acreedor

Para el principal de la deuda con las administraciones públicas, el artículo 489.1.5.º del TRLC establece un límite de exoneración. El Tribunal Supremo ha aclarado que ese límite opera de forma individualizada para cada acreedor público:

  • AEAT: hasta 10.000 € exonerables. Los primeros 5.000 € al 100 %; el tramo entre 5.000 y 10.000 €, al 50 %.
  • TGSS: hasta 10.000 €, con el mismo desglose por tramos.
  • Ayuntamientos y demás organismos públicos: hasta 10.000 € cada uno, de forma independiente.

Lo que supere esos límites no se condona, sino que puede incluirse en un plan de pagos de 3 a 5 años. La deuda privada se cancela al 100 % sin restricción.

Deudas privadas: cancelación íntegra

Préstamos bancarios, tarjetas de crédito, líneas de crédito, deudas con proveedores, avales personales y saldo residual tras ejecución hipotecaria se cancelan íntegramente si el deudor cumple los requisitos de buena fe y el resto de condiciones del procedimiento.

Qué no puede exonerarse (art. 489 TRLC)

  • Pensiones de alimentos fijadas judicialmente a hijos o excónyuge.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual derivada de muerte o daños personales.
  • Indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Responsabilidades civiles derivadas de delitos dolosos.
  • Crédito público ordinario o privilegiado que supere el límite de 10.000 € por acreedor.
  • Deudas con garantía real (hipoteca) en la parte cubierta por el valor del bien.

Cómo se obtiene la EPI: el proceso paso a paso

Paso 1 — Solicitud del concurso de persona física

La EPI solo puede solicitarse dentro de un procedimiento concursal. El deudor presenta ante el Juzgado de lo Mercantil la solicitud de concurso voluntario de persona física, con el inventario de bienes, la relación de acreedores, los certificados de deuda y la memoria explicativa. Desde la admisión del concurso, se paralizan embargos y ejecuciones.

Paso 2 — Desarrollo del concurso

En el concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) —cuando el deudor carece de bienes embargables significativos—, publicado el auto en el Registro Público Concursal, los acreedores tienen 15 días hábiles para solicitar el nombramiento de administrador concursal. Si no lo hacen, el deudor puede pedir la EPI en los 10 días siguientes. Si hay bienes embargables, se liquidan bajo supervisión del administrador concursal.

Paso 3 — Solicitud de la EPI

El abogado presenta la solicitud de exoneración, identificando todas las deudas exonerables y no exonerables. El artículo 498 del TRLC prevé traslado a los acreedores para que aleguen en el plazo fijado.

Paso 4 — Resolución judicial y efectos

Verificados los requisitos del artículo 487 del TRLC, el juez dicta el auto de exoneración. Las deudas exoneradas quedan extinguidas definitivamente; los acreedores pierden el derecho a reclamarlas; el deudor sale de los ficheros de morosos (ASNEF, RAI, Badexcug); se cancelan los embargos; y el deudor puede comenzar económicamente de nuevo, sin deudas ni embargos y acceder de nuevo al sistema financiero.

Los tres regímenes de la EPI en 2026

Concurso Express o sin liquidación de bienes

Si no existen activos o no son relevantes para el concurso (por su escaso valor), se pasa directamente a la fase de exoneración y se cancelan las deudas. Se evitan etapas de valoración de bienes y llamamiento a acreedores y se reduce mucho el tiempo de tramitación.

Régimen con liquidación de bienes

Se liquida el patrimonio embargable del deudor y, tras el pago a los acreedores en la medida de lo posible, el juez exonera el resto. Es el régimen más rápido para quienes no tienen bienes o están dispuestos a prescindir de ellos.

Régimen con plan de pagos

El deudor presenta un plan de pagos de hasta cinco años. El plan puede contener quitas (se cancela parte del dinero que se adeuda) y esperas (se aplazan los pagos). El deudor puede conservar la vivienda y continuar con su actividad. Al cumplir el plan, la deuda queda completamente pagada y no se puede reclamar. Durante toda su vigencia, los embargos permanecen suspendidos.

Preguntas frecuentes

¿El BEPI y la EPI son exactamente lo mismo?

Sí. El BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es el nombre anterior al que la Ley 16/2022 renombró como EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho). El mecanismo es esencialmente el mismo, pero el cambio refleja que pasó de considerarse un «beneficio» a reconocerse como un derecho del deudor de buena fe.

¿Puede revocarse la EPI una vez concedida?

Sí. La ley prevé la revocación si con posterioridad se acredita que el deudor ocultó bienes, proporcionó información falsa o incumplió el plan de pagos sin causa justificada. La transparencia debe mantenerse durante todo el procedimiento.

¿La EPI cancela también los intereses de la deuda?

Los intereses de demora sobre el crédito público —AEAT y TGSS— son crédito subordinado y, desde las STS de febrero de 2026, se exoneran en su totalidad. Los intereses de la deuda privada forman parte del crédito ordinario y también se cancelan íntegramente.

¿Cuánto tiempo permanece la exoneración en el Registro Público Concursal?

La inscripción del deudor puede cancelarse del Registro Público Concursal una vez obtenida la exoneración y no constará que se acogió al procedimiento. Si se opta por el plan de pagos, la inscripción perdura durante el cumplimiento del mismo —hasta cinco años—.

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