Cuando una empresa o un autónomo no puede pagar sus deudas y esa situación no tiene solución a corto plazo, el concurso de acreedores voluntario es la herramienta legal diseñada para gestionar esa insolvencia de forma ordenada, bajo supervisión judicial y con protección frente a las ejecuciones individuales de los acreedores.
El concurso voluntario —aquel que solicita el propio deudor— es preferible al concurso necesario —que instan los acreedores— por razones prácticas muy concretas: el deudor conserva el control de sus facultades patrimoniales, el juicio de culpabilidad parte de una posición menos desfavorable y la imagen frente al entorno exterior es menos disruptiva.
¿Cuándo es obligatorio solicitar el concurso de acreedores?
El artículo 5 del TRLC establece que el deudor tiene la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. Superar ese plazo sin actuar puede derivar en la presunción de que el concurso es culpable y en la responsabilidad personal de los administradores por las deudas generadas durante ese período.
Si el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes, puede actuar de forma anticipada solicitando el concurso por insolvencia inminente. Esta actuación temprana preserva más opciones de reestructuración y más activos.
Diferencias entre concurso voluntario y necesario
| Aspecto | Voluntario | Necesario |
| Quién lo solicita | El propio deudor | Un acreedor u otro legitimado |
| Facultades del deudor | Intervención: conserva facultades bajo supervisión del AC | Suspensión: el AC sustituye al deudor |
| Punto de partida | Más favorable para la calificación | Presunción de culpabilidad más probable si hay retraso |
| Plazo para actuar | 2 meses desde insolvencia actual (obligatorio) | Cuando el acreedor acredita la insolvencia |
| Control estratégico | El deudor prepara el expediente | El deudor reacciona ante la iniciativa ajena |
Documentación necesaria para la solicitud
El artículo 6 del TRLC exige que la solicitud se presente mediante procurador en modelo oficial, con firma de abogado y procurador, y poder especial para solicitar el concurso. El artículo 7 regula los documentos generales:
1. Memoria económica y jurídica (art. 7.1 TRLC)
Documento central del expediente. Debe recoger: la historia económica y jurídica del deudor en los últimos tres años; las actividades ejercidas; los establecimientos, oficinas y explotaciones; las causas del estado de insolvencia; y la valoración sobre la viabilidad patrimonial. Para personas casadas, debe indicarse el régimen económico matrimonial.
2. Inventario de bienes y derechos
Relación detallada de todos los bienes y derechos del deudor, con su valor estimado, las cargas y gravámenes que los afecten y los datos registrales cuando estén inscritos.
3. Relación de acreedores
Lista completa de todos los acreedores, ordenados por categoría (privilegiados, ordinarios, subordinados), con el importe y el vencimiento de cada crédito. Deben incluirse los certificados de deuda con la AEAT y la TGSS.
4. Cuentas anuales y documentación fiscal
Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados y las declaraciones del IRPF o del Impuesto de Sociedades de los tres últimos ejercicios.
El procedimiento paso a paso
Paso 1 — Presentación ante el Juzgado de lo Mercantil
La solicitud se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil del territorio donde el deudor tenga su centro de intereses principales (domicilio social para empresas, domicilio habitual para personas físicas). Desde la admisión, se produce la paralización de las ejecuciones individuales y se inicia el plazo para que los acreedores comuniquen sus créditos.
Paso 2 — Auto de declaración de concurso
El juez dicta el auto de declaración con el nombramiento del administrador concursal (AC) y el llamamiento a acreedores. El auto se publica en el Registro Público Concursal y en el BOE. Los acreedores tienen un mes desde la publicación en el Registro Público Concursal para comunicar sus créditos al administrador.
Paso 3 — Fase común
El administrador concursal elabora el inventario de bienes y la lista de acreedores. Al final de esta fase, el deudor presenta una propuesta de convenio (si pretende reestructurar) o solicita directamente la liquidación.
Paso 4 — Convenio o liquidación
Si hay viabilidad empresarial, el objetivo es un convenio que puede incluir quitas y esperas. Si no hay viabilidad, se procede a la liquidación ordenada del activo para satisfacer a los acreedores según su orden de prelación legal.
Paso 5 — Calificación del concurso
Se determina si el concurso es fortuito o culpable. Será culpable cuando la insolvencia haya sido causada o agravada por dolo o culpa grave de los administradores. Las consecuencias incluyen inhabilitación, pérdida de derechos y posible condena al pago del déficit concursal.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa seguir funcionando durante el concurso?
Sí. En el concurso voluntario, el deudor conserva sus facultades bajo supervisión del AC. La continuidad de la actividad es compatible y, en muchos casos, necesaria para preservar el valor de la empresa.
¿Qué pasa si no solicito el concurso en el plazo de dos meses?
El incumplimiento puede motivar que el concurso sea calificado como culpable y que los administradores respondan personalmente de las deudas generadas durante el período de retraso.
¿Qué diferencia hay entre el concurso y la Ley de Segunda Oportunidad?
El concurso es el vehículo procesal. La Segunda Oportunidad —la EPI— es el resultado al que puede llegar una persona física tras el concurso si cumple los requisitos de buena fe. Las personas jurídicas (SL, SA) no tramitan la Ley de Segunda Oportunidad sino que tramitan lo que se denomina Concurso de Acreedores.
¿Un autónomo puede solicitar el concurso voluntario?
Sí. El autónomo es persona física y puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
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Referencias normativas y jurisprudenciales
• TRLC (RD Legislativo 1/2020), arts. 3, 5, 6, 7, 14, 29, 106, 315, 406, 441. BOE: boe.es
• Ley 16/2022, de reforma del TRLC. BOE núm. 214.
• Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva. EUR-Lex.
• Registro Público Concursal: publicidadconcursal.mjusticia.gob.es