Una vez cancelada la deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad el acreedor no puede exigirla de ninguna manera. Tampoco puede poner una demanda para reclamarla y si la demanda ya estuviera puesta, se archivará el procedimiento.
Mediante la Ley de Segunda Oportunidad se cancela toda la deuda que no se pudo asumir. El juez mediante una resolución establece que la deuda queda exonerada, es decir, eliminada. Esa deuda ya no existe y no se puede pedir. Esta disposición se funda en el artículo 490 de la Ley Concursal que establece lo siguiente: “Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro”. Esto significa que al haber sido cancelada la deuda por el juez, el acreedor ya no puede exigir la deuda de ninguna manera. No se pueden enviar cartas, hacer llamadas, o presentar una demanda en el juzgado.
¿Pero qué ocurre si a pesar del mandato del juez el acreedor decide poner una demanda para reclamar su antigua deuda? En este caso la Ley es clara y esta demanda deberá desestimarse inmediatamente, puesto que al no existir la deuda. el acreedor carece de razón y el procedimiento de objeto, pues como ya hemos dicho, la deuda no existe.
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