Denunciar ante una denuncia falsa de violencia de género

Una denuncia falsa de violencia de género tiene consecuencias inmediatas y devastadoras para quien la sufre: detención, orden de alejamiento, pérdida del acceso al domicilio familiar, suspensión del contacto con los hijos, daño reputacional y profesional. Todo ello puede ocurrir en horas, antes de que el acusado haya podido siquiera presentar su versión ante el juez. Y sin embargo, la persona que interpuso esa denuncia sabiendo que era falsa ha cometido un delito tipificado en el artículo 456 del Código Penal, que puede acarrearle una pena de hasta dos años de prisión.

Lo importante es saber que, si se encuentra en esta situación, existe un camino legal para defenderse y para actuar contra quien le acusó falsamente. Ese camino tiene pasos concretos y un orden preciso que no puede alterarse. Actuar desordenadamente o sin letrado especializado no solo es ineficaz: puede generar perjuicios adicionales que compliquen aún más su situación. Lo primero y más urgente es conseguir el archivo de la denuncia falsa; lo segundo, en el momento en que eso se produzca, proceder contra quien la interpuso.

En ALTALEY Abogados y Economistas somos especialistas en procedimientos de violencia de género y en la defensa del hombre denunciado. Si ha sido falsamente acusado, le asesoramos de forma personalizada y construimos con usted la estrategia más adecuada a su caso concreto.

Primer objetivo: conseguir el archivo de la denuncia falsa

El objetivo inmediato y prioritario es que el procedimiento penal iniciado con la denuncia falsa sea archivado lo antes posible. Cada día que permanece abierto consolida las medidas cautelares adoptadas —orden de alejamiento, suspensión de visitas con los hijos, prohibición de comunicación— y genera nuevos perjuicios. La rapidez en la defensa es, en estos casos, tan importante como su calidad.

El artículo 269 LECrim: archivo en el acto

El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los funcionarios que reciben una denuncia —agentes policiales, guardias civiles o el propio juez— pueden proceder de inmediato a su archivo si el hecho relatado no reviste carácter delictivo o si la denuncia fuere manifiestamente falsa:

«Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa (…)»

En la práctica, esta vía rara vez se activa de oficio. Pero el letrado especializado puede y debe solicitar desde el primer momento que se valore esta posibilidad, aportando los elementos que evidencien la falsedad manifiesta de la denuncia.

La fase de instrucción: el momento clave para aportar toda la prueba

Si el procedimiento se inicia y no es archivado en el acto, la instrucción ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer es la fase más importante de todo el proceso. Lo que no se solicita o no se aporta en instrucción puede perderse para siempre. El abogado defensor debe actuar con inmediatez y sin reservas:

  • Solicitar todas las diligencias de investigación pertinentes: grabaciones de cámaras de seguridad, listados de llamadas, historiales de mensajes, geolocalización de dispositivos, registros médicos del acusado y de la denunciante.
  • Aportar toda la prueba documental disponible: mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, fotografías, grabaciones lícitas de conversaciones, documentos que acrediten la relación y el contexto real de la convivencia.
  • Proponer testigos: personas que conozcan la relación de la pareja, vecinos, familiares, amigos comunes que puedan aportar información relevante sobre el contexto.
  • Solicitar pericial psicológica de credibilidad: un psicólogo forense especializado puede analizar las declaraciones de la denunciante y emitir dictamen sobre la presencia de indicadores de falsedad o de motivación espuria.
  • Identificar y documentar las contradicciones: entre la denuncia inicial, la declaración sumarial y las versiones que la denunciante haya podido dar en otros contextos.

Clave: No existe ningún elemento jurídicamente neutro en un proceso de violencia de género. Cada declaración, cada mensaje, cada comportamiento del acusado durante el procedimiento puede ser utilizado por la acusación. Actuar sin letrado especializado desde el primer momento aumenta exponencialmente el riesgo de condena y dificulta la persecución posterior de la denuncia falsa.

Segundo objetivo: denunciar a quien interpuso la denuncia falsa

Una vez obtenido el archivo o la sentencia absolutoria firme, se abre la posibilidad de actuar penalmente contra quien interpuso la denuncia sabiendo que era falsa. La ley ofrece dos tipos penales distintos según la forma en que se materializó la conducta.

El requisito previo ineludible: la absolución o el sobreseimiento firme

Antes de interponer cualquier denuncia o querella por acusación falsa, es imprescindible esperar a que el procedimiento principal haya concluido. El propio artículo 456.2 del Código Penal lo exige de forma expresa:

«No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.»

Este requisito de procedibilidad no admite excepciones: mientras el procedimiento penal principal siga abierto —aunque la falsedad de la denuncia sea evidente— no puede iniciarse el proceso contra la denunciante. Intentarlo antes produciría la inadmisión de la denuncia o querella.

Artículo 456 CP: el delito de acusación y denuncia falsas

El artículo 456 del Código Penal tipifica el delito de acusación y denuncia falsas. Para que concurra, deben cumplirse dos elementos esenciales: que los hechos denunciados sean falsos, y que quien los denunció lo hiciera con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. No basta con que la denuncia resultara infundada: se exige dolo o menosprecio consciente de la verdad.

Las penas varían según la gravedad del delito que se imputó falsamente:

  • Delito grave falsamente imputado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Delito menos grave: multa de 12 a 24 meses.
  • Delito leve: multa de 3 a 6 meses.

Dado que los delitos de violencia de género habitual son delitos graves —con penas de prisión superiores a dos años en el tipo agravado—, quien imputa falsamente este tipo de delito puede enfrentarse a hasta dos años de prisión por el solo hecho de haber interpuesto la denuncia falsa.

Artículo 458 CP: el falso testimonio

Si además de interponer la denuncia falsa, la denunciante ratificó su versión ante el juez en el juicio oral, incurre también en el delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal. El precepto establece:

«El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.»

La pena para el falso testimonio prestado contra el acusado en causa penal es, por tanto, más grave que la del delito de denuncia falsa. Y si como consecuencia de ese falso testimonio se hubiera llegado a dictar sentencia condenatoria, la pena se impone en su mitad superior.

Cuándo prevalece el falso testimonio sobre la denuncia falsa: la progresión delictiva

En muchos casos, quien hace una denuncia falsa la ratifica después como testigo en el juicio oral, cometiendo así los dos delitos: el del artículo 456 CP y el del artículo 458 CP. El Tribunal Supremo ha establecido en sus sentencias STS 901/2016, de 30 de noviembre, y STS 279/2017, de 19 de abril, que en estos supuestos nos encontramos ante una progresión delictiva: el mismo dolo que mueve a la persona a denunciar falsamente y a mentir después en juicio debe dar lugar a la aplicación del delito que sanciona más gravemente la conducta.

La consecuencia práctica es que, cuando concurren ambas conductas, el acusado solo responde del delito de falso testimonio del artículo 458 CP —el más grave—, y no de los dos delitos por separado. La denuncia falsa queda absorbida por la mentira en juicio.

Cómo probar que la denuncia fue falsa

Probar la falsedad de una denuncia es el mayor reto procesal de estos casos. La jurisprudencia exige que el conocimiento de la falsedad sea acreditado, no meramente presumido. Los medios de prueba más eficaces son:

  • Mensajes escritos o grabaciones: en los que la denunciante reconozca, directa o indirectamente, que los hechos no ocurrieron como los denunció, que la denuncia tenía una motivación diferente —conseguir mejores condiciones en el divorcio, obtener el uso del domicilio familiar, ganar la disputa de custodia— o que fue aconsejada a denunciar sin que hubiera hechos reales.
  • Contradicciones objetivas irreconciliables: entre la versión de la denunciante y los hechos objetivos acreditados —geolocalización, registros de llamadas, cámaras de seguridad, testigos que ubican al acusado en otro lugar—.
  • Testigos directos o de referencia: personas que presenciaron los hechos o que oyeron a la denunciante reconocer la falsedad en conversaciones privadas.
  • El propio expediente judicial: las contradicciones entre las distintas declaraciones de la denunciante a lo largo del proceso —denuncia, declaración sumarial, ratificación en juicio— son en sí mismas un indicio relevante de falsedad.

El artículo 456.2 CP prevé también que el juez o tribunal que conoció del procedimiento principal proceda de oficio contra el denunciante cuando de la causa resulten indicios bastantes de falsedad. El letrado defensor debe llamar expresamente la atención del órgano judicial sobre estos indicios para que valore esa posibilidad.

Lo que la jurisprudencia más reciente advierte: la STC 54/2025

El Tribunal Constitucional dictó el 10 de marzo de 2025 la STC 54/2025, una resolución que ha generado preocupación entre los letrados especializados en esta materia y que conviene conocer.

En el caso resuelto, una madre había modificado unilateralmente el lugar de residencia de su hijo menor, incumpliendo los acuerdos de divorcio. El padre había sido denunciado por ella por violencia de género y había sido absuelto por sentencia firme de todos los cargos en el momento en que el Tribunal Constitucional tuvo que resolver el recurso de amparo interpuesto por la madre. A pesar de ello, el TC amparó a la madre y avaló el cambio de residencia.

La sentencia pone de manifiesto algo que los especialistas ya conocían en la práctica: la absolución penal firme no garantiza automáticamente la restauración de la situación familiar anterior. Los efectos de una denuncia de violencia de género pueden prolongarse más allá del archivo o la absolución si no se actúa de forma coordinada y con rapidez en todos los frentes —penal, civil y de familia— desde el primer momento.

Esta resolución refuerza la importancia de no esperar a tener la sentencia absolutoria para planificar la estrategia en el ámbito familiar. Letrado penal y letrado de familia deben trabajar conjuntamente desde el inicio del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo presentar la denuncia contra quien me acusó falsamente?

Solo una vez que el procedimiento principal haya concluido con sentencia absolutoria firme o auto de sobreseimiento libre firme. Es un requisito de procedibilidad establecido en el artículo 456.2 CP que no admite excepciones. Presentar la denuncia antes produciría su inadmisión sin ningún efecto.

¿Qué diferencia hay entre sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional?

El sobreseimiento libre equivale a una absolución anticipada: el juez declara que no hay indicios suficientes de que el hecho sea delictivo o de que el acusado lo cometió, y el procedimiento concluye definitivamente. El sobreseimiento provisional deja el procedimiento suspendido pero no extinguido: puede reabrirse si aparecen nuevos elementos. Solo el sobreseimiento libre firme abre la vía para proceder por denuncia falsa. El provisional no es suficiente.

¿Es necesario que la denunciante confiese para poder condenarla?

No. Aunque una confesión o un documento que la acredite facilita enormemente la prueba, la falsedad puede acreditarse mediante prueba indirecta: contradicciones objetivas irreconciliables, mensajes que reflejen motivaciones espurias, testigos, grabaciones. La dificultad probatoria es alta pero no insuperable. El éxito depende en gran medida de la documentación que se haya recogido durante el procedimiento principal.

¿Puede el juez actuar de oficio contra la denunciante sin que yo presente denuncia?

Sí. El artículo 456.2 CP establece expresamente que el juez o tribunal que conoció del procedimiento principal mandará proceder de oficio contra el denunciante cuando de la causa resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación. En la práctica, esta actuación de oficio es poco frecuente. Por eso es importante que el letrado defensor la solicite expresamente al órgano judicial cuando concurran indicios claros de falsedad, sin esperar a que el juez lo aprecie por sí mismo.

¿Qué pasa si la denunciante también aportó testigos que declararon falsamente?

Los testigos que declaran falsamente en juicio incurren en el delito de falso testimonio del artículo 458 CP con independencia de que sean ellos quienes interpusieron la denuncia o no. Pueden ser denunciados y procesados por este delito una vez que el procedimiento principal haya concluido con absolución o sobreseimiento libre firme. La pena es la misma: prisión de 6 meses a 2 años, o de 1 a 3 años si el falso testimonio se prestó contra el reo en causa penal.

¿La denuncia por acusación falsa tiene algún efecto en el procedimiento de familia?

Una condena firme por denuncia falsa o por falso testimonio tiene consecuencias directas y relevantes en el procedimiento de familia. Acredita de forma irrefutable que la progenitora actuó de mala fe, lo que el juez de familia debe valorar al establecer las medidas relativas a la guarda y custodia, el régimen de visitas y la patria potestad. Aunque la STC 54/2025 ha mostrado que incluso la absolución no garantiza automáticamente la restauración de la situación familiar, una condena de la denunciante sí genera efectos jurídicamente más sólidos en ese ámbito.

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