Como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19, se puso a disposición de las empresas una línea de créditos blandos o fáciles, conocidos como créditos ICO. En concreto se han otorgado por las entidades bancarias, con aval del Estado (hasta el 80%), 140.627 millones de euros de este tipo de créditos. El Banco de España ya ha alertado sobre la gran cantidad de estos créditos que no se están devolviendo o que no se van a poder devolver. En concreto ya se considera como de alto riesgo y de dudosa devolución la cifra de 23.000 millones de estos créditos ICO, a pesar de que el pago de estos créditos se ha aplazado en muchos casos mediante la concesión de moratorias, (se suaviza la devolución del crédito durante los primeros años al tener que devolver solamente los intereses).
Ante la concesión de todo crédito, la empresa tiene que ser capaz de su devolución o, en caso contrario podría entrar en una situación de insolvencia, que le llevaría a la solicitud de un concurso de acreedores, para salvar su situación si fuera posible o, si no lo fuera, debería llevarse a cabo su liquidación.
No obstante, lo anterior, finalmente y como en todo crédito, las carencias y moratorias finalizan y hay que devolver el préstamo en su totalidad. La dura realidad se impone años después. Y lo hace en contexto complicado, pues no sólo hay que recuperarse de la crisis del COVID-19 (muchos sectores todavía siguen afectados, como por ejemplo el turismo), si no que ahora nos encontramos al borde de una recesión, a consecuencia de la alta inflación y del aumento en el precio de las materias primas y transportes). Y es precisamente en esta difícil situación, cuando caen con toda su fuerza las cuotas íntegras de los préstamos concedidas hace años. El incremento en la devolución de las cuotas de los préstamos conlleva un gran aumento del pasivo financiero de la empresa. Esto hace que las empresas tengan que destinar una mayor parte de su tesorería al pago de las cuotas y esta merma en sus beneficios, puede conllevar incluso que entren en pérdidas.
La problemática antes expuesta está conllevando que muchas empresas, al tener que afrontar el pago de los créditos ICO, entren en estado de insolvencia al no poder afrontar sus gatos corrientes ni devolver los créditos. En esta situación, entra en juego el Concurso de Acreedores. Conviene recordar que cuando una empresa no puede hacer frente a sus obligaciones financieras resulta obligatoria la solicitud del concurso de acreedores. En estos supuestos de insolvencia el concurso no es una opción, sino una obligación cuya sanción por incumplimiento es, mayormente, la responsabilidad de personal de los administradores societarios por no haber convocado el concurso a tiempo (3 meses desde que se conoció el estado de insolvencia).
Si la insolvencia de la empresa viene provocada por la imposibilidad de devolución de los créditos ICO la normativa concursal se convierte en un gran aliado de la sociedad, pues permite bloquear los embargos, y acogerse a aplazamientos e incluso quitas, de forma que mediante un plan de viabilidad y un plan de pagos se pueda afrontar la continuidad de la empresa y la devolución de los préstamos. En último caso, y si no se pudiera salvar la empresa, se acudir a una liquidación ordenada de la misma de forma que los Administradores societarios, puedan seguir con sus proyectos personales y no incurran en responsabilidad alguna, por las deudas de la empresa liquidada.
Si te encuentras en una situación en la que existe dificultad para hacer frente al pago de los créditos ICO o de cualquier otra deuda que impida seguir con tu empresa en funcionamiento, tales como embargos, o impagos, te recomendamos que contactes con abogados especializados.
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