Fase de liquidación en el concurso de acreedores: qué es y cómo funciona en 2026

La fase de liquidación es el desenlace más frecuente de un concurso de acreedores cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores mediante convenio, o cuando ese convenio se ha incumplido. No es, sin embargo, el final inevitable de toda insolvencia: es un mecanismo ordenado, con control judicial y garantías procesales, que sustituye la lucha dispersa de ejecuciones individuales —embargos, juicios monitorios, apremios— por un proceso colectivo, transparente y con un reparto regulado entre todos los acreedores.

El régimen vigente está recogido en los artículos 406 a 440 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), profundamente modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. La reforma introdujo cambios relevantes: desaparece el Plan de Liquidación como documento autónomo de libre configuración y se sustituye por unas reglas especiales de liquidación que el juez puede aprobar a propuesta de la administración concursal; se refuerza la supervisión periódica del proceso y se establece un plazo orientativo de 18 meses (art. 508 bis TRLC) para la duración total del procedimiento.

En ALTALEY Abogados y Economistas hemos acompañado a empresas, autónomos y administradores en todas las fases del concurso, incluida la liquidación. Este artículo explica cómo se llega a esta fase, qué efectos produce y en qué orden cobran los acreedores.

Cuándo se abre la fase de liquidación

La apertura de la fase de liquidación puede producirse por tres vías distintas:

  • A solicitud del deudor: puede pedirla en cualquier momento del procedimiento, incluso en el mismo escrito de declaración de concurso voluntario. En ese caso, el juez la abre directamente en el auto de declaración.
  • A propuesta de la administración concursal o de los acreedores: cuando se constata que no existe posibilidad real de convenio o que el deudor ha cesado o cesará en su actividad.
  • De oficio por el juez: en cuatro supuestos legalmente tasados: no se presentó propuesta de convenio en plazo, las propuestas presentadas no fueron admitidas, la junta de acreedores rechazó todas las propuestas, o el convenio aprobado ha sido declarado incumplido o nulo.

La resolución de apertura se publica en el Boletín Oficial del Estado y se inscribe en el Registro Concursal, produciendo efectos frente a terceros desde ese momento.

Efectos inmediatos de la apertura de la fase de liquidación

Efectos sobre el deudor persona jurídica

Si la concursada es una sociedad, la apertura de la liquidación conlleva automáticamente su disolución si no se había acordado previamente, y el cese de los administradores o liquidadores, que son sustituidos en todas sus funciones por la administración concursal. Los administradores pueden seguir representando a la sociedad en el propio procedimiento y en los incidentes concursales en que sea parte, pero pierden el control de la gestión.

Efectos sobre los créditos

Todos los créditos concursales aplazados vencen anticipadamente. Los créditos que consistían en prestaciones no dinerarias se convierten en su equivalente económico. El dies a quo del devengo de intereses se detiene para los créditos ordinarios y subordinados (salvo los que estuvieran garantizados con activos específicos).

Importante: desde la apertura de la fase de liquidación, la AEAT no puede dictar providencias de apremio sobre créditos contra la masa. Así lo estableció el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en sentencia de 20 de marzo de 2019, criterio que sigue plenamente vigente.

Efectos sobre los trabajadores

La apertura de la liquidación es causa legal de extinción colectiva de los contratos de trabajo. La administración concursal debe presentar ante el juez del concurso la solicitud de extinción colectiva, que se tramita como incidente concursal laboral (art. 541 TRLC). Los trabajadores tienen derecho a la indemnización legal por despido, que se abona con cargo a la masa activa con la prelación que corresponda a su clasificación como crédito contra la masa o crédito concursal.

El plan de liquidación y las reglas especiales

Salvo en el procedimiento especial para microempresas —donde el proceso de venta de activos se canaliza a través de una plataforma electrónica—, la administración concursal dispone de 15 días desde la notificación del auto de apertura para presentar ante el juez unas reglas especiales de liquidación.

Esas reglas deben orientarse a la venta unitaria de la unidad productiva siempre que ello sea posible, por cuanto conserva el valor de empresa en funcionamiento y maximiza el producto para los acreedores. La administración concursal puede también solicitar al juez la modificación de esas reglas en cualquier momento durante la liquidación si las circunstancias del concurso lo aconsejan.

Los acreedores y los representantes de los trabajadores disponen de un plazo de 15 días para formular observaciones. El juez puede aprobar las reglas tal como se presentaron, modificarlas o acordar que la liquidación se rija por las normas supletorias del TRLC (arts. 421 y siguientes).

Orden de pago a los acreedores

El producto obtenido con la venta de los activos se distribuye entre los acreedores en el siguiente orden de prelación, sin posibilidad de alterarlo salvo los supuestos expresamente previstos en la ley:

  • Créditos contra la masa: gastos del concurso, salarios del período postconcursal, créditos de los acreedores que facilitaron financiación durante el proceso de reestructuración previo. Se pagan con absoluta preferencia.
  • Créditos con privilegio especial: garantizados con hipoteca, prenda o garantías reales sobre bienes concretos. Se cobran sobre el producto del bien afecto.
  • Créditos con privilegio general: salarios de los últimos 30 días antes del concurso (hasta el doble del SMI), indemnizaciones por despido, créditos tributarios y de Seguridad Social hasta el 50 % de su importe.
  • Créditos ordinarios: el resto de créditos sin clasificación especial. Se cobran a prorrata si la masa activa no es suficiente para satisfacerlos íntegramente.
  • Créditos subordinados: intereses ordinarios, multas y sanciones, créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor. Solo se pagan si queda remanente tras atender a todos los anteriores, lo que en la práctica ocurre en muy pocos concursos.

Preguntas frecuentes

¿Puede un deudor persona física obtener la exoneración tras la liquidación?

Sí. La conclusión del concurso por liquidación de la masa activa es precisamente la puerta de entrada al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) para las personas físicas. Una vez concluida la liquidación, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo pendiente conforme a los artículos 486 y siguientes del TRLC, siempre que cumpla los requisitos de buena fe exigidos por la ley.

¿Qué pasa si la empresa ya no tiene activos cuando se abre la liquidación?

El TRLC prevé la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa (art. 470 y ss.). Si en el momento de la declaración ya es evidente que los bienes no alcanzarán para cubrir los créditos contra la masa, el juez puede acordar la apertura simultánea de la liquidación y la conclusión del concurso. En ese caso, la sociedad se extingue sin ulteriores trámites registrales.

¿Cuánto puede durar la fase de liquidación?

El artículo 508 bis TRLC, introducido por la Ley 16/2022, fija un plazo orientativo de 18 meses para la duración total del procedimiento concursal. Su incumplimiento puede acarrear responsabilidades para la administración concursal. En la práctica, los concursos con masa activa compleja o litigios incidentales prolongan significativamente esos plazos.

¿Puede la empresa seguir operando durante la fase de liquidación?

Con carácter general no, salvo que la continuación de la actividad sea necesaria para la venta unitaria de la unidad productiva y el juez así lo autorice. La administración concursal asume el control operativo y puede mantener la empresa en funcionamiento el tiempo estrictamente necesario para lograr una venta más ventajosa.

¿Qué ocurre si la empresa tiene bienes hipotecados?

Los acreedores con garantía hipotecaria cobran preferentemente sobre el producto del bien hipotecado. Si el precio de venta no cubre la totalidad de su crédito, el resto queda como crédito ordinario. Si lo supera, el excedente se incorpora a la masa activa para el pago del resto de acreedores.

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