El 90% de los procedimientos concursales en España acaban en liquidación.
Por todos es sabido que cuando una empresa no puede afrontar sus pagos corrientes, debe solicitar el concurso de acreedores. Este procedimiento tiene dos finalidades: alcanzar un acuerdo con los acreedores para reestructurar la deuda y aplicar un plan de pagos (convenio) o, si no es posible, liquidar los bienes y con la liquidez obtenida pagar los créditos a los acreedores en la medida de los posible y de forma ordenada.
La Ley Concursal siempre ha tenido una orientación favorable hacia el convenio, no obstante y como hemos dicho al principio, la práctica totalidad de los concursos de acreedores finalizan en liquidación.
Conforme a lo explicado, el concurso puede acabar con un acuerdo, o en liquidación. La liquidación consiste en la realización de todos lo bienes de la sociedad deudora. Pero no se trata de una venta de cualquier manera, si no que esta debe realizarse de forma ordenada y respetando unos parámetros establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Debido a la extenso y complicado de las normas de liquidación sólo apuntaremos los aspectos más importantes a tener en cuenta en una liquidación concursal.
Así, el primer efecto que tiene la fase de liquidación es el cese del administrador mercantil de la sociedad. Desde que se está en liquidación los administradores societarios quedan cesados en su cargo y es el administrador concursal el que toma las riendas de la sociedad en concurso, llevando a cabo todas las decisiones y obligaciones que eso implica, desde la venta de activos hasta la presentación de impuestos o la llevanza de la contabilidad. Por otro lado, los créditos que pudieran subsistir se consideran vencidos y pasan a formar parte de los créditos concursales.
Las formas de liquidar los activos pueden ser muy variadas:
1.- La venta directa de los bienes, siempre que se haga por precio de mercado. El administrador concursal está facultado para la venta de los bienes a terceros, pero deberá justificar que se ha respetado el valor real de los bienes.
2.- Subastas: También es muy habitual realizar subastas, ya sean privadas o públicas a través del procedimiento habitual de los juzgados, es decir mediante subasta electrónica publicada en Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.- Dación en Pago: Los bienes sobre los que pese una hipoteca o Prenda (un Derecho Real) pueden liquidarse mediante dación en pago, pero la hipoteca deberá cancelarse, aunque exceda del precio del inmueble.
La Liquidación debe llevarse a cabo por el Administrador Concursal en el plazo máximo de un año. Si se excede este plazo deberá justificar las razones por las que no se ha podido llevar a cabo, corriendo el riesgo de ser aparatado del cargo si dichas razones no son suficientes.
Durante la fase de liquidación el Administrador Concursal deberá remitir informes trimestrales, explicando el estado de la liquidación, es decir, detallando que bienes se han vendido, y por cuanto y que acciones tiene previstas para la venta del resto de activos.
Finalmente, y tras la liquidación de todos los activos, se repartirá entre los acreedores el dinero obtenido y se disolverá la sociedad. Si no hubiera dinero para el abono total de todas las deudas (lo que ocurre prácticamente en todos los casos), el efectivo obtenido se repartirá en porcentaje al importe de esas deudas y según las clases de deudas. Primero se abonan los créditos contra la masa, luego los privilegiados, siguen los ordinarios y por último los créditos subordinados.
En Altaley Abogados y Economistas somos expertos en tramitar estos procedimientos concursales, si tienes cualquier duda o consulta estaremos encantados de atenderte.