La pensión de alimentos y su modificación posterior

Uno de los asuntos más polémicos y difíciles de afrontar en cualquier divorcio o separación de una pareja con hijos es la fijación de la pensión de alimentos que debe pagarse al progenitor con el que los niños se quedan viviendo (progenitor custodio). No existe una regla de cálculo exacto por la que se determine la cuantía de la pensión. El código civil determina que la pensión se fijará atendiendo a las posibilidades de los padres y a las necesidades de los hijos. En este sentido es importante mantener el nivel de vida de los hijos, siempre que esto pueda ser asumido por sus progenitores tras la separación. Por otro lado, el Ministerio de justicia cuenta con unas tablas, meramente orientativas, en las que se determina la cuantía de la pensión, si bien no tienen en cuenta todos los aspectos relevantes que sí se tienen en cuenta por los abogados y los jueces. Por ejemplo, no se valoran necesidades específicas de los hijos (extraescolares, enfermedades, etc.). Puedes consultar estas tablas del Poder Judicial en este enlace https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/

También es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos una vez fijada puede ser modifica. Para ello deben concurrir cambios de importancia, ya sea en las posibilidades de los padres (por ejemplo, si se queda uno de ellos en el paro) o de los niños (por ejemplo, cuando acuden a la universidad o sus estudios generan un mayor coste).

Para la concreción de la pensión, será determinante acreditar los ingresos de los progenitores y las necesidades de los hijos, y ello por cualquier medio válido en Derecho. Un abogado especializado en asuntos de familia cuenta con conocimientos y recursos para averiguar la realidad de los ingresos. Así, se pueden llevar a cabo desde investigaciones privadas hasta averiguaciones patrimoniales vía judicial. Se puede incluso atender a los signos externos o nivel de vida aparente.

Es muy importante tener en cuenta que dentro de la pensión de alimentos sólo se incluyen lo que se conoce como “gastos ordinarios” que son aquellos gastos recurrentes y que se hayan podido prever, dentro de la vida ordinaria del niño. Por ejemplo, puede considerase un gasto ordinario el comedor, o los libros escolares, o los gastos de transporte, aunque no en todos los casos es así. Hay que estar a cada caso particular y atender a los precedentes legales (jurisprudencia) para determinar si se trata de gastos ordinarios o extraordinarios. Precisamente como ejemplo de estos gastos extraordinarios son, el resto de los gastos no contemplados como ordinarios y entre ellos se incluyen, gastos médicos, excursiones o estancias de verano, clases particulares de refuerzo, actividades deportivas especiales, etc. Estos gastos extraordinarios deben ser pactados y estar de acuerdo con los progenitores y correrán cargo de estos en la proporción determinada en sentencia (no siempre se pagan por mitad). Esta proporción dependerá de los ingresos de los progenitores.

Como conclusión podemos decir que no existe un único método o forma de cálculo de la pensión de alimentos, si no que esto depende de cada caso concreto y sus peculiaridades. Además, es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado que cuente con la herramientas y conocimiento necesario para sacar a la luz la realidad de cada situación y que no se puedan ocultar ingresos, de forma que una de las partes quede perjudicada en la fijación de la pensión.

Finalmente conviene recordar que la pensión de alimentos es un Derecho del Niño, y que los progenitores realmente no están pidiendo para sí mismos, si no que se está pidiendo, para conseguir el mejor bienestar de los hijos. Realmente se está ejerciendo un Derecho en nombre de los hijos, que no pueden hacerlo personalmente.

La figura del abogado experto en la negociación es muy importante, por cuanto mantiene una postura objetiva y defensa absoluta de los menores, sin interferencia de cuestiones personales que podrían privar a los menores de su Derecho a percibir una pensión de alimentos acorde a sus necesidades y forma de vida.

Si tienes cualquier duda o consulta sobre la forma más correcta de establecer una pensión de alimentos, te recomendamos que te informes sin compromiso en ALTALEY ABOGADOS, recuerda que la consulta es gratuita.