El endeudamiento de los trabajadores autónomos tiene una naturaleza particular: mezcla deudas personales con obligaciones profesionales, acumula cuotas impagadas al RETA y, con frecuencia, créditos con Hacienda y la Seguridad Social que crecen mes a mes por efecto de los recargos. Cuando esa carga se vuelve insostenible, la Ley de Segunda Oportunidad es la herramienta jurídica que permite salir del estado de insolvencia cancelando las deudas o renegociándolas mediante un plan de pagos ajustado a las posibilidades del deudor.
En 2026, la aplicación de esta ley a los trabajadores por cuenta propia se ha visto positivamente afectada por las sentencias del Tribunal Supremo STS 254-264/2026, de 18 y 19 de febrero, que han ampliado las posibilidades de exoneración de la deuda pública y han abierto la puerta a los autónomos societarios que hasta ahora quedaban excluidos por la mera existencia de una derivación de responsabilidad.
¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, sin ninguna restricción. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para personas físicas, y el autónomo es jurídicamente una persona física que ejerce actividad económica por cuenta propia. Puede incluir en el procedimiento tanto las deudas derivadas de su actividad profesional como las personales.
A diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles, el autónomo no necesita tramitar un concurso ordinario: su vía natural es el concurso de persona física ante el Juzgado de lo Mercantil, con la solicitud posterior de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Las deudas más habituales de los autónomos y cómo se tratan en 2026
Cuotas impagadas al RETA (Seguridad Social)
En 2026, las cuotas de autónomos han quedado congeladas en los 15 tramos del sistema de cotización por ingresos reales. Lo que sí ha subido es el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que pasa del 0,8 % al 0,9 % sobre la base de cotización. Los autónomos que acumulan cuotas impagadas suelen tener además recargos del 10 %, 20 % y 35 % progresivos.
Tratamiento de la deuda con la TGSS desde las STS de febrero de 2026:
- Recargos, intereses de demora y sanciones de carácter subordinado: exoneración total al 100 %, sin límite de importe.
- Principal del crédito ordinario o privilegiado frente a la TGSS: exonerable hasta 10.000 €. Los primeros 5.000 € al 100 %; el tramo entre 5.000 y 10.000 €, al 50 %.
- El importe que supere ese límite se incluye en un plan de pagos o aplazamiento de 3 a 5 años.
Deuda con la Agencia Tributaria (AEAT)
Cuotas de IRPF, pagos fraccionados e IVA impagado reciben el mismo tratamiento que la deuda con la TGSS. Los límites son independientes: se pueden exonerar hasta 10.000 € frente a Hacienda y otros 10.000 € frente a la Seguridad Social de forma simultánea. Los recargos e intereses de demora se cancelan íntegramente al ser crédito subordinado.
Deudas con proveedores y acreedores privados
Facturas impagadas, préstamos bancarios, líneas de crédito y tarjetas son crédito ordinario privado que se exonera al 100 % sin límite, siempre que el autónomo cumpla los requisitos de buena fe del artículo 487 del TRLC.
Avales personales de deudas empresariales
Si el autónomo avaló personalmente créditos de su negocio o de una sociedad de la que es administrador, esa deuda puede incluirse en la Ley de Segunda Oportunidad de la persona física y ser objeto de exoneración.
Novedad 2026: los autónomos ya no quedan excluidos automáticamente ante una derivación o sanción
Hasta 2026, cuando Hacienda o la Seguridad Social derivaban la responsabilidad de las deudas de una sociedad al administrador, ese hecho bloqueaba casi automáticamente el acceso a la segunda oportunidad. La STS 261/2026, de 18 de febrero, ha cambiado esta interpretación de forma sustancial.
El Tribunal Supremo establece que la mera existencia de una derivación de responsabilidad no puede aplicarse como exclusión automática de la exoneración. Para cerrar el acceso al procedimiento, la Administración debe acreditar que la derivación tiene su origen en una conducta fraudulenta equiparable a una sanción muy grave. Sin ese fraude acreditado, la deuda derivada debe exonerarse en los mismos términos que el resto del crédito público.
Este cambio abre la puerta a miles de autónomos que, tras cerrar su sociedad, arrastraban una carga de deudas públicas personales que hasta ahora les impedía rehacer su vida económica.
Dos vías: liquidación o plan de pagos
Vía de liquidación
El autónomo liquida su patrimonio embargable (coches, motos, cuentas bancarias, …) para pagar a los acreedores en la medida de lo posible y, tras esa liquidación, el juez concede la EPI y las deudas restantes quedan canceladas. Es la vía más rápida para quienes no tienen bienes significativos o están dispuestos a prescindir de ellos.
Vía del plan de pagos
Si el autónomo quiere conservar la vivienda habitual o los activos esenciales para su actividad, puede presentar un plan de pagos de 3 a 5 años al amparo del artículo 502 del TRLC. Los embargos quedan suspendidos desde la admisión del concurso y las deudas privadas se cancelan desde el inicio. El plan solo incluye el crédito público que supera los límites de exoneración directa.
Desde el primer día en que el juzgado admite la solicitud, se paralizan todos los embargos —incluyendo retenciones sobre cuentas bancarias y nóminas de la TGSS y la AEAT—. Para un autónomo en activo, este efecto inmediato es especialmente relevante.
¿El autónomo puede continuar ejerciendo durante el proceso?
Sí. El inicio del procedimiento no implica el cese de la actividad. La vía del plan de pagos está pensada precisamente para que el autónomo pueda mantener su actividad y generar ingresos con los que hacer frente al plan. Si permanece dado de alta en el RETA, la obligación de cotizar continúa durante el proceso: solo se exoneran las cuotas anteriores al inicio del procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si estoy dado de alta y tengo actividad en curso?
Sí. El inicio del procedimiento no exige causar baja como autónomo. La vía del plan de pagos permite compatibilizar el concurso con la continuación de la actividad y la generación de ingresos. Es incluso positivo que el autónomo continúe trabajando para mantenerse a sí mismo.
¿Qué pasa si tengo una SL y soy también autónomo?
La sociedad y el autónomo son personas jurídicas distintas. La SL puede tramitar su propio procedimiento concursal. El autónomo-administrador puede acogerse a la segunda oportunidad para sus deudas personales y las derivadas de la sociedad, sin que esto afecte a los acreedores de la SL.
¿Puedo incluir la hipoteca en el procedimiento?
La hipoteca vigente no se exonera en la parte cubierta por el valor del bien. Si la casa tiene mayor valor que la hipoteca, podría venderse o acogerse a un plan de pagos. Por el contrario, si la vivienda tiene un valor de mercado inferior al restante de la hipoteca, no se ve afectada por la Ley de Segunda Oportunidad, pues con su venta no se obtendría dinero sobrante para pagar a los acreedores y no produciría ningún beneficio al concurso ni al deudor. En todo caso, mediante el plan de pagos, se puede conservar la vivienda mientras el resto de deudas se cancelan. Si la vivienda ya fue ejecutada y queda saldo deudor pendiente, ese remanente sí puede exonerarse.
¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Altaley Abogados y Economistas analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Puede contactar con nosotros para recibir asesoramiento profesional y resolver su problema con garantías.
📞 Altaley Abogados y Economistas · Calle Castelló 82, Madrid · altaley.com