Procedimiento especial para microempresas: la alternativa al concurso

Más del 90 % de las empresas que se declaran en concurso de acreedores en España son pymes de reducida dimensión: autónomos, sociedades unipersonales, pequeñas sociedades limitadas con pocos trabajadores y deudas que, en muchos casos, no superan el medio millón de euros. Para esas empresas, el concurso de acreedores clásico ha resultado históricamente demasiado lento, demasiado costoso y demasiado complejo. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, respondió a esa realidad introduciendo en el Texto Refundido de la Ley Concursal un Libro III íntegramente dedicado al Procedimiento Especial para Microempresas (PEM), en vigor desde el 1 de enero de 2023.

El PEM no es una opción voluntaria ni una variante del concurso general: es obligatorio y exclusivo para todos los deudores que cumplan los requisitos legales de microempresa. Si una empresa entra en su ámbito de aplicación y solicita concurso sin advertir ese extremo, el juzgado mercantil encauzará el procedimiento hacia el PEM de oficio.

En ALTALEY Abogados y Economistas hemos gestionado procedimientos PEM desde su entrada en vigor. Su naturaleza íntegramente digital y la ausencia de administrador concursal por defecto exigen una preparación técnica específica que marca la diferencia entre un expediente que avanza con fluidez y uno que se enquista en incidencias procesales.

¿Qué es una microempresa a efectos concursales?

El artículo 685.1 del TRLC define la microempresa concursal con tres criterios acumulativos:

  • Actividad empresarial o profesional: el deudor debe ser persona física o jurídica que desarrolle una actividad en el mercado (se excluyen los consumidores puros sin actividad empresarial).
  • Plantilla reducida: haber empleado, durante el año anterior a la solicitud, una media de menos de 10 trabajadores a tiempo completo.
  • Volumen de negocio o pasivo: haber tenido en el año anterior un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Basta con cumplir uno de los dos umbrales.

Aproximadamente el 40 % de las pymes españolas caben dentro de esta definición. El PEM está diseñado precisamente para ese segmento, que representa la mayoría de las situaciones de insolvencia que llegan a los Juzgados de lo Mercantil.

Una novedad relevante: si la empresa pertenece a un grupo de sociedades, los parámetros de plantilla y volumen se calculan de forma consolidada. Una filial pequeña puede no ser microempresa si el grupo en su conjunto supera los umbrales.

Cómo funciona el PEM: tramitación íntegramente digital

La principal característica operativa del PEM es su carácter plenamente digital. Toda la comunicación, presentación de documentos y notificaciones se canalizan a través del Servicio Electrónico de Microempresas (SEM), una plataforma específica del Ministerio de Justicia habilitada al efecto. Los acreedores acceden en tiempo real a toda la documentación del expediente, lo que reemplaza la función de información y control que en el concurso ordinario ejerce la administración concursal.

Esta última figura —la administración concursal— no existe en el PEM con carácter general. El deudor dirige y gestiona su propio procedimiento, lo que reduce radicalmente los costes. Los acreedores que representen más del 10 % del pasivo pueden solicitar al juez el nombramiento de un administrador concursal cuando lo estimen necesario para la defensa de sus intereses, pero no es la regla general.

Las dos modalidades del PEM: continuación o liquidación

Procedimiento especial de continuación

Es la vía para las empresas que tienen viabilidad pero necesitan un instrumento ágil de reestructuración. El deudor presenta un plan de continuación —equivalente funcional del convenio en el concurso ordinario— que incluye quitas, esperas o una combinación de ambas sobre sus créditos. El plan puede aprobarse con el apoyo de los acreedores ordinarios que representen la mayoría del pasivo afectado.

Si el plan se incumple una vez aprobado, el procedimiento se convierte automáticamente en uno de liquidación.

Procedimiento especial de liquidación

Está concebido como un cierre ordenado y rápido del proyecto empresarial. La venta de activos no sigue el plan de liquidación del concurso ordinario: se realiza a través de la plataforma electrónica de liquidación de bienes prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022, que actúa como escaparate público de los activos disponibles.

La norma prioriza la venta de la unidad productiva como un todo —en funcionamiento, si es posible—, con el objetivo de preservar el empleo y maximizar el valor para los acreedores. El deudor o la administración concursal, en su caso, presenta mensualmente un informe de estado de las operaciones (art. 709 TRLC), con una cadencia más frecuente que en el concurso ordinario.

⚠️ Regla especial: si el 85 % o más de los créditos corresponden a acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc.), el PEM solo puede tramitarse como procedimiento de liquidación, sin posibilidad de optar por el plan de continuación.

Ventajas reales del PEM frente al concurso ordinario

Las ventajas son sustanciales para las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación:

  • Coste reducido: la ausencia de administrador concursal elimina el principal gasto del procedimiento.
  • Velocidad: la tramitación digital y la simplificación procesal acortan significativamente los plazos respecto al concurso ordinario.
  • Control del deudor: el empresario mantiene el control de la gestión y del proceso salvo nombramiento de administrador.
  • Acceso a la segunda oportunidad: el deudor persona física puede solicitar el BEPI al concluir el PEM de liquidación, en los mismos términos que en el concurso ordinario.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir entre el PEM y el concurso ordinario?

No. El PEM es obligatorio y exclusivo para quienes cumplan los requisitos del art. 685 TRLC. No existe posibilidad de optar por el concurso ordinario si la empresa es una microempresa en el sentido legal. Si se solicita concurso ordinario sin advertir esta circunstancia, el juzgado reconducirá el expediente.

¿Qué pasa si la empresa tiene un solo trabajador y 800.000 euros de facturación?

No puede acogerse al PEM, porque supera el umbral de volumen de negocio de 700.000 euros (aunque no supere el de pasivo). Para tramitar el concurso deberá seguir el procedimiento ordinario del TRLC o, si el pasivo es inferior a 350.000 euros, podría revisarse si cumple ese umbral alternativo.

¿Pueden los acreedores bloquear el plan de continuación?

El plan de continuación requiere la aprobación de la mayoría del pasivo afectado. Si los acreedores que representan más del 50 % del pasivo ordinario lo rechazan, el plan no puede imponerse y el procedimiento puede convertirse en liquidación. No obstante, el juez tiene instrumentos para valorar si la oposición es abusiva o contraria al interés general.

¿El SEM es accesible para empresas sin conocimientos técnicos?

El Ministerio de Justicia ha publicado guías informativas e instrucciones a través de la Orden JUS/1333/2022. En la práctica, la gestión del expediente digital requiere el apoyo de un abogado familiarizado con la plataforma: errores en los formularios o en la documentación aportada pueden generar incidencias que retrasen el procedimiento significativamente.

¿Puede una sociedad en PEM de continuación obtener financiación nueva?

Sí. La Ley prevé que los créditos concedidos al deudor durante el PEM de continuación puedan tener la consideración de créditos contra la masa si así lo acuerda el juez, lo que les otorga preferencia de cobro y reduce el riesgo para el financiador. Es un instrumento diseñado específicamente para facilitar la llegada de liquidez durante el proceso de reestructuración.

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