Cada año se imponen en España millones de multas de tráfico. Un porcentaje significativo presenta defectos formales, errores en los datos o falta de prueba suficiente que las hacen susceptibles de ser anuladas. Sin embargo, muchos conductores las pagan por desconocer que tienen derecho a recurrir y que hay motivos concretos que prosperan.
El procedimiento para impugnar una multa de la DGT está regulado en los artículos 95 y 96 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RD Legislativo 6/2015), en relación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Lo primero: entender la notificación recibida
La notificación debe indicar: los hechos imputados, el artículo infringido, la cuantía, los puntos que se pierden, el plazo para alegar y la forma de pago. Si falta alguno de estos elementos, la notificación puede ser defectuosa y ese defecto puede alegarse.
Importante: la DGT notifica las multas exclusivamente por correo postal con posterior publicación en el tablón edictal (TESTRA) o a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Cualquier notificación por correo electrónico es un fraude.
Fase 1 — Alegaciones: los primeros 20 días naturales
Desde que se recibe la notificación de la denuncia, el conductor dispone de 20 días naturales (contando sábados, domingos y festivos) para presentar alegaciones conforme al artículo 95 de la Ley de Tráfico.
Decisión previa obligatoria: si se presentan alegaciones, se pierde el descuento del 50 % por pronto pago. El pago voluntario en 20 días implica aceptar implícitamente la infracción y renunciar a recurrir. Hay que elegir antes de actuar.
Las alegaciones pueden presentarse online en la Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es) con certificado digital o Cl@ve; por correo postal certificado al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Apartado de Correos 505, 24080 León); o en persona en cualquier Jefatura de Tráfico sin cita previa.
Fase 2 — Recurso de reposición: un mes desde la resolución sancionadora
Si las alegaciones son desestimadas, la DGT emite la resolución sancionadora. A partir de su notificación, el conductor tiene un mes para interponer el recurso de reposición ante la misma Jefatura (art. 96 Ley de Tráfico y arts. 123-124 Ley 39/2015).
Ventajas: es gratuito (no requiere abogado ni tasas), potestativo y suspende el plazo de pago mientras se tramita. La DGT tiene un mes para resolver. Sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo (equivale a desestimación).
Fase 3 — Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde la desestimación
Agotada la vía administrativa, el conductor puede acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El plazo es de dos meses desde la notificación de la desestimación. En esta vía sí es necesario abogado; el procurador es potestativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que son los competentes en estos casos (art. 23.1 Ley 29/1998). Para multas graves (más de 300 €) o con pérdida significativa de puntos, el recurso contencioso puede ser muy rentable.
Plazos de prescripción de las infracciones
| Tipo de infracción | Plazo de prescripción (desde la fecha de comisión) |
| Infracción leve | 3 meses |
| Infracción grave | 6 meses |
| Infracción muy grave | 6 meses |
Si la multa no se notifica correctamente dentro de esos plazos, la infracción ha prescrito y puede alegarse en las alegaciones o en el recurso.
Los motivos que más frecuentemente prosperan
Defectos en la notificación
La DGT debe intentar la notificación al menos dos veces en el domicilio antes de acudir al tablón edictal. Si se ha comunicado un cambio de domicilio, deben notificar en el nuevo. Una notificación incorrecta puede invalidar todo el expediente.
Errores en los datos de la denuncia
Matrícula errónea en la foto del radar, error en la marca, modelo o color del vehículo, o confusión entre vehículos similares. Son frecuentes en denuncias automatizadas.
Falta de señalización o certificación del radar
Los radares fijos deben estar señalizados y disponer de certificado de verificación metrológica vigente. Si no consta en el expediente o ha caducado, la prueba es nula y la multa no puede sostenerse.
Prescripción de la infracción
Si la notificación supera el plazo legal según el tipo de infracción, esta ha prescrito y el expediente debe archivarse.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir si ya he pagado con el descuento?
No. El pago voluntario con reducción del 50 % implica la aceptación de los hechos y la renuncia al recurso. Es una decisión irrevocable. Por eso, si se tienen motivos para recurrir, no debe pagarse antes de analizar la viabilidad.
¿Necesito abogado para las alegaciones o el recurso de reposición?
No. Ambas actuaciones pueden presentarse directamente por el interesado. Solo es obligatorio el abogado para el recurso contencioso-administrativo (el procurador es potestativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo).
¿Qué pasa si el coche estaba a mi nombre pero yo no conducía?
El titular debe identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales desde la notificación (art. 11 RDL 6/2015). Esta obligación es siempre exigible, independientemente de que la infracción implique o no pérdida de puntos. El incumplimiento constituye una infracción muy grave.
¿Puedo recuperar los puntos si se anula la multa?
Sí. Si la sanción se anula, los puntos deducidos deben ser restituidos por la DGT. Se solicita presentando la resolución favorable ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
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Referencias normativas y jurisprudenciales
• Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, arts. 11, 95, 96 y 112. BOE: boe.es
• Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 123-126. BOE: boe.es
• Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, arts. 23 y 46. BOE: boe.es
• Sede Electrónica DGT: sede.dgt.gob.es