- Cómo Salir de ASNEF y Badexcug tras la Ley de Segunda Oportunidad (2026)
- ¿Por qué la EPI no borra automáticamente los ficheros de morosos?
- Documentos necesarios antes de reclamar
- Testimonio de la resolución de exoneración con firmeza
- Escrito de solicitud de supresión
- Cómo notificar a cada fichero de morosos
- ASNEF — Equifax Ibérica
- Badexcug — Experian España
- RAI — CCI (Centro de Cooperación Interbancaria)
- ¿Cuáles son los plazos legales exactos?
- Preguntas Frecuentes
Cómo Salir de ASNEF y Badexcug tras la Ley de Segunda Oportunidad (2026)
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) obtenida mediante la Ley de Segunda Oportunidad no cancela de forma automática la inclusión en ASNEF (gestionado por Equifax) ni en Badexcug (gestionado por Experian). El deudor exonerado debe ejercer activamente su derecho de supresión reconocido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, UE 2016/679) para lograr la eliminación de esos registros. Los responsables de los ficheros de morosos deben responder a la solicitud en el plazo de un mes desde su recepción, conforme al artículo 12.3 del RGPD, sin perjuicio de las prórrogas legalmente previstas.
En ALTALEY Abogados & Economistas tramitamos diariamente procedimientos de segunda oportunidad en Madrid, y una de las consultas más frecuentes al concluir el proceso es precisamente esta: ¿cuándo y cómo me borran de los ficheros de morosos?
¿Por qué la EPI no borra automáticamente los ficheros de morosos?
ASNEF y Badexcug son registros privados de morosidad mantenidos por entidades de crédito. La resolución judicial que concede la EPI produce los efectos legalmente previstos sobre las deudas exoneradas y, conforme al artículo 492 ter TRLC, incorpora un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia correspondientes.
Por ello, el deudor exonerado debe actuar proactivamente y seguir el procedimiento descrito en este artículo para ejercer su derecho de supresión con plenas garantías legales.
Documentos necesarios antes de reclamar
Antes de dirigirse a los ficheros de morosos, es imprescindible disponer de la documentación que acredita la exoneración. Sin ella, la solicitud será rechazada.
Testimonio de la resolución de exoneración con firmeza
El documento esencial es el auto judicial que concede la EPI, emitido por el juzgado mercantil competente conforme al artículo 492 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre La resolución debe contar con la correspondiente constancia de firmeza expedida por el letrado de la Administración de Justicia, lo que acredita que ha transcurrido el plazo de impugnación sin recurso.
Además, conviene recopilar:
El listado de acreedores incluido en el concurso de acreedores, para identificar qué entidades inscribieron las deudas en los ficheros.
Copia del decreto de conclusión del concurso (o auto de apertura de la fase de exoneración en el procedimiento simplificado).
DNI o NIE del deudor exonerado.
Escrito de solicitud de supresión
El escrito debe identificar al solicitante, indicar el número de autos del concurso y el juzgado, especificar cada deuda incluida en la EPI y solicitar expresamente la supresión con base en el artículo 17 RGPD. Se recomienda enviarlo por burofax con acuse de recibo o correo electrónico certificado para dejar constancia de la fecha de recepción, que activa el cómputo del plazo de 30 días.
Cómo notificar a cada fichero de morosos
ASNEF — Equifax Ibérica
Equifax gestiona el fichero ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito). La solicitud de supresión puede presentarse:
Online: a través del formulario de ejercicio de derechos en www.equifax.es, adjuntando DNI y auto judicial.
Correo postal: Equifax Ibérica, S.L., Calle Dalia 20, 28109 Alcobendas (Madrid).
Email: clientes@equifax.es (confirmar la dirección actualizada en la web oficial).
Equifax debe responder en el plazo de un mes desde su recepción. Si no lo hace, o deniega la supresión sin causa justificada, procede reclamación ante la AEPD.
Badexcug — Experian España
Experian gestiona Badexcug. El procedimiento es análogo:
Online: formulario en www.experian.es, sección Protección de Datos.
Correo postal: Experian España, S.A., Calle Manuel Tovar 38, 28034 Madrid.
El plazo de respuesta es de un mes desde su recepción (art. 12.3 RGPD). Experian puede solicitar información complementaria cuando resulte necesaria para tramitar la solicitud.
RAI — CCI (Centro de Cooperación Interbancaria)
El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es un fichero de morosos específico para deudas documentadas en efectos mercantiles (pagarés, letras de cambio) de importe superior a 300 euros. La solicitud de supresión se dirige al Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) siguiendo el procedimiento publicado en su web oficial.
¿Cuáles son los plazos legales exactos?
El artículo 12.3 del RGPD establece un plazo de un mes natural desde la recepción de la solicitud para que el responsable del tratamiento (el fichero de morosos) responda. Este plazo puede prorrogarse dos meses adicionales cuando la complejidad o el número de solicitudes lo justifiquen, pero el responsable debe comunicar la prórroga dentro del primer mes.
Si transcurre el plazo sin respuesta o con denegación injustificada, el afectado puede:
Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mediante el procedimiento de tutela de derechos (arts. 63 y ss. de la LOPDGDD, Ley Orgánica 3/2018).
Ejercer una acción civil por vulneración del derecho al honor (art. 18.1 CE y Ley Orgánica 1/1982), que puede dar lugar a indemnización económica según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 672/2020, de 11 de diciembre de 2020).
El equipo de ALTALEY Abogados & Economistas gestiona tanto la comunicación inicial con los ficheros como los procedimientos ante la AEPD cuando la entidad no atiende el derecho de supresión.
Autor: Departamento Jurídico — ALTALEY Abogados & Economistas Área de práctica: Ley de Segunda Oportunidad / Protección de Datos Publicado: 07/10/2026 — Última revisión: 07/10/2026
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda ASNEF en borrarme después de enviar el auto de EPI?
ASNEF (Equifax) tiene un plazo máximo de 30 días naturales para responder a la solicitud de supresión, contados desde la recepción fehaciente del escrito y la documentación (art. 12.3 RGPD). En la práctica, Equifax suele resolver entre 15 y 25 días cuando la documentación está completa. Si solicita información adicional, el plazo se suspende hasta que se aporta.
¿Puedo salir de ASNEF sin abogado después del EPI?
Sí, el ejercicio del derecho de supresión ante ficheros de morosos es un trámite que el propio interesado puede realizar directamente ante Equifax o Experian, adjuntando el auto judicial de EPI con nota de firmeza y su DNI. Sin embargo, si el fichero deniega la solicitud o no responde, se recomienda contar con asistencia letrada para la reclamación ante la AEPD o la eventual acción civil por vulneración del honor.
¿Qué ocurre si Badexcug tampoco me borra en el plazo de 30 días?
Si Badexcug (Experian) no responde o deniega la supresión sin justificación legal válida, el afectado puede presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AEPD puede obligar a Experian a suprimir los datos y sancionarla conforme al artículo 83.4 RGPD. Además, si el mantenimiento indebido ha causado un perjuicio acreditado (denegación de crédito, daño moral), puede ejercerse acción civil por vulneración del derecho al honor (LO 1/1982) con solicitud de indemnización.
¿Desaparece también mi nombre de la CIRBE tras el EPI?
No de forma automática. La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un registro público distinto de ASNEF y Badexcug, regulado por la Ley 44/2002. La actualización de la CIRBE depende de que la entidad financiera acreedora comunique al Banco de España la extinción de la deuda. Si no lo hace, el deudor debe solicitarlo directamente a la entidad y, en su defecto, reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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