Ley de Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social en 2026

Para muchos autónomos y particulares endeudados, la gran pregunta no es si la Ley de Segunda Oportunidad les ayudará con sus deudas privadas —préstamos, tarjetas, facturas—, sino qué ocurre con lo que deben a Hacienda o a la Seguridad Social. Durante años, el crédito público fue considerado prácticamente intocable dentro del procedimiento concursal. La reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cambió esa situación de forma sustancial, y las sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en febrero de 2026 han terminado de fijar el criterio aplicable con mayor precisión que nunca.

En ALTALEY Abogados y Economistas llevamos más de dos décadas gestionando procedimientos concursales y de segunda oportunidad. La particularidad de los expedientes con deuda pública relevante exige un análisis jurídico específico: no todos los créditos frente a la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social reciben el mismo trato, y la diferencia entre clasificarlos correctamente puede suponer decenas de miles de euros de diferencia en el pasivo que queda finalmente exonerado.

Este artículo explica, con base en la normativa vigente y en la jurisprudencia más reciente, qué deudas públicas pueden cancelarse, hasta qué importe, y cuáles siguen quedando fuera del alcance de la exoneración.

Qué es la exoneración del crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad

El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece el régimen específico para la exoneración de los créditos de Derecho público. Antes de la Ley 16/2022, estos créditos estaban excluidos de la exoneración con carácter general, lo que convertía en inviable la segunda oportunidad para cualquier autónomo o empresario individual con una deuda fiscal o de Seguridad Social relevante.

La reforma invirtió ese principio de forma parcial: ahora sí es posible exonerar deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), pero dentro de unos límites cuantitativos estrictos y con una mecánica de cálculo específica que conviene conocer con detalle.

Los límites exactos: cómo funciona el cálculo

La norma fija un techo de 10.000 euros por cada organismo, calculados de forma independiente. Esto significa que el máximo global de deuda pública exonerable es de 20.000 euros (10.000 con Hacienda + 10.000 con la Seguridad Social). Dentro de ese límite, la mecánica es la siguiente:

  • Primeros 5.000 euros: se exoneran íntegramente.
  • Del importe restante hasta el techo de 10.000 euros: se exonera el 50 %. Es decir, entre los 5.000 y los 15.000 euros de deuda principal, puede cancelarse hasta 5.000 euros adicionales.
  • El resto —lo que supere los 10.000 euros de exoneración total— no se cancela y debe incluirse en un plan de pagos supervisado por el juez del concurso.

Ejemplo práctico: Un autónomo con 25.000 € de deuda con la AEAT exoneraría los primeros 5.000 € íntegramente. Del resto (20.000 €), podría exonerar el 50% hasta el límite, es decir, otros 5.000 €. Total exonerado: 10.000 €. Los 15.000 € restantes quedan en plan de pagos.

El cálculo se realiza de forma independiente para la AEAT y para la TGSS. No se mezclan ni se compensan. El Tribunal Supremo lo ha confirmado en las sentencias de febrero de 2026: el tope opera por acreedor público, no sobre el conjunto de la deuda pública.

Novedades del Tribunal Supremo en 2026: lo que ha cambiado

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado en febrero de 2026 varias sentencias de referencia que suponen un giro relevante en la práctica judicial. Los criterios consolidados son los siguientes:

Las derivaciones de responsabilidad ya no bloquean automáticamente la exoneración

Hasta 2026, una práctica habitual de la AEAT y la TGSS era derivar la deuda de la sociedad insolvente al administrador o socio —en virtud de los arts. 41 y 43 LGT o los equivalentes en materia de Seguridad Social— durante los diez años anteriores a la solicitud, con el efecto de impedir automáticamente el acceso a la exoneración.

La STS 261/2026 ha puesto fin a esa práctica. El Supremo establece que la derivación de responsabilidad no es, por sí sola, causa que impida acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Para que la exclusión opere, la Administración debe acreditar que en la conducta del deudor existieron medios fraudulentos. La carga de la prueba recae sobre el acreedor público, no sobre el deudor.

Los créditos subordinados son plenamente exonerables

Los recargos de apremio, los intereses de demora y las sanciones pecuniarias que tengan la clasificación de créditos subordinados dentro del concurso son totalmente exonerables, sin el límite de los 10.000 euros que afecta al crédito ordinario y privilegiado. Esta distinción, que el Supremo ha clarificado en 2026, puede tener un impacto económico significativo cuando la deuda acumulada con Hacienda incluye grandes cantidades de recargos e intereses.

Deudas excluidas: infracciones tributarias muy graves con fraude acreditado

El Supremo también ha confirmado que el legislador español puede excluir de la exoneración las deudas generadas por infracciones tributarias o de Seguridad Social calificadas como muy graves cuando se acredita el uso de medios fraudulentos. En estos casos, la exclusión está justificada por razones de protección del erario público y del sistema de previsión social. No obstante, esa acreditación es necesaria: la mera existencia de una infracción grave no basta por sí sola si no hay fraude documentado.

Quién puede acogerse: el requisito de buena fe

El acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho —con deuda pública o sin ella— exige que el deudor sea calificado como deudor de buena fe conforme al artículo 486 TRLC. Entre los requisitos destaca la ausencia de condenas por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud. Este requisito tiene plena coherencia con el nuevo criterio del Supremo: no se trata de impedir la exoneración por la mera existencia de deuda pública, sino de reservarla para quien ha actuado sin dolo ni fraude.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cancelar deuda con Hacienda aunque sea superior a 10.000 euros?

Solo hasta el límite legal. Los primeros 10.000 euros (calculados con la mecánica del art. 489 TRLC) son exonerables. El importe que supere ese techo no desaparece: se integra en un plan de pagos judicialmente supervisado. La exoneración del crédito subordinado (recargos, intereses) sí puede ir más allá de ese límite.

¿Afecta la segunda oportunidad a deudas con Haciendas autonómicas o ayuntamientos?

Sí. Tras las sentencias de febrero de 2026, el Supremo ha aclarado que el régimen del crédito público se aplica a todos los organismos públicos, no solo a la AEAT y la TGSS. Las deudas con haciendas forales, municipios o comunidades autónomas también son susceptibles de exoneración parcial bajo los mismos límites y criterios.

¿Puede un autónomo con deudas solo con Hacienda acceder a la segunda oportunidad?

Sí, siempre que cumpla los requisitos generales del art. 486 TRLC y la deuda sea impagable de forma estructural. No es necesario tener deudas privadas para solicitar el procedimiento. La existencia de deuda exclusivamente pública es, en sí misma, una situación de insolvencia accionable.

¿Qué ocurre si la empresa derivó la deuda a mí como administrador y yo solicito la segunda oportunidad?

Tras la STS 261/2026, la derivación no impide automáticamente la exoneración. Deberá analizarse individualmente si en la gestión societaria existió dolo o fraude. Si no hay acreditación de conducta fraudulenta, la derivación no es obstáculo por sí misma para acceder al BEPI.

¿Cuánto tarda el proceso si hay deuda con Hacienda?

La presencia de crédito público habitualmente alarga el procedimiento porque la AEAT y la TGSS suelen personarse e impugnar la solicitud de exoneración. El proceso puede durar entre 12 y 24 meses dependiendo del juzgado mercantil competente. Contar con un letrado especializado desde el inicio es determinante para anticipar y neutralizar esos obstáculos.

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