Trámites para desheredar

Lo primero que hay que conseguir para recibir una herencia, es el Certificado de Defunción, en el Registro Civil, y el Certificado de últimas voluntades y de seguros, en el Ministerio de Justicia, que nos dirá si existe testamento y donde se ha efectuado.

Si no hay testamento, los herederos deben acudir al notario para hacer una declaración de herederos, que se conoce como “ab intestato”, es decir, sin haber testado. Para este trámite debe acudirse con dos testigos.

Si existe testamento, se debe solicitar una copia al notario que figure en el certificado de últimas voluntades.

Una vez que ya estamos en el notario, se debe hacer un inventario de bienes y deudas, es decir, que propiedades, dinero en cuentas, así como que deudas, tenía el fallecido. Para averiguar las propiedades se puede acudir al registro de la propiedad y al catastro. En cuanto a las cuentas bancarias hay que solicitar un certificado de saldo a fecha de fallecimiento. Puede ser muy útil consultar el último IRPF para conocer las propiedades y las cuentas bancarias.

Tras conocer el patrimonio del causante, se firma en el notario la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. Donde se distribuyen los bienes a cada heredero.

Por último, debemos prestar especial atención a los impuestos. En un plazo de 6 meses, desde el fallecimiento, se debe abonar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal (en el caso de casas o terrenos), aunque se pueden pedir prórrogas.

Si tienes cualquier consulta sobre herencias, en ALTALEY ABOGADOS estaremos encantados de atenderte.