Solicitar la Ley de Segunda Oportunidad no es un trámite que pueda improvisarse. El éxito del procedimiento depende, en gran medida, de la calidad del expediente que se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil: un inventario incompleto, un acreedor omitido o un documento desactualizado pueden retrasar el proceso semanas o, en los casos más graves, comprometer la exoneración definitiva.
Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ya no es obligatorio agotar una fase extrajudicial previa antes de acudir al juzgado. El procedimiento comienza directamente con la solicitud de concurso voluntario de persona física, lo que ha simplificado el proceso y reducido sus costes. En Altaley Abogados y Economistas obtenemos toda la documentación y acompañamos a cada cliente desde el primer diagnóstico hasta la concesión del auto de exoneración y después en todos los trámites necesarios para la cancelación real en ficheros de morosos, CIRBE o procedimientos judiciales con embargos.
A continuación explicamos qué documentación es necesaria, en qué orden debe reunirse y cuáles son los pasos del proceso en 2026.
Paso 1 — El diagnóstico previo: antes de reunir un solo papel
El primer paso no es administrativo: es jurídico. Antes de reunir documentación, el abogado debe realizar un análisis de viabilidad que determine si la persona cumple los requisitos del artículo 487 del TRLC, qué vía conviene más —concurso sin masa, liquidación o plan de pagos— y cuánta deuda podrá cancelarse realmente. Este diagnóstico evita iniciar un procedimiento con expectativas incorrectas y, sobre todo, permite anticipar posibles obstáculos.
Un documento importante en esta fase es el Informe CIRBE, que puede solicitarse gratuitamente al Banco de España y recoge la mayoría de los riesgos crediticios registrados por las entidades financieras. Cotejarlo con el listado de acreedores que tiene el cliente permite detectar acreedores que se desconocían y que, de no declararse, quedarían excluidos de la exoneración conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en febrero de 2026.
Paso 2 — Documentación personal e identidad
El bloque de identidad es el más sencillo de reunir, pero no puede faltar ningún documento:
- DNI o NIE en vigor (y el del cónyuge si hay régimen económico matrimonial relevante).
- Certificado de empadronamiento, que acredita la residencia habitual en España y la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil.
- Certificado de antecedentes penales, emitido por el Ministerio de Justicia, que permite verificar el cumplimiento del requisito del artículo 487.1.1.º del TRLC.
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social, que contextualiza la trayectoria profesional del deudor.
- Certificado de nacimiento.
Todos estos documentos pueden descargarse en un solo trámite a través del portal Mi Carpeta Ciudadana, siempre que se disponga de certificado digital o sistema Cl@ve.
Paso 3 — Documentación sobre la situación económica personal
Este es el bloque más extenso y el que exige mayor cuidado. Su objetivo es acreditar la insolvencia y demostrar que el deudor ha actuado con transparencia. Incluye:
Ingresos y declaraciones fiscales
- Últimas tres declaraciones del IRPF presentadas (obligatorio para la vía del plan de pagos, conforme al artículo 498 del TRLC). Si el deudor es autónomo, también los modelos 130 o 131 más recientes.
- Últimas tres nóminas si el deudor trabaja por cuenta ajena, o los últimos recibos de prestación si está en situación de desempleo o percibe pensión.
- Declaraciones de IVA si la actividad lo requería.
Extractos bancarios y situación financiera
- Extractos de todas las cuentas bancarias de los últimos tres a seis meses. Es fundamental no omitir ninguna cuenta, incluidas las que estén en descubierto o bloqueadas por embargos.
- Informe CIRBE del Banco de España: recoge todos los créditos registrados por las entidades financieras y es imprescindible para construir un inventario de deudas fiable.
- Contratos de préstamos, líneas de crédito y tarjetas que acrediten las condiciones y el saldo pendiente de cada operación.
Paso 4 — Documentación sobre las deudas (relación de acreedores)
La relación de acreedores es el documento central del expediente. Debe ser exhaustiva y clasificar cada deuda según su naturaleza:
- Créditos ordinarios privados: entidades bancarias, financieras, tarjetas revolving, préstamos entre particulares, facturas con proveedores.
- Crédito público: deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), desglosando principal, recargos e intereses por separado.
- Créditos con garantía real: hipotecas, con indicación del bien y del valor de tasación.
- Avales.
Para obtener el saldo exacto de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social es necesario solicitar el correspondiente certificado de deudas a la AEAT (a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria) y a la TGSS (a través del portal Import@ss). Estos documentos tienen carácter oficial y son indispensables para el expediente.
La doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 ha dejado claro que cualquier deuda no comunicada correctamente en el expediente puede quedar excluida de la exoneración, aunque el juez conceda la EPI para el resto del pasivo. La exactitud del inventario es muy importante.
Paso 5 — Documentación sobre el patrimonio (inventario de bienes)
El inventario de bienes debe reflejar la situación patrimonial real del deudor. Ocultar un bien es una de las causas expresas de exclusión de la buena fe del artículo 487 del TRLC. Debe incluir:
- Nota simple registral o certificado del Registro de la Propiedad acreditando los inmuebles en titularidad (o su ausencia).
- Ficha técnica y permiso de circulación de los vehículos en propiedad.
- Participaciones societarias si el deudor es socio de alguna empresa.
- Cualquier otro activo de valor: joyas, obras de arte, derechos de cobro pendientes, cuentas de ahorro o fondos de pensiones.
Paso 6 — La memoria explicativa
La memoria explicativa es el documento que explica las causas de la insolvencia. Explica al juez —y, en su caso, al administrador concursal— cuál es la situación económica del deudor, cuándo y por qué se generaron las deudas, qué circunstancias condujeron a la insolvencia y qué medidas se han intentado antes de solicitar el concurso.
Una memoria bien redactada tiene un impacto directo en cómo el juez valora la buena fe del deudor. No es un documento estándar: debe adaptarse a cada caso concreto, sin contradicciones con el resto de la documentación y sin omitir hechos relevantes, aunque sean desfavorables.
Paso 7 — Presentación ante el Juzgado de lo Mercantil y desarrollo del proceso
Con toda la documentación preparada, el abogado y el procurador presentan la solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Desde la declaración del concurso se producen dos efectos inmediatos: la paralización de todos los embargos en curso y la congelación de los intereses.
Si el deudor carece de bienes embargables significativos (concurso sin masa, art. 37 bis TRLC), el proceso puede cerrarse en un plazo de cuatro a ocho meses. Los acreedores disponen de 15 días hábiles desde la publicación del auto en el BOE y en el Registro Público Concursal para solicitar el nombramiento de administrador concursal. Si no lo hacen, el deudor puede solicitar directamente la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Si el deudor tiene bienes o prefiere conservar la vivienda mediante un plan de pagos, el proceso es algo más largo, pero igualmente predecible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo iniciar el proceso sin abogado?
No. El procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil exige preceptivamente la asistencia de abogado y la representación de procurador. Además, la complejidad técnica del expediente —clasificación de créditos, elección de vía, estrategia frente al crédito público— hace que la calidad del asesoramiento jurídico incida directamente en el resultado.
¿Cuánto tarda en reunirse toda la documentación?
Depende de la situación de cada deudor. En casos sencillos, el expediente puede completarse en dos o tres semanas. En casos complejos con múltiples acreedores, actividad empresarial pasada o bienes a valorar, el plazo puede extenderse a cuatro o seis semanas. Una organización eficiente desde el inicio evita retrasos innecesarios. Un despacho especializado suele contar con un servicio de gestoría que obtiene toda la documentación parar ahorrar tiempo y trabajo al cliente y verificar que todos los documentos son correctos. Este servicio se encuentra generalmente incluido en el precio del servicio.
¿Qué pasa si descubro un acreedor después de presentar el expediente?
Debe comunicarse al juzgado de inmediato. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de 2026, las deudas no declaradas en el expediente podrían no quedar exoneradas, aunque se obtenga la EPI para el resto del pasivo. Ocultar un acreedor deliberadamente, además, puede calificarse como conducta de mala fe y comprometer toda la exoneración.
¿Es necesaria la declaración del IRPF del año en curso?
El TRLC exige las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios finalizados. Si la declaración del ejercicio en curso aún no ha vencido, no es necesaria. Sin embargo, es recomendable aportarla si ya está disponible para acreditar la situación de ingresos actual.
¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Altaley Abogados y Economistas analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Puede contactar con nosotros para recibir asesoramiento profesional y resolver su problema con garantías.
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Referencias normativas y jurisprudenciales
• TRLC (RD Legislativo 1/2020), arts. 7, 37 bis, 487, 488, 498. BOE: boe.es
• Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC. BOE núm. 214.
• STS 254-264/2026, de 18-19 de febrero de 2026. CGPJ: poderjudicial.es
• Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es
• Tesorería General de la Seguridad Social – Import@ss: importass.seg-social.es
• Banco de España – Informe CIRBE: bde.e