La pregunta sobre el coste de la Ley de Segunda Oportunidad llega antes incluso que la pregunta sobre si el caso tiene solución. Tiene todo el sentido: quien ha llegado a una situación de insolvencia no puede permitirse una factura opaca o unos honorarios que se descubren a mitad del proceso. En Altaley Abogados y Economistas trabajamos con presupuesto cerrado desde el primer día precisamente por eso.
El coste de este procedimiento depende de varios factores, pero los rangos de 2026 son predecibles y, comparados con la deuda que se cancela, habitualmente constituyen una fracción muy pequeña del beneficio obtenido.
Las dos partidas principales: abogado y procurador
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad requiere dos profesionales obligatorios ante el Juzgado de lo Mercantil: el abogado —que dirige la estrategia jurídica y elabora el expediente— y el procurador —que ejerce la representación procesal y gestiona las comunicaciones con el juzgado—.
Los honorarios del procurador están parcialmente regulados por aranceles. En la práctica, para un procedimiento de segunda oportunidad de complejidad estándar, oscilan entre 400 y 800 € (IVA incluido). El grueso del coste recae sobre los honorarios del abogado, que son libres.
Desde la reforma de la Ley 16/2022, desapareció la obligación de contar con un mediador concursal en fase extrajudicial y con el correspondiente notario o Registro Mercantil. Ese ahorro respecto a la situación anterior a septiembre de 2022 es real y significativo, y ha reducido el coste total del procedimiento de forma apreciable.
Rangos de precio según la complejidad del caso (2026)
En el mercado legal español de 2026, los honorarios totales —abogado más procurador, IVA incluido— se mueven en los siguientes tramos:
| Tipo de caso | Coste aproximado total |
| Concurso sin masa — sin bienes, deuda principalmente privada | 3.000 € – 5.000 € |
| Plan de pagos — con vivienda o deuda pública significativa | 3.500 € – 5.500 € |
| Caso complejo — múltiples acreedores, bienes, litigiosidad | 5.500 € – 7.000 € |
Estos rangos corresponden a despachos especializados con procedimientos estandarizados. Ofertas muy por debajo de esos importes —a menudo presentadas como «cuotas mensuales desde 50 €» sin precio final cerrado— habitualmente esconden costes adicionales que aparecen a medida que avanza el proceso.
La regla que conviene aplicar: el coste total del procedimiento raramente supera el 5-10 % de la deuda que se va a cancelar. Pagar 4.000 € + IVA para eliminar 60.000 € de deuda es un ratio que ninguna refinanciación puede igualar.
Opciones de pago: fraccionamiento y justicia gratuita
Pago fraccionado
La mayoría de despachos especializados ofrecen planes de pago mensual adaptados a la situación del cliente. El fraccionamiento permite iniciar el procedimiento sin desembolso íntegro previo. Es importante verificar que la cuota mensual acordada no genere, por sí misma, un nivel de endeudamiento que resulte incompatible con la declaración de insolvencia ante el juzgado.
Turno de oficio (justicia gratuita)
Quienes no puedan costear los honorarios tienen derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita si sus ingresos no superan el umbral fijado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En 2026, para una persona sin cargas familiares, el límite es de aproximadamente dos veces el IPREM (en torno a 16.000 € anuales brutos). La solicitud se presenta ante el Colegio de Abogados de la provincia.
La principal limitación del turno de oficio es la especialización: el abogado asignado puede no tener experiencia específica en derecho concursal y segunda oportunidad, lo que puede repercutir en el resultado. Muchos despachos especializados ofrecen precisamente estudios iniciales gratuitos para determinar si el perfil del cliente permite acceder a la justicia gratuita o si conviene el fraccionamiento de honorarios.
Qué debe incluir el presupuesto que le facilite el despacho
Antes de firmar ningún contrato de servicios, conviene verificar que el presupuesto incluya, sin costes adicionales posteriores:
- Diagnóstico inicial y análisis de viabilidad.
- Gestoría para la obtención de la documentación.
- Preparación completa del expediente y la documentación.
- Redacción de la demanda de concurso y la solicitud de EPI.
- Representación procesal (procurador) durante todo el procedimiento.
- Asistencia en la fase de concurso (sin masa o con liquidación).
- Redacción y defensa del plan de pagos si aplica.
- Seguimiento hasta la obtención del auto de exoneración definitiva.
- Eliminación real de ficheros de morosos, CIRBE y cierre de otros procedimientos judiciales de deudas.
Un presupuesto cerrado que cubra todas estas fases es la mejor garantía contra sorpresas. El procedimiento dura meses; conocer el coste total desde el principio permite planificarlo sin angustia adicional.
¿Merece la pena el coste si la deuda es pequeña?
La ley no fija un importe mínimo de deuda para acceder a la segunda oportunidad. Sin embargo, por debajo de 5.000-8.000 € en deuda total, el coste del procedimiento puede superar o igualar el beneficio económico directo. Por encima de esa cifra —y especialmente a partir de 10.000-15.000 €— la segunda oportunidad es casi siempre la alternativa más eficiente frente a refinanciaciones parciales, negociaciones individuales o la situación de dejar crecer los recargos indefinidamente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar presupuesto sin compromiso?
Sí. La práctica habitual de los despachos especializados es ofrecer un estudio inicial gratuito —habitualmente en menos de 24-48 horas— en el que se evalúa la viabilidad del caso y se facilita el presupuesto cerrado. No es necesario comprometerse sin conocer previamente el coste total.
¿Los honorarios del abogado son deducibles si soy autónomo?
Si la insolvencia tiene origen en la actividad profesional y el procedimiento se tramita en ese contexto, los honorarios del abogado pueden considerarse gasto deducible en el IRPF. Esta cuestión debe valorarse en cada caso concreto con un asesor fiscal.
¿Hay costes judiciales o tasas que abonar al juzgado?
En la Ley de Segunda Oportunidad no se generan tasas judiciales. Si hay administrador concursal nombrado a petición de algún acreedor, los honorarios del administrador corren a cargo de quien lo solicitó.
¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Altaley Abogados y Economistas analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Puede contactar con nosotros para recibir asesoramiento profesional y resolver su problema con garantías.
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Referencias normativas y jurisprudenciales
• TRLC (RD Legislativo 1/2020), art. 37 bis, 498, 502. BOE: boe.es
• Ley 16/2022, de reforma del TRLC (supresión fase extrajudicial). BOE núm. 214.
• Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. BOE: boe.es
• IPREM 2026: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. seg-social.es